Radicado: 11001-03-15-000-2022-05136-00 Recurrente: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05136-00 Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto en la decisión adoptada en sentencia del 27 de julio de 2023 mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y se condenó en costas a la recurrente.
En primer lugar, debo advertir que comparto la decisión de declarar infundado el recurso toda vez que lo pretendido por la entidad recurrente es reabrir el debate probatorio tal y como se explica ampliamente en la providencia. Con todo, no comparto la condena en costas, por lo siguiente. Considero que no procede dicha condena a la UGPP por el interés público del que está revestido el recurso formulado.
En otras oportunidades se ha precisado que el ejercicio del mecanismo de revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, constituye una herramienta para afrontar los graves casos de corrupción en esta materia y evitar el detrimento del tesoro público. Igualmente, comporta un mecanismo de defensa de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación que rigen el servicio público esencial de seguridad social, además de una garantía del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.
Luego, por el interés que persigue, en mi criterio, no procedía la condena en los términos del artículo 188 del CPACA. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”