Micelio
11001031500020230606300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-05

Radicación interna: 9468 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06063-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Superior del Distrito de Cali y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo 1.- Mediante auto del 9 de octubre de 20231, se requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos, las pretensiones, las actuaciones y/o las omisiones que considera vulneratorias de los derechos fundamentales invocados, ni tampoco a qué autoridades en concreto le endilga tales acciones u omisiones. 2.- En consideración a lo anterior, a través de correo electrónico, la parte actora allegó diferentes memoriales2, que contienen una serie de escritos confusos y desordenados sobre temas diversos, que tampoco permiten al juez de tutela determinar con certeza cual es el hecho o la razón que motiva la interposición de la acción constitucional, por lo que el demandante no cumplió con la carga que le fue impuesta en el referido proveído. 3.- En consecuencia, se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 173 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Dicho proveído fue notificado el 30 de octubre de 2023 por correo electrónico. 2 Remitidos al Despacho el 9 de noviembre del año en curso. 3 “Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 4 VF