Micelio
05001233300020160199801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-02-11

Radicación interna: 63332 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Natalia Cristina Giraldo Vargas, Bertha Edilma Giraldo, Blanca Emilsen Giraldo Giraldo, Marleny Azucena Giraldo, Carlos Arnulfo Giraldo Giraldo, Orfilia Del Socorro Vargas Pelaez, Leidy Natalia Giraldo Vargas, Maria Clementina Giraldo Giraldo, Carlos Ernesto Giraldo Ramirez, Alba Maria Giraldo Giraldo·Demandado: Ministerio Del Interior, Presidencia De La Republica, Policia Nacional, Ministerio De Defensa, Ejercito Nacional

1 Radicado: 05001-23-33-000-2016-01998 01 (63332) Demandantes: Carlos Arnulfo Giraldo Giraldo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-33-000-2016-01998 01 (63332) Demandantes: Carlos Arnulfo Giraldo Giraldo y otros Demandados: Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros Referencia: Reparación directa Tema: La naturaleza de daño continuado del desplazamiento forzado Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de reparación directa, no comparto las consideraciones que se presentan en la providencia respecto de la naturaleza de daño continuado del desplazamiento forzado.

En la sentencia se afirma que: <<el desplazamiento forzado es un daño continuado cuyo término de caducidad inicia una vez se producen las condiciones de seguridad para el retorno al lugar de origen>>. Sin embargo, de conformidad con el artículo 164 numeral 2) literal i) del CPACA, el término de reparación directa debe ser contabilizado, por regla general, <<a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño>>.

Por lo tanto, en casos de desplazamiento forzado, el término de caducidad de la acción de reparación directa debe ser contabilizado, por regla general, a partir del momento en que ocurre el desplazamiento, salvo que: (i) se esté ante el supuesto determinado en la sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional o (ii) se acrediten situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción en los términos de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado