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23001233300020180027301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-12-11

Radicación interna: 70739 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Consorcio Envi Cordoba·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Radicación número: 23-001-23-33-000-2018-00273-01 (70739) Actor: CONSORCIO ENVI CÓRDOBA Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada2, contra la sentencia del 29 de septiembre de 20233, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $416’575.238, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -25 de junio de 2018-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 (antes de las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021) y 157 ibidem. 2 índice 45, Samai del Tribunal. 3 índice 42, Samai del Tribunal.