CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06052-00 Accionante: JAVIER ALFREDO ROSALES NÚÑEZ Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 Tema: Resuelve manifestación de impedimento.
AUTO - DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO La Sala decide sobre la manifestación de impedimento del doctor Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud 1. El señor Javier Alfredo Rosales Núñez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Sala Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 2. Las anteriores garantías las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia del 17 de marzo de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada.
Mediante esta decisión declaró infundado el recurso extraordinario de revisión con radicado 11001-03-15-000-2024-04477-00, el cual fue presentado por el accionante contra la providencia del 24 de agosto de 2023 dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001-23-33- 000-2020-00439-00/01. 3.
Por medio del auto del 2 de octubre de 2025, el despacho ponente de esta decisión admitió la solicitud de amparo. En consecuencia, ordenó notificar como entidad accionada a la Sala Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado. Asimismo, dispuso vincular como terceros con interés al Tribunal Administrativo del Tolima, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al municipio de Ibagué y a las señoras Gloria del Carmen Cervantes Osorio, Roxana Cantillo Durán y Olga María Rivera Pinzón. 1.2.
Manifestación de impedimento 4. Mediante escrito enviado el 29 de octubre de 2025, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] Accionante: Javier Alfredo Rosales Núñez Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06052-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 5.
Lo anterior, por cuanto es el ponente de la Sala Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado que profirió la sentencia del 17 de marzo de 2025, la cual se cuestiona en esta acción de tutela. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el consejero Omar Joaquín Barreto Suárez, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 140 del Código General de Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Fundamento del impedimento 7. Las causales que dan origen a los impedimentos en materia de acción de tutela, de conformidad con los dispuestos por el artículo 39 del Decreto 2591, se rigen por las establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que dispone: Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Negrilla por fuera del texto original). 8. Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 9.
Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidirán su caso «[…] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia […]»1. 2.3. Caso concreto 10. En el caso bajo examen, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal: 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011.
Accionante: Javier Alfredo Rosales Núñez Demandado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06052-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 11.
En relación con lo anterior, se advierte que el impedimento manifestado por el doctor Barreto Suárez resulta fundado. Ciertamente, la discusión que corresponde resolver a esta Sección versa sobre la procedencia de la acción de tutela para cuestionar la sentencia del 17 de marzo de 2025 proferida por la Sala Especial de Decisión No. 6 de esta corporación, en la que el consejero fue ponente y mediante la cual se puso fin al recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado 11001-03-15-000-2024-04477-00.
Por tanto, es claro se configura la causal de impedimento alegada. 12. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento, por lo que el magistrado Barreto Suárez será apartado de la Sala de decisión que resuelva este caso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: En consecuencia, SEPARAR al magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez del conocimiento del proceso de tutela la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx