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11001031500020250267700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-07

Radicación interna: 4155 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Isabel Castillo Cruz·Demandado: Gobernador De Bolivar

rr Demandante: Isabel Castillo Cruz Demandados: Gobernador de Bolívar y otra Rad: 11001-03-15-000-2025-02677-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02677-00 Demandante: ISABEL CASTILLO CRUZ Demandados: GOBERNADOR DE BOLÍVAR Y OTRA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA La señora Isabel Castillo Cruz, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el señor Yamil Arana Padaui, gobernador de Bolívar, y la señora Claudia Espinoza Puello, alcaldesa de Turbaco, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.” (destaca el despacho). En tales condiciones, como los mencionados demandados son autoridades del orden departamental y municipal, respectivamente, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados municipales de Cartagena – Bolívar (reparto).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”. 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.