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11001031500020250631600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-07

Radicación interna: 9998 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luis Humberto Huerfano Florez·Demandado: Presidencia De La Comision Nacional De Disiciplina Judicial, Secretaria Despacho 08 Comision Seccional De Disciplina Judicial De Bogota, Secretaria Comision Seccional De Disciplina Judicial De Bogota, Secretaria Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06316-00 Accionante: Luis Humberto Huérfano Flórez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Presidencia y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda, así como las solicitudes de medida provisional y de vinculación formuladas por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S 1. El señor Luis Humberto Huérfano Flórez presentó acción de tutela contra la Secretaría y la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Secretaría y el despacho del Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia1. 2.

Alegó que tales prerrogativas fueron vulneradas por la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud que elevó el 5 de septiembre de 2025 relacionada con el proceso disciplinario2 que se adelanta en su contra, así como por las actuaciones que se han llevado a cabo en el marco de ese asunto con posterioridad a la decisión de terminación anticipada del proceso. 3.

Como medida provisional, solicitó ordenar la suspensión de la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 9 de octubre del año en curso, dentro del proceso disciplinario en cuestión, hasta tanto se resolviera de fondo la acción constitucional. Sostuvo que, de continuarse con el trámite del proceso disciplinario, sus derechos podrían verse gravemente comprometidos, toda vez que, conforme lo indicado en la petición del 5 de septiembre de 2025, el proceso podría encontrarse terminado mediante providencia ejecutoriada. 4.

Asimismo, solicitó la vinculación de la Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la Republica. II. C O N S I D E R A C I O N E S a. Solicitud de vinculación 5. En el trámite de la acción de tutela, la debida integración del contradictorio garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para 1 También invocó la protección del principio de seguridad jurídica. 2 Con radicado número 11001-25-02-000-2021-00021-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06316-00 Accionante: Luis Humberto Huérfano Flórez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Presidencia y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica que sustenta la solicitud de amparo3. 6.

De acuerdo con lo anterior, el despacho no accederá a las solicitudes de vinculación propuestas por el actor, en tanto no se endilgó algún reparo concreto en contra de la Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes o la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la República, que comprometa su actuar frente a los hechos que la parte actora considera lesivos de los derechos fundamentales que invoca. 7.

Además, tampoco se formuló alguna pretensión en contra de dichas autoridades. En esa medida, no se advierte en qué medida podrían verse afectadas con la decisión que adopte el juez constitucional de cara a lo pretendido en la demanda. b. Medida provisional 8. El artículo 7 del Decreto 2591 de 19914 establece que el juez de tutela, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo 9.

A tales efectos, el juez constitucional debe estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva5. 10.

En las condiciones anotadas, el despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional deprecada, toda vez que no se acreditó que, durante el término legalmente previsto decidir la acción de tutela, pueda ocurrir una afectación a los derechos fundamentales del actor, que no sea susceptible de ser reparada. 11.Lo anterior, dado que, en caso de llegar a constatarse la vulneración alegada, las órdenes que se impartan en sede de tutela pueden llevar a retrotraer los efectos de las decisiones que se adopten en el marco del proceso disciplinario objeto de reproche, pues esa es una de las pretensiones. 12.

Por lo tanto, el proceso de tutela debe continuar su curso, a fin de recaudar los elementos de hecho y derecho que se requieren para establecer si existió o no la afectación de derechos que se invoca y, de ser procedente, adoptar las medidas que correspondan. 3 Al respecto, ver autos 536 de 2015 y 553 de 2021, entre otros. 4 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06316-00 Accionante: Luis Humberto Huérfano Flórez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Presidencia y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 13. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, III.

R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: NEGAR la solicitudes de medida provisional y de vinculación presentadas por el demandante.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que remita copia digital del expediente con radicado número 11001-25-02-000- 2021-00021-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Secretaría y la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Secretaría y al Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan el informe correspondiente.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 6 VF