Micelio
11001031500020220272200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-18

Radicación interna: 4333 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Enmanuel Mattos Mattos·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02722-00 Demandante: Aiderson Eliécer Tejada Mattos, como agente oficioso de Emmanuel Mattos Mattos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 23 de mayo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02722-00 Demandante: Aiderson Eliécer Tejada Mattos, como agente oficioso de Emmanuel Mattos Mattos Demandado: Presidencia de la República y otros Auto que inadmite Al revisar el expediente, el despacho constata que el señor Aiderson Eliécer Tejada Mattos aduce actuar como agente oficioso del señor Emmanuel Mattos Mattos.

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela puede ser interpuesta mediante representante legal1 o apoderado judicial2 y que, incluso, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular está en imposibilidad física o jurídica de promover su propia defensa. En estos eventos, con la demanda deben aportarse los documentos que acrediten la calidad con que se actúa3.

En el presente asunto, el señor Tejada Mattos se limitó a decir que actúa como agente oficioso de Emmanuel Mattos Mattos, y aunque menciona que su representado “padece de una discapacidad”, no demostró que no está en condiciones de asumir la defensa de sus propios derechos. De hecho, del escrito de petición que presuntamente radicó ante la Presidencia de la República, se advierte que el señor Mattos Mattos actuó en nombre propio.

Además de lo anterior, la tutela adolece de otros defectos formales que impiden la admisión. Por todo lo expuesto, se dispone: 1. Inadmitir la demanda de tutela presentada por el señor Aiderson Eliécer Tejada Mattos. 2. Ordenar al demandante, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda so pena de rechazo, en el sentido de: • Aportar los documentos que acrediten que el señor Emmanuel Mattos Mattos no se encuentra en condiciones de asumir su propia defensa. • Exponer de manera clara y concisa los hechos u omisiones que generan la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. • A partir de lo anterior, señalar cuáles son, en concreto, las pretensiones de la demanda de tutela. • Teniendo en cuenta que el actor manifiesta que se vulneró el derecho fundamental de petición, deberá aportar la constancia de radicación del escrito de petición que habría radicado ante la Presidencia de la República. 1 Tal es el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas. 2 Mediante poder otorgado con expresa facultad para promover la tutela. 3 En sentencia T-493 de 2007, la Corte Constitucional señaló: «Aunque una de las características procesales de la acción de tutela es la informalidad, esta Corporación ha indicado que la legitimación para presentar la solicitud de amparo, así como para actuar dentro del proceso, debe encontrarse plenamente acreditada.

En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente.

En el caso de la agencia oficiosa de derechos ajenos la Corte ha exigido que para hacer uso de ella es necesario que el titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su propia defensa, lo cual debe manifestarse en el escrito de tutela o encontrarse probado en el expediente (…)». Radicado: 11001-03-15-000-2022-02722-00 Demandante: Aiderson Eliécer Tejada Mattos, como agente oficioso de Emmanuel Mattos Mattos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho destaca que, si bien la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, es necesario que exista un mínimo de claridad en el relato de los hechos y en la explicación de las razones por las que una autoridad o un particular vulneran o amenazan derechos fundamentales.

La falta de mención clara de los hechos y de las razones de la vulneración no solo dificulta la función del juez de tutela, en orden a entender el fundamento del amparo pedido, sino que obstaculiza el ejercicio del derecho de la defensa de la parte demandada. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez