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11001031500020230555100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2023-09-27

Radicación interna: 8843 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo·Demandado: Providencia De 5 De Mayo De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación núm.: 11001-03-15-000-2023-05551-00 Consejero Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Demandante: CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELO Providencia objeto de revisión: SENTENCIA DE 5 DE MAYO DE 2022, PROFERIDA POR LA SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B DEL CONSEJO DE ESTADO Salvamento parcial de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sala Cuarta Especial de Decisión, expongo las razones por las cuales salvo parcialmente el voto respecto de la sentencia de 17 de abril de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En la providencia citada supra, la Sala declaró infundado el recurso por no configurarse la causal de revisión prevista en el numeral 5. del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, toda vez que no se acreditó la falta de congruencia de la sentencia de 5 de mayo de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad con radicación núm.: 25000-23-25-000-2010-00909-02.

A su vez, la Sala decidió no condenar en costas al recurrente, por cuanto: “[…] atendiendo a una interpretación armónica y sistemática entre los artículos 255 y 188 CPACA, la Sala concluye que no hay lugar a pronunciarse sobre la condena en costas a la parte recurrente, toda vez que en el presente proceso se planteó una controversia de interés público y no una relativa a un interés particular y concreto. […]”.

Al respecto, aun cuando estuve de acuerdo con la decisión de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión, considero que debió condenarse en costas al recurrente, conforme lo dispone el inciso final del artículo 2552 de la Ley 1437, según el cual “[…] Si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente. […]”.

Cabe resaltar que el artículo indicado es norma especial en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión y previó una consecuencia expresa cuando el recurso se declara infundado, esta es la condena en costas al recurrente. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2023-05551-00 Demandante: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo De esta manera dejo expuesto mi salvamento parcial de voto.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.