Micelio
11001032500020200002400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-01-15

Radicación interna: 0024-2020 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Fondo De Prestaciones Economicas, Cesantias Y Pensiones·Demandado: Maria Dolores Oliveros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP, contra la sentencia 24 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 11001-33-31-010-2012-00310-00.

Revisado el escrito, el recurso extraordinario de revisión fue presentado el 13 de diciembre de 2019 teniendo en cuenta las causales de revisión contenidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 251 ibidem, pues las causales alegadas consistieron en los literales a) y b) de dicha norma, razón por la cual el término para interponerlo corrió entre 9 de diciembre de 2015 y 9 de diciembre de 2020.

De igual forma, observa el despacho que el recurrente cumplió los requisitos de forma previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En consecuencia, por cumplir con los requisitos legales procede admitir el recurso extraordinario de revisión. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP, contra la sentencia 24 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 11001-33-31-010-2012-00310-01.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente a la señora María Dolores Oliveros (demandada) y al agente del Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA.

Así mismo, deberá remitirse copia de esta providencia, del recurso extraordinario de revisión (demanda) y sus anexos al buzón del correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 199 ibidem, para los efectos allí señalados

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.