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11001031500020220039400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 461 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Katerin Lizeth Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 09-2022 Bogotá D.C., 19 de enero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00394-00. Actor: Katerin Lizeth Sánchez. Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Y REQUIERE PODER PARA ACTUAR El profesional del derecho Jonathan Velásquez Sepúlveda, actuando en calidad de apoderado judicial de la señora Katerin Lizeth Sánchez y sus hijos menores, presentó la acción de tutela de la referencia contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, con ocasión de la sentencia proferida el 9 de julio de 2021, en el expediente contencioso 76111- 33-33-001-2017-00097- 01.

Sin embargo, la suscrita observa que el referido abogado no allegó poder que lo acredite como apoderado judicial de la señora Katerin Lizeth Sánchez para presentar en su nombre y representación la acción de tutela de la referencia; pues el poder especial allegado fue para interponer el medio de control de reparación directa que dio origen a la decisión judicial que se cuestiona.

En cuanto a la suscripción de poderes para presentar acciones de tutela, a través de apoderado judicial, la Corte Constitucional en sentencia T-194 de 2012, afirmó: «[…] La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutela, así: (i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico;

(ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; (iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.

Es decir, la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un Expediente: 110010315000-2022-00394-00. Actor: Katerin Lizeth Sánchez. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander. Admite acción de tutela y requiere poder para actuar. 2 poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional.

Al respecto, la Corte, en sentencia T-001 de 1997, señaló que por las características de la acción de tutela “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión” (subraya fuera de texto). […]» Dicho ello, en el asunto bajo estudio el poder allegado no es poder “especial” que acredite la intensión de presentar la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, ni identifica el asunto que se pretende cuestionar ante el juez de tutela, es más, fue otorgado años atrás. En tal sentido, el alto Tribunal de lo Constitucional1 ha sido enfático e insistente2 en señalar que, «cuando el proceso de tutela se promueve por intermedio de apoderado, […] la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en un proceso ordinario para solicitar el amparo constitucional.» (Subrayado por el Despacho).

Sin perjuicio de lo anterior, no se desconoce que la acción de tutela reúne los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20214. Razón por la cual, el asunto será admitido en aras de garantizar los derechos fundamentales de la señora Katerin Lizeth Sánchez, con la advertencia de que el respectivo poder deberá allegarse en debida forma previo a emitirse decisión de fondo, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa por activa; pues si bien los requisitos se han flexibilizado por la emergencia sanitaria ello no es óbice para el cumplimiento de los rigorismos procesales.

En mérito de lo expuesto se, 1 T-493 de 2007. MP. Clara Inés Vargas Hernández 2 Ver también T-001 de 1997, T-821 de 1999, T-531 de 2002, T-658 de 2002, T-1025 de 2006, entre otras. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 4 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-00394-00. Actor: Katerin Lizeth Sánchez. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander. Admite acción de tutela y requiere poder para actuar. 3

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informen sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, a la Nación – Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a los señores Pedro Nel Sánchez Alegría, Edward Yesid Mogollón Muñoz, Consuelo Sánchez Alegría, Olga Lucia Sánchez Alegría, Eliberto Sánchez Alegría, Robert Dalberto Morales Sánchez, Luz Marina Sánchez Alegría, Sharon Meliza Morales Sánchez y Marcos Elier Martínez Hincapié (demandantes en el asunto cuestionado), acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen a través de medio digital las actuaciones adelantadas en el medio de control de reparación directa impetrado por la accionante y otros contra la Nación – rama Judicial y otro, con radicado contencioso 76111- 33-33-001-2017-00097-00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. REQUERIR al profesional del derecho Jonathan Velásquez Sepúlveda para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue el poder que lo acredite como Expediente: 110010315000-2022-00394-00. Actor: Katerin Lizeth Sánchez. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander.

Admite acción de tutela y requiere poder para actuar. 4 apoderado judicial de la parte actora para presentar la acción de tutela de la referencia, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa por activa CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