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11001031500020220490500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-12

Radicación interna: 7883 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Sebastian Hernandez Caamaño·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Gobernación Del Cesar

Demandante: Sebastián Hernández Caamaño Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04905-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04905-00 Demandante: SEBASTIÁN HERNÁNDEZ CAAMAÑO Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y OTRO Tema: Tutela de fondo – Derechos fundamentales al debido proceso y moralidad administrativa AUTO ADMISORIO Y RESUELVE SOLICITUD MEDIDA PROVISIONAL A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 9 de septiembre de 20221, el señor Sebastián Hernández Caamaño, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Presidente de la República de Colombia y “el Gobernador del Cesar” con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “a la moralidad administrativa y debido proceso”.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas con la expedición del Decreto 1190 de 15 de julio de 2022, a través del cual el Ministerio del Interior designó al señor Andrés Felipe Meza Araújo2 como Gobernador encargado del Departamento del Cesar3, en atención a la suspensión del gobernador electo para el periodo constitucional 2020-20234, como quiera que el designado se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo.

Por lo anterior solicitó (i) dejar sin efectos el decreto en cita y (ii) ordenar al Presidente de la República requerir a “los partidos aliados que avalaron al gobernador suspendido (…) la integración de una nueva terna”. Además, requirió ordenar “al gobernador que haga entrega al despacho de los decretos de nombramientos de los funcionarios de la gobernación ternados, como del manual de funciones de los mismos, con la finalidad que el despacho constate la mala fe de los partidos en la integración de la terna”, así como que “la presidencia o quien haga sus 1 La solicitud de tutela fue radicada en primer lugar ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Valledupar el 7 de septiembre de 2022, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo (2º) Administrativo de ese Circuito, quien procedió a remitir el expediente a esta corporación, en atención a las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021. 2 Según terna que remitió el Partido Político Cambio Radical, integrante de la coalición programática y política “Alianza por el Cesar”, conformada los partidos políticos Cambio Radical, Social de Unidad Nacional (Partido de la U) y Liberal Colombiano. 3 La terna que remitió el secretario general del Partido Político Cambio Radical fue conformada por: Esther Mendoza Peinado, Violeta Patricia Ortiz y Andrés Felipe Mesa Araújo. 4 Alberto Monsalvo Gnecco.

Demandante: Sebastián Hernández Caamaño Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04905-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co veces haga entrega (…) de las actas de posesión tanto de los (sic) encargo como la designación de ANDRÉS FELIPE MEZA ARAÚJO, como gobernador encargado”.

Además, en el escrito de tutela, como medida provisional, solicitó: “Toda vez que se ha producido un grave atentado contra la moralidad administrativa y el debido proceso, solicito señor juez proceder de manera inmediata a suspender provisionalmente al gobernador designado del departamento del cesar, hasta que se produzca el fallo de fondo.

ANDRÉS FELIPE MEZA ARAUJO identificado (…)” (Negritas del texto original y sic a toda la cita) 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20215 y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente, o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

De conformidad con lo expuesto, se considera que la solicitud de medida provisional no cumple con los presupuestos en mención, ya que si bien es claro que con la tutela de la referencia se pretende dejar sin efectos la designación del señor Andrés Felipe Meza Araújo como Gobernador en encargo del 5 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 8.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

(…). (Énfasis del Despacho). Demandante: Sebastián Hernández Caamaño Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04905-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Departamento del Cesar, el tutelante no demostró que tal disposición sea necesaria y urgente materializarla en esta etapa procesal debido al alto grado de afectación existente, o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados, ya que sólo se limitó a peticionarla.

En consecuencia, en criterio de este Despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales cuya protección se solicita están en amenaza o riesgo, cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción6.

Por su parte, se accederá a la petición probatoria consistente en que se traiga al expediente copia digital o digitalizada de (i) los decretos de nombramientos de los funcionarios de la gobernación ternados por el Partido Político Cambio Radical, esto es, de los señores Esther Mendoza Peinado, Violeta Patricia Ortiz y Andrés Felipe Mesa Araújo, (ii) el manual de funciones de los mismos y (iii) las actas de posesión “tanto de los (sic) encargo como la designación de ANDRÉS FELIPE MEZA ARAÚJO, como gobernador encargado”.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se requerirá a la Gobernación del Departamento del Cesar, remitir los documentos en mención. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Sebastián Hernández Caamaño contra Presidente de la República de Colombia y la Gobernación del Cesar.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el señor Sebastián Hernández Caamaño, por las razones expuestas en el presente proveído.

TERCERO: ACCEDER a la solicitud probatoria consistente en que traiga al expediente copia digital o digitalizada de (i) los decretos de nombramientos de los funcionarios de la gobernación ternados por el Partido Político Cambio Radical, esto es, de los señores Esther Mendoza Peinado, Violeta Patricia Ortiz y Andrés Felipe Mesa Araújo, (ii) el manual de funciones de los mismos y (iii) las actas de posesión “tanto de los (sic) encargo como la designación de ANDRÉS FELIPE MEZA ARAÚJO, como gobernador encargado”.

CUARTO: REQUERIR a la Gobernación del Departamento del Cesar para que remita al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, con destino a la tutela de la referencia, los documentos mencionados en el numeral tercero. 6 Ver al respecto Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 18 de marzo de 2021, Rad. 11001-03-15-000-2021-01025-00, M.P. Carlos Enrique moreno Rubio.

Demandante: Sebastián Hernández Caamaño Demandados: Presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04905-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Presidente de la República de Colombia y a la Gobernación del Cesar, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

SEXTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Ministerio del Interior [quien expidió del Decreto 1190 de 15 de julio de 2022], la coalición programática y política “Alianza por el Cesar”, así como los partidos políticos que la integran; Cambio Radical, Social de Unidad Nacional (Partido de la U) y Liberal Colombiano, [quienes formularon la terna para la designación del gobernador en encargo del Departamento del Cesar –periodo 2020-2023- ], a los señoras Esther Mendoza Peinado y Violeta Patricia Ortiz [quienes conformaron la terna para la designación del gobernador en encargo del Departamento del Cesar –periodo 2020-2023-] y al señor Andrés Felipe Mesa Araújo [gobernador en encargo del Departamento del Cesar –periodo 2020-2023-] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

SÉPTIMO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

OCTAVO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se cumplan los respectivos plazos concedidos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Esta providencia fue generada con firma electrónica la cual tiene plena validez y efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.”