Demandante: Daniel de Jesús Martínez Upegui Demandado: Sergio Mauricio Zamora Betancur Rad: 76001-23-33-000-2024-00045-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad electoral Radicación No: 76001-23-33-000-2024-00045-02 Demandante: Daniel de Jesús Martínez Upegui Demandado: Sergio Mauricio Zamora Betancur como concejal de Santiago de Cali (Valle del Cauca) período constitucional 2024-2027 Tema: Resolución de excepciones ACLARACIÓN DE VOTO 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sección, presento aclaración de voto frente a la sentencia de segunda instancia dictada el 7 de noviembre del 2024 en el asunto de la referencia. 2. Una revisión de las normas procesales aplicables al medio de control de nulidad electoral1, permite concluir que es deber del juez pronunciarse sobre las excepciones propuestas en las oportunidades correspondiente; con todo, cuando ello no ocurre, «en la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada»2.
Se concluye entonces que el operador judicial, debe siempre resolver sobre estos medios de defensa, bien sea que fueran alegados por las partes o, de oficio, cuando se encuentren debidamente acreditadas. 3. Conforme con lo anterior, al igual que en las aclaraciones de voto presentadas en otras oportunidades3, considero que el fallo dictado por esta Sección debió de resolver sobre la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil al contestar la demanda, la cual, no fue atendida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca durante el trámite de primer grado.
Fecha ut supra GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Artículo 175 de la Ley 1437 del 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021. 2 Artículo 187 del CPACA. 3 Ver, entre otras: Aclaración de voto a la sentencia del 26 de septiembre del 2024, radicación 05001-23-33-000-2024- 00004-01.
Sentencia del 26 de septiembre del 2024, radicación 17001-23-33-000-2023-00244-02. Sentencia del 5 de setiembre del 2024, radicación 76001-23-33-000-2023-00935-0.