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11001031500020220485100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-07

Radicación interna: 7781 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Carmenza Suarez Lopez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B, Tribunal Administrativo De Boyaca

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04851-00 Demandante: Carmenza Suárez López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04851-00 Demandante CARMENZA SUÁREZ LÓPEZ Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por la señora Carmenza Suárez López, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho Nro. 2. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho Nro. 2, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de terceros, notificar a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien fue demandada dentro del proceso de reparación directa y al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Tunja, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 15001-33-33-014-2014-00023-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Tunja, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 15001-33-33-014-2014-00023-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado José Guillermo Roa Sarmiento como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2) Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO