Demandante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado:11001-03-15-000-2023-00079-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00079-01 Demandante: HILDA MUÑOZ CÁCERES Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO 2.º ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANCABERMEJA Temas: Auto que ordena vincular – solicita información – requiere expediente ordinario.
AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 2. Con escrito del 26 de diciembre de 20221, al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Hilda Muñoz Cáceres, y los señores Pedro Antonio Muñoz Cáceres, Baldomero Muñoz Cáceres, Elgar Grimaldo Muñoz Cáceres y Exinixión Guillermo Muñoz Cáceres2 presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 2.ºAdministrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja.
Los tutelantes consideraron que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 3. Lo anterior, con ocasión de la expedición de los autos del 15 de diciembre de 1 La acción de tutela fue enviada al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y el 11 de enero de 2023 fue remitida al correo electrónico de secretaría general de esta Corporación. 2 Si bien se relaciona en la acción de tutela, no se evidencia que hubiese suscrito el escrito inicial.
Demandante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado:11001-03-15-000-2023-00079-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2020 y 23 de junio de 2022, mediante las cuales las autoridades judiciales accionadas declararon probada la excepción de caducidad y ordenaron la terminación del proceso de reparación directa iniciado por los actores contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional3, con el fin de que se declararan administrativa y patrimonialmente responsable de la muerte de su familiar Venicio Muñoz Cáceres. 4.
Surtido el trámite correspondiente4, mediante sentencia del 17 de febrero de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación declaró improcedente el amparo por no encontrarse acreditado el requisito general de procedibilidad de relevancia constitucional. 5. Como fundamento de su decisión, el A quo constitucional mencionó que el objeto de la acción de tutela era continuar con el debate propuesto en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de declarar la caducidad del medio de control de reparación directa. 6.
Inconforme con lo resuelto, la parte accionante presentó recurso de impugnación en contra de la providencia de primera instancia. Éste fue concedido mediante auto del 8 de marzo de 2023. 7. El 21 de marzo de 2023, el asunto fue repartido nuevamente al despacho ponente, quien asumió el conocimiento del asunto. II. CONSIDERACIONES 8.
Encontrándose el proceso pendiente de resolver el recurso de impugnación interpuesto, el Despacho luego de revisar el trámite impartido por el a quo, advierte que no se vinculó como terceros con interés a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. 9. Lo anterior por cuanto la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, figuran como demandados dentro del proceso de reparación directa en el que se profirieron las providencias confutadas a través de esta acción de tutela. 10.
Siendo ello así, se hace necesario vincular a este proceso de tutela a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional para que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervenga en el trámite constitucional de la referencia y en la forma que estime pertinente. 3 Rad. 68001-3333-002-2019-00361-00/01. 4 En primera instancia, mediante auto del 16 de enero de 2023 se admitió la demanda de tutela y en consecuencia se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas.
Mediante sorteo de 24 de marzo de 2022 se nombró a los doctores Juan Carlos Henao Pérez y Luis Ferney Moreno Castillo como conjueces en el presente asunto, quedando así integrada la sala de decisión que mantuvo como conjuez ponente al doctor Carlos Alberto Atehortúa Ríos. Demandante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado:11001-03-15-000-2023-00079-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
Por otro lado, se evidencia que en la demanda de tutela y en el memorial impugnación se menciona como accionante al señor Exinixión Guillermo Muñoz Cáceres. Sin embargo, no se encuentra acreditado que aquel haya suscrito tales escritos y tampoco existe algún signo que permita concluir que él acude a este juez constitucional. 12. Así las cosas, previo a entrar a decidir en segunda instancia sobre el caso que nos convoca, se torna necesario requerir a la señora Hilda Muñoz Cáceres, y a los señores Pedro Antonio Muñoz Cáceres, Baldomero Muñoz Cáceres y Elgar Grimaldo Muñoz Cáceres para que aporten las direcciones físicas y electrónica, de forma preferente esta última en la que podrá ser notificado el ciudadano Exinixión Guillermo Muñoz. 13.
Lo anterior, con el fin de informar al señor Exinixión Guillermo Muñoz sobre el presente trámite constitucional y que este a su vez, constante si formuló el presente amparo constitucional so pena de entender que no se encuentra interesado en tramitar la acción. 14. En este punto, es preciso señalar que, si bien una de las características de la acción de tutela es la informalidad, la legitimación para presentar la solicitud de amparo debe encontrarse plenamente acreditada, por cuanto el juez constitucional debe tener certeza de quien y en qué forma interpuso aquella5. 15.
Finalmente, y con el fin de realizar un estudio exhaustivo del expediente objeto del presente mecanismo constitucional y poder revisar todas las piezas que lo componen, se requiere al Tribunal Administrativo de Santander para que remita copia íntegra digital del expediente de reparación directa radicado No.68001-3333- 002-2019-00361-00/01 al siguiente buzón web: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
III.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de terceros con eventual interés en las resultas de la presente acción de tutela a la Nación –Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la Nación –Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-860 de 2013. Demandante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado:11001-03-15-000-2023-00079-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de los escritos de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que los accionantes precisen la direcciones físicas y electrónicas, de preferencia esta última del señor Exinixión Guillermo Muñoz a efectos de surtir las notificaciones pertinentes. Para efectos de presentación de los memoriales pertinentes, los accionantes podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NOTIFICAR por conducto de Secretaría General de esta Corporación, al señor Exinixión Guillermo Muñoz, a la dirección que sea proporcionada por los demás accionantes. Esto, para que aquel, si así lo considere constante si formuló el presente amparo constitucional so pena de entender que no se encuentra interesado en tramitar la acción. De igual manera, se deberá notificar por el medio más expedito a las partes de la presente acción constitucional.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Santander que remita copia íntegra digital del expediente de reparación directa radicado No.68001-3333-002- 2019-00361-00/01 al buzón electrónico antes mencionado.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
SEPTIMO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”