Radicado: 25000-23-37-000-2022-00043-01 (29090) Demandante: C.I. Trafigura Petroleum Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2022-00043-01 (29090) Demandante C.I. TRAFIGURA PETROLEUM COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD De acuerdo con el artículo 161 del Código General del Proceso, el juez, a solicitud de parte y previo a proferir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso cuando el asunto en litigio dependa, directa y necesariamente, de lo que se decida en otro proceso judicial.
A su turno, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el sub iudice, la sociedad C.I. Trafigura Petroleum Colombia S.A.S., presentó el 20 de abril de 2016 su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2015, reflejando un saldo a favor.
El 20 de febrero de 2017, la actora solicitó la devolución del saldo a favor, la cual fue resuelta favorablemente el 14 de julio de 2017. Ese mismo día la actora presentó declaración de corrección del impuesto de renta del año 2015, disminuyendo el saldo a favor originalmente declarado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 322412019000305 del 16 de septiembre de 2019, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2015, determinando un saldo a pagar.
La anterior decisión fue confirmada en su totalidad mediante la Resolución Nro. 992232020000024 del 11 de septiembre de 20201. La sociedad, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión y el acto que la confirmó, a la cual le correspondió el radicado Nro. 25000-23-37-000-2020-00596-00, que actualmente se encuentra en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La Administración Tributaria profirió la Resolución Sanción Nro. 322412020900070 del 28 de agosto de 2020, por la cual impone sanción y ordena el reintegro de la suma objeto de devolución y/o imputación por la sociedad contribuyente.
La parte demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. 007422 del 21 de septiembre de 2021, que confirmó la resolución sanción. Estos actos fueron demandados en nulidad y restablecimiento del derecho y dan origen al proceso de la referencia. 1 La DIAN confirmó en general todos los puntos, pero aceptó incluir algunos costos, de manera que disminuyó el mayor ingreso que había determinado en la Liquidación Oficial.
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00043-01 (29090) Demandante: C.I. Trafigura Petroleum Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En este proceso, la sociedad C.I. Trafigura Petroleum Colombia S.A.S. solicitó, dentro del escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia2, la suspensión del proceso por prejudicialidad señalando que, el asunto de la referencia depende de lo resuelto en el proceso con radicado Nro. 25000-23-37-000-2020- 00596-00, porque en él se controvierten los actos de la liquidación oficial que modificaron el saldo a favor que originó la sanción por devolución o imputación improcedente.
En efecto, el despacho considera que la decisión que se profiera en el trámite del expediente Nro. 25000-23-37-000-2020-00596-00 incidirá directamente en el resultado de este asunto. Por tanto, es procedente suspender por prejudicialidad este medio de control, hasta tanto se dicte sentencia en el mencionado proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1.
Suspender el proceso de la referencia hasta que quede ejecutoriada la sentencia que de fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nro. 25000-23-37-000-2020-00596-00 que se encuentra en trámite en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, sin superar el término de dos (2) años al que refiere el artículo 163 del Código General del Proceso. 2.
Ordenar a la Secretaría que, una vez finalizado el término de dos (2) años o cuando fuera acreditado que finalizó el proceso radicado bajo el Nro. 25000- 23-37-000-2020-00596-00, lo que ocurra primero, pase el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. 3. Por secretaria comuníquese al magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta dentro del proceso 25000- 23-37-000-2020-00596-00, de la existencia de la presente suspensión. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 2 Samai de Tribunal, índice 25.