Micelio
11001031500020230442900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-22

Radicación interna: 7132 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Eleuterio Cuesta Marmolejo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04429-00 Accionante: ELEUTERIO CUESTA MARMOLEJO Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Eleuterio Cuesta Marmolejo, Yolber Cuesta Rentería, Yonnie Cuesta Rentería, Eusebio Cuesta Panesso, Aureliano Palacios Parra1 y las señoras Yorlin Tatiana Cuesta Perea, Teresa Perea Perea, Zuleima Cuesta Perea, María Teresa Perea Cuesta, Yumary Cuesta Perea, quienes actúan por conducto de apoderado, en contra del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 18 de agosto del 2020 y 23 de febrero de 2023, respectivamente, proferidas en el curso del medio de control de reparación directa con radicado núm. 27001-33-33-001-2018-00039/01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela. 1 Al verificar los documentos allegados con el escrito de tutela, se evidencia que el poder aportado por el señor Aureliano Palacios Parra, fue conferido para solicitar agencia especial dentro de un proceso diferente, esto es, spoa 270016001099202150784. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-04429-00 Accionante: Eleuterio Cuesta Marmolejo y o tros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2

NOTIFÍQUESE al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y al Tribunal Administrativo del Chocó como accionados y a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 27001-33-33-001-2018-00039/01, donde figura como demandante el señor Eleuterio Cuesta Marmolejo y otros.

Así mismo, REQUIÉRASE al abogado Jhón Eduar Sánchez Castro para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, aclaré si el señor Aureliano Palacios Parra hace parte del proceso y, de ser el caso, adjunte el debido poder. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Jhón Eduar Sánchez Castro con tarjeta profesional núm. 256.480 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado