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11001032500020200076500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-09-17

Radicación interna: 2322 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Sandra Milena Valencia Rios·Demandado: Universidad Nacional De Colombia, Nacion-Rama Judicial-Consejo Superior De La Judicatura-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicia

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 11001-03-25-000-2020-00765-00 (2322-2020) Demandante: SANDRA MILENA VALENCIA RÍOS. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. RETIRO DE LA DEMANDA Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión de la demanda 1 promovida por la señora Sandra Milena Valencia Ríos contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Universidad Nacional de Colombia, se observa que la apoderada de la parte demandante 2 presentó petición de retiro de la demanda3.

ANTECEDENTES La señora Sandra Milena Valencia Ríos, a través de apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones CJR19-0679 del 7 de junio de 2019 y CJR19-0877 del 28 de octubre del mismo año, expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le mantenga el puntaje obtenido en la Resolución núm. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.

A través de apoderada, la parte actora presentó memorial con fecha del 30 de octubre de 2020, por medio del cual solicita el retiro de la demanda. Establecido lo anterior, este despacho estima necesario realizar las siguientes 1 Visible a índice 3 de la Plataforma Judicial SAMAI. 2 Según el poder visible a índice 3 de la Plataforma Judicial SAMAI, 3 Visible a índice 5 de la Plataforma Judicial SAMAI.

Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado: 11001-03-25-000-2020-00765-00 (2322-2020) Demandante: Sandra Milena Valencia Ríos. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES I. Competencia. El despacho es competente para resolver sobre la solicitud de retiro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 125 de la Ley 1437 de 20114.

II. Del retiro de la demanda. En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por la demandante el 5 de agosto de 2020 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la demanda interpuesta por la señora Sandra Milena Valencia Ríos. A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, por lo que se concluye que la litis no se encuentra trabada y por ende es viable acceder a la solicitud de retiro de la demanda presentada.

En relación con el retiro de la demanda, el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice.

En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.» En virtud de lo anterior, y comoquiera que no se ha notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público, el despacho sustanciador, 4 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado: 11001-03-25-000-2020-00765-00 (2322-2020) Demandante: Sandra Milena Valencia Ríos. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentado por la señora Sandra Milena Valencia Ríos, en el proceso dirigido contra la Nación, Rama Judicial, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderada de la señora Sandra Milena Valencia Ríos, a la abogada Lina María Hoyos Botero, portadora de la tarjeta profesional núm. 139.999 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a índices 3 de la plataforma judicial SAMAI.

TERCERO: ABSTENERSE DE CONDENAR EN COSTAS por el retiro de la demanda.

CUARTO: Por secretaría ARCHÍVESE el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado