CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2016-00904-02 Actora: EDILMA MALDONADO PARÍS Asunto: Deniega solicitud de adición. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice 43 del expediente digital, solicita la adición del proveído de 19 de abril de 20241, proferido por el Despacho, mediante el cual se resolvió un recurso de queja.
Sobre el particular, se considera: El artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, establece que en los aspectos no regulados en esa norma se seguirá el Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso3, que en tratándose de adición de autos, establece: 1 Visible a índice 38 del expediente digital. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 En adelante CGP. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2016-00904-02 Actora: EDILMA MALDONADO PARÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal […]”.
(Destacado fuera del texto). De la norma transcrita se infiere que la adición de autos opera únicamente cuando se omite resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de su ejecutoria. En el asunto sub examine, se advierte que la solicitud de adición elevada por el apoderado de la señora EDILMA MALDONADO PARÍS se formuló oportunamente, teniendo en cuenta que la providencia fue notificada por anotación en estado de 30 de abril de 20244 y el memorial fue radicado en la ventanilla virtual de la 4 Visible a índice 41 del expediente digital. 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2016-00904-02 Actora: EDILMA MALDONADO PARÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día 6 de mayo de este año5, esto es, dentro del término de ejecutoria.
Precisado lo anterior, se tiene que para para sustentar la solicitud de adición del auto de 19 de abril de 2024, el apoderado de la señora EDILMA MALDONADO PARÍS adujo que al proferir la referida providencia el Despacho omitió pronunciarse sobre “[…] los efectos procesales -terminación de proceso- que surte la omisión de imprimir trámite, continuidad, y resolución a los medios de control invocados en la demanda en forma subsidiarias – a) nulidad de los contratos estatales de prestación de servicios profesionales, b) Reparación directa -, 2) pronunciamiento sobre las garantías – principio pro homine1 - consagradas en la Convención Americana de Derecho Humanos a efecto de garantizar la tutela judicial efectiva, y el objeto de la justicia contenciosa administrativa cual es la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la Ley como la preservación del orden jurídico, 3) el principio de transparencia que informa e irradia el servicio público de la administración de justicia dado que el presente asunto es decidido por quien en pasada oportunidad ostentó la calidad de magistrada de auxiliar de la doctora MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, es decir, por quien proyectó el fallo de rechazo de la demanda bajo la causal novedosa – falta de 5 Visible a índice 43 idem. 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2016-00904-02 Actora: EDILMA MALDONADO PARÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co legitimación en la causa por activa – con el agravante que ahora el despacho designó e incorporó como magistrada auxiliar a la doctora - OLGA LUCIA GARCIA GONZALEZ – hermana de la magistrada ponente MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ quien bajo esta condición proyecta el auto objeto de esta adicción, proceder que constituye un típico NEPOTISMO y una afrenta a los valores y principios de la función pública, puntos que de conformidad con la ley debe ser objeto de valoración y pronunciamiento […]”.
En atención a lo expuesto, el Despacho considera que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 287 del CGP, para adicionar el auto de 19 de abril de 2024, habida cuenta que no se dejó de resolver ningún extremo de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, pues en los términos de lo previsto en el artículo 245 del CPACA (redacción original), el objeto del recurso de queja no es otro que el de determinar si estuvo bien o mal denegado un recurso de apelación contra una providencia judicial o si se concedió en un efecto distinto al establecido, mas no emitir un pronunciamiento que, en criterio del demandante, debió incluirse al momento de resolverse el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 12 de mayo de 2016, que rechazó la demanda. 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2016-00904-02 Actora: EDILMA MALDONADO PARÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la finalidad del recurso de queja el Consejo de Estado en proveído de 9 de diciembre de 20106, señaló que “[…] es un medio de impugnación que tiene por finalidad garantizar decisiones judiciales coherentes y consistentes, de manera que ninguno de los sujetos procesales vaya a verse lesionado con un error judicial por la negación del recurso de apelación, de alguno de los recursos extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico o, por su concesión en un efecto diferente al establecido […]”.
En igual sentido, el auto 7 de febrero de 20127, indicó que el recurso de queja se instituyó “[…] para corregir los errores en que puede incurrir el a quo cuando niega indebidamente la concesión de los recursos de apelación o casación. De aquí que su objeto sea determinar si estuvo bien o mal denegado el recurso […]”. En ese orden, el Despacho verificó que estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 16 de diciembre de 2019, por el cual el Tribunal rechazó por improcedente el de apelación previamente presentado por este contra las decisiones de 15 de agosto y 30 de septiembre de ese año, habida cuenta que, según lo previsto en el artículo 243 del CPACA, ninguna 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, auto de 9 de diciembre de 2010, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo, expediente núm. 2009-00002-01. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 7 de febrero de 2012, C.P. María Claudia Rojas Lasso, expediente núm. 2011-00164. 6 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2016-00904-02 Actora: EDILMA MALDONADO PARÍS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de esas decisiones corresponde a las enlistadas en los numerales 1 a 4 idem, que hacen procedente la alzada.
Así las cosas, es evidente que el auto de 19 de abril de 2024, como ya se explicó, no dejó de resolver ningún extremo de la litis o punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, lo que impide adicionarlo en sentido alguno. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de adición del auto de 19 de abril de 2024, elevada por el apoderado de la señora EDILMA MALDONADO PARÍS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En firme este proveído, devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera