CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01743-00 ACTOR: REINALDO ALEXANDER FONSECA SAAVEDRA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE Ante esta Corporación, el señor Reinaldo Alexander Fonseca Saavedra interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fundación Universitaria del Área Andina, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso.
En este caso, como la supuesta vulneración alegada por el demandante proviene de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Fundación Universitaria del Área Andina, es decir, un organismo del orden nacional y un particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en los numerales 22 y 113 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, se 1 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. 2 “Artículo 1°.Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)”. 3 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01743-00 Actor: Reinaldo Alexander Fonseca Saavedra Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Referencia: acción de tutela - auto que remite 2 ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá. Por lo expuesto, se
RESUELVE
Por Secretaría General, previa comunicación al señor Reinaldo Alexander Fonseca Saavedra, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada