Expediente: 66001-23-33-000-2022-00071-01 (28334) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 66001-23-33-000-2022-00071-01 (28334) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. ESP Demandado: DIAN Asunto: rechaza recurso por improcedente El 14 de mayo de 2024, la Sala profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia, confirmando la decisión del a quo.
La parte actora solicitó aclaración de la sentencia. Por auto del 26 de junio de 2024, la Sala rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reposición. Conforme con lo dispuesto en el artículo 243A–12 del CPACA1, no son susceptibles de recursos ordinarios, las providencias que decidan la solicitud de adición o aclaración de autos o sentencias.
Por lo expuesto, este despacho
RESUELVE
Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 26 de junio de 2024, que rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 ARTÍCULO 243A. PROVIDENCIAS NO SUSCEPTIBLES DE RECURSOS ORDINARIOS.
(Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021). No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: ( ) 12. Las que nieguen la adición o la aclaración de autos o sentencias. Dentro de la ejecutoria del auto o sentencia que resuelva la aclaración o adición podrán interponerse los recursos procedentes contra la providencia objeto de aclaración o adición. Si se trata de sentencia, se computará nuevamente el término para apelarla.