Expediente:11001-03-15-000-2024-04947-00 Demandante: Oscar Eduardo Merchán Aya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04947-00 Demandante: Oscar Eduardo Merchán Aya Demandados: Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá y Otro Asunto: Auto acepta desistimiento de la demanda Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, el Despacho encuentra que el señor Oscar Eduardo Merchán Aya desistió de la demanda de tutela, pues mediante memoria del 18 de septiembre de 2024 informó que << Por error involuntario se radicó la presente acción de tutela ante esta entidad.
Es por ello, que respetuosamente solicito el retiro de la acción de tutela interpuesta ante el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá́ y Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá́ D.C.>>. Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que «el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.
Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos». En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso con ocasión de las sentencias del 14 de septiembre de 2022 y del 18 de marzo de 2019.
Es decir, se trata de un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento presentado por el señor Oscar Eduardo Merchán Aya, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN