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11001031500020240377600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-07-23

Radicación interna: 6159 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Carlos Humberto Fiestas Eche·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: CARLOS HUMBERTO FIESTAS ECHE Accionado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE RESPUESTA A UNA PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - se configura por cuanto la entidad responde de fondo la petición presentada por la parte accionante.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Humberto Fiestas Eche, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 del 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 22 de julio de 2024 el señor Carlos Humberto Fiestas Eche, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Hechos relevantes 2.

El señor Carlos Humberto Fiestas Eche tiene nacionalidad peruana. Realizó la afiliación en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) toda vez que realizó la correspondiente activación en la EPS Salud Total. 1 Que ingresó para fallo el 6 de agosto de 2024. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: Carlos Humberto Fiestas Eche Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 2 3.

El 13 de junio de 2024 el señor Fiestas Eche presentó una petición al Ministerio de Salud y Protección Social2 debido a que su estado de afiliación en el ADRES se encuentra “retirado” pese a estar “activo” en el régimen contributivo, tal como lo precisó Salud Total EPS en una petición respondida el 16 de julio de la misma anualidad. 4.

A la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Pretensiones 5. Solicita la parte accionante lo siguiente: “Primera-. TUTELAR el derecho fundamental constitucional de petición de CARLOS HUMBERTO FIESTAS ECHE, el cual se encuentra vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción al no emitir respuesta de fondo.

Segunda-. Ordenar a MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, que proceda de acuerdo con su competencia y dentro del término que su digno despacho disponga, a resolver de fondo mi solicitud.” Fundamentos de la demanda de tutela 6. La parte accionante indicó que el 13 de junio de 2024 presentó un requerimiento al Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual solicitaba el estado en el que se encontraba en el ADRES, debido a que anteriormente aparecía como retirado a pesar de que la EPS había realizado la correspondiente activación. 7.

Aduce que, a la fecha de la presentación de la acción de tutela, el Ministerio de Salud y Protección Social, no emitió ninguna respuesta, a pesar de que en dos ocasiones había realizado la solicitud, vulnerando el derecho fundamental previsto en el artículo 23 Superior y la Ley 1755 de 2015 mediante la cual se establecen las reglas generales del derecho de petición. Además, transcribió un aparte de la Sentencia T-230 de 2020 como fundamento jurisprudencial.

Trámite en primera instancia 8. A través de auto del 26 de julio de 2024, el despacho sustanciador admitió la tutela de la referencia; ordenó notificar al Ministerio de Salud y Protección Social como accionado y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a Salud Total EPS como terceros interesados en las resultas del proceso.

Intervenciones 2 Obra en certificado 75DCC84D74D93BF9 FBA940B674DCB5DD 9CC9DF005954E5F8 54557241D8EBE7D8, índice 2, pág. 9, del expediente digital de tutela. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: Carlos Humberto Fiestas Eche Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 3 9.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), estableció que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 1753 de 20153, el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 546 de 20174 y a partir del 1 de agosto de 2017 entró en operación el ADRES como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

Por otro lado, manifestó que, con ocasión del adecuado funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el legislador a través del numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 otorgó al Ministerio de Salud la función de reglamentar “la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del sistema de seguridad social de salud independiente de su naturaleza jurídica (…)”, motivo por el cual, quienes administren regímenes especiales y de excepción del Sistema General de Seguridad Social en salud, tienen la obligación de suministrar la información requerida para el adecuado control de los recurso del SGSSS, para consolidar la denominada Base de Datos Única de Afiliados – BDUA.

De igual modo, arguyó que la información contenida en el BDUA es responsabilidad de las EPS, entidades territoriales y los administradores de los regímenes de especiales o de excepción y no el ADRES porque solo cumple con la función de operador de información. Motivo por el cual, la carga constitucional de solicitud de tutela no le correspondía a esa entidad porque quien debió dar respuesta de fondo, clara y congruente era el Ministerio de Salud y Protección Social.

En lo que se refiere al estado de afiliación del accionante, verificó que efectivamente se encontraba retirado el señor Fiestas Eche, por lo que solicitó información a la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, el cual informó que ha realizado varias gestiones para modificar el estado en el que se encontraba, pero la inconsistencia se presenta en las tablas de referencia por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

En ese mismo sentido, explicó que las tablas de referencia de identificación de los afiliados son confrontadas con la información de la Registraduría, Migración Colombia y otras fuentes, del mismo modo, se utiliza para validar los cargues de información en la base de datos BDUA que hacen las entidades de los regímenes contributivo y subsidiado, garantizando la concordancia en los datos de cada afiliado.

Por ende, si la información no coincide con la realidad, no puede dejarse de lado que se encontraba también en cabeza de la EPS la responsabilidad. 3 Artículo 66: El manejo unificado de los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 4 ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO 21.

Período de transición. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1° de agosto de 2017. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: Carlos Humberto Fiestas Eche Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 4 Por último, concluyó que de acuerdo con el artículo 2.1.3.4 del Decreto 780 de 20165 las novedades sobre la condición del afiliado no pueden afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud, por lo que si existe una irregularidad administrativa que tenga la EPS no puede vulnerar los derechos del accionante. 10.

Salud Total EPS - S puso de presente que adolece de la facultad procesal para actuar como parte accionada, por lo que solicitó que fuera desvinculada, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante en razón a que siempre ha autorizado “todo lo que ha requerido el protegido” conforme a lo que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud, además de garantizar la atención y prestación médico asistencial y económica.

