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11001031500020210596500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto de sustanciación notifica2021-09-05

Radicación interna: 8600 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Martha Yaneth Jerez Peña·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otros, Instituto Nacional De Vías - Invias, Fondo De Adaptación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Procuraduría General De La Nación, Defensoría Del Pueblo, Departamento De Santander, Alcaldía De Málaga (Santander), Alcaldía De Molagavita, Alcaldia De San Andres, Alcaldia De Guaca, Alcaldia De Santa Barbara, Alcaldía De Piedecuesta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-05965-00 Demandante: MARTHA YANETH JEREZ PEÑA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: AVOCA Y NIEGA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Por reparto del 24 de agosto de 2021 el presente asunto correspondió a la Sección Quinta de esta Corporación Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra quien ordenó la remisión a la Subsección C de la Sección Tercera para establecer la posibilidad de acumularlo al proceso con radicación número 11001-03-15-000-2021-05635-00.

A su vez esta última ordenó la remisión a este despacho para acumularlo al proceso con radicación número 11001-03-15-000-2021-04698. Sin embargo, advierte este despacho que no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la tutela de la referencia, por consiguiente, se dispuso devolver el expediente al despacho de origen para que realizara su estudio y decidiera lo correspondiente a la admisión de la demanda.

Conforme a lo anterior mediante auto del 25 de octubre la Sección Quinta Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra admitió la demanda de amparo constitucional presentada por la señora Martha Yaneth Jerez Peña. El 29 de noviembre de la presente anualidad ordenó la remisión del asunto a este despacho para establecer la posibilidad de acumularlo al proceso con radicación número 11001-03-15-000-2021-04698-00.

De conformidad por Secretaría se dispuso el paso al despacho del expediente formalmente el 7 de diciembre de 2021. Así las cosas, en cuanto a la solicitud de acumulación se observa que el proceso sub examine tiene identidad fáctica con la acción constitucional con radicación número 11001-03-15-000-2021-04698-00 asunto en el que se dictó fallo de primera instancia el 29 de noviembre del presente año, por lo tanto no es posible decretar la acumulación de procesos.

No obstante, se advierte que comoquiera que este despacho fue el primero en avocar conocimiento de una la tutela con similitud fáctica y jurídica, de conformidad con las reglas de reparto de acciones de tutela masivas previstas en el Decreto 1834 de 2015 se avocará el conocimiento de este asunto.

RESUELVE

1°) Avócase el conocimiento de la acción de tutela con radicación número 11001-03-15-000-2021-05965-00. 2°) Niégase la acumulación de procesos por las razones expuestas. 3°) Notifíquese a las autoridades demandadas y a los terceros con interés vinculados haciéndoles llegar copia de la acción de tutela y sus anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.