A su vez, está plenamente demostrado que no es la entidad llamada a satisfacer la petición del accionante. 11. El Ministerio de Salud y Protección Social intervino de manera extemporánea en el trámite constitucional6. En resumen, solicitó que fuera exonerado de todas las responsabilidades que se endilgan dentro de la acción de tutela, al encontrarse un hecho superado, pues junto con su contestación adjuntó una copia del oficio identificado con el No. 2024133000323761 del 30 de julio de 2024 en el cual dio respuesta a la petición e indicó que - una vez se había realizado la validación de la información en las tablas de referencia con las que cuenta ese Ministerio, fueron actualizados los datos en las fuentes de información con el estado “vigente” y sería remitido el 5 de agosto a la ADRES para que realice la actualización correspondiente-.

Así mismo, remitió un acta de envío y entrega del correo electrónico del oficio, el cual tenía como destinatario al señor Carlos Humberto Fiestas Eche al correo lucas3305@gmail.com con acuse de recibo el 30 de julio de 2024 a las 9:21:00 y cuyo contenido es la respuesta de la solicitud radicada con el No. 2024133000323761. C O N S I D E R A C I O N E S 12.

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley. 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 6 En cumplimiento de la providencia del 26 de julio de 2024, el expediente ingresó al despacho para fallo el 6 de agosto de la misma anualidad, tal como se puede observar en el índice 12 de Samai.

Cabe advertir que el proyecto de sentencia se registró el mismo 6 de agosto de 2024 a las 14:27 y solo hasta 7 de los mismos mes y año a las 19:34 se radicó la contestación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social como se observa en los índices 14 y 15 de Samai. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: Carlos Humberto Fiestas Eche Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 5 13.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. Esta situación ha sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto». 14.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. 15. En el presente caso, el señor Carlos Humberto Fiestas Eche solicita la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados con ocasión de la falta de respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social en el cual solicitó: “Primera-.

TUTELAR el derecho fundamental constitucional de petición de CARLOS HUMBERTO FIESTAS ECHE, el cual se encuentra vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción al no emitir respuesta de fondo. Segunda-. Ordenar a MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, que proceda de acuerdo con su competencia y dentro del término que su digno despacho disponga, a resolver de fondo mi solicitud.” 16.

De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se constata que la petición presentada por el actor fue radicada en el Ministerio y de ello da cuenta un sello institucional con un vínculo web para la consulta del interesado: https://controldoc.minsalud.gov.co/ControlDocPQR/Consulta 17. Efectuada la apertura del enlace, fue posible constatar el trámite que el Ministerio dio a la petición del interesado, la cual fue radicada con el número 202442400160132 y con el código de verificación 54AWU con la finalidad de confirmar si se había generado alguna respuesta, encontrando lo siguiente: Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: Carlos Humberto Fiestas Eche Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 6 18.

Pues bien, al realizar la respectiva búsqueda, se encontró que la petición fue contestada el día 30 de julio de 2024 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se le informaba que fueron actualizados los datos con estado vigente y que se iba a remitir el 5 de agosto de 2024 a la ADRES para que realizara la actualización correspondiente, tal como se puede ver a continuación: Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: Carlos Humberto Fiestas Eche Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 7 19.

Con la finalidad de verificar si efectivamente el señor Carlos Humberto Fiestas Eche fue notificado de la respuesta de petición anteriormente mencionada, el día 6 de agosto de 2024 a 3:58 p.m. el despacho sustanciador se comunicó con el accionante al 30280224XX, quien indicó que efectivamente había recibido la contestación en el que se le informaba que a partir del día 5 de agosto se remitiría la información al ADRES para que realice la actualización de sus datos en las tablas de referencia. 20.

Si bien el Ministerio de Salud y Protección Social contestó de manera extemporánea la acción de tutela7, del informe se puede observar que 7 Ver índice 14 de Samai. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: Carlos Humberto Fiestas Eche Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 8 efectivamente, el 30 de julio de 2024 dio respuesta de la solicitud con radicado No. 2024133000323761 al señor Carlos Humberto Fiestas Eche, el cual fue recibido el mismo 30 de julio de 2024 a las 9:21:008 tal como se puede ver en el acta de envío y entrega del correo electrónico por el servicio de postales S.A.S.: 8 Fue enviado al correo lucas3305@gmail.com Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: Carlos Humberto Fiestas Eche Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 9 21.

Así las cosas, con los elementos relacionados, la entidad accionada dio respuesta a la solicitud de la parte accionante y de esta manera se superó la vulneración del derecho de petición. 22. En este orden de ideas, se está en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto por existir una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela.

Esto por cuanto el Ministerio de Salud y Protección Social respondió a la petición después de la admisión de la acción de tutela en curso, por lo cual los hechos que originaron la supuesta vulneración del derecho fundamental de petición de la parte actora ya cesaron, haciendo así imposible cualquier orden contra la parte accionada. Lo anterior, aun cuando el Ministerio no dio respuesta a la acción constitucional. 23.

La Sala estima que no es necesario adoptar alguna orden adicional para amparar algún otro derecho fundamental, como quiera que a partir del informe rendido por Salud Total EPS, es posible colegir que se ha garantizado la atención y prestación médico asistencial que otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela presentada por el señor Carlos Humberto Fiestas Eche en contra del Ministerio de Salud y Protección Social.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03776-00 Accionante: Carlos Humberto Fiestas Eche Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 10 Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF