Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE BELLO Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRACION JUDICIAL DE ANTIOQUIA Y OTROS Temas: Derecho al trabajo en condiciones dignas – adecuación de instalaciones para garantizar la ventilación necesaria en área de trabajo.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín (Antioquia) contra la providencia de 3 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia que resolvió: «PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la ARL Positiva, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Tutelar los derechos fundamentales a la SALUD, TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS e IGUALDAD, que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín le está vulnerando a las personas que a continuación se relacionan: (…)
TERCERO: Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín para que a través de su directora seccional y/o a quien corresponda, proceda con lo siguiente: 3.1. En el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, deberá informar a los accionantes cuál va a ser la solución definitiva a la problemática que se presenta. 3.2.
En el término de cinco (5) meses, contados a partir del vencimiento del término anterior, ejecute dicha solución y garantice que todos los aquí accionantes presten sus labores en oficinas que cuenten con las condiciones óptimas dentro de límites normales y recomendados por la ARL. 3.3. En el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, coordine con la ARL Positiva y los nominadores de cada uno de los despachos afectados, medidas para implementar la modalidad de trabajo en casa, respetando el horario y la jornada laboral, el derecho al descanso y la desconexión laboral de los servidores judiciales; hasta tanto se supere la situación excepcional causada por las altas temperaturas al interior de las oficinas».
Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 24 de septiembre de 2024, Luisa Patiño Cadavid, Mariana Gallego Blandón, María Angelica Herrera Meza, Laura Valentina Aristizábal, Pedro Luis Moreno González, Diana Patricia Gómez Galeano, Román Andrés Monsalve Soto, Jonatan Ruiz Tobón, Ferney Velásquez Monsalve, María Esmeralda Arango Restrepo, Ana María Sánchez Rivera, Ana Isabel Taborda Correa, Beatriz del Socorro Loaiza Suarez, Néstor David Amaya Vélez, Suly Elizabeth Paz Zambrano, Daniel Felipe Muñoz Mira, Yohana Cataño Bohórquez, Lineth Tatiana Peña Ramírez, Estefany Vergara Cardona, Melisa Muñoz Gaviria, Eliana Gil Diaz, Valentina Vergara Ramírez, Camilo Alexander Bustamante Carvajal, Dora Plata Rueda, Leidy Johanna Uribe Rico, Andrea Tangarife Cano, Juan Diego Muñoz Palacio, Lena Tatiana García Agudelo, Jhony Cardona Sánchez, Jhoan Hamilton Aguinaga Rivera, Mariana Vásquez Mazo, Vanessa Rincón Marín, Tatiana Restrepo Paniagua, Jorge Mario Zapata Santiago, Daniel Stiven Ruiz Tangarife, Alba Juliana Montoya Aristizábal, John Alexander Bedoya Quintero, Sebastián Felipe Parra Carvajal, Yinyi Katiusca Mena Moreno, Lina Marcela Marulanda, José Daniel Gaviria Castrillón, Henry Jiménez Gutiérrez, Juan Manuel Rivas García, Alexis Fernando Pulgarín Baena, Manuel Santiago Galindo Ruiz, Yaneth Gómez Salazar, Yuliana Andrea García Ceballos, Diana Sofia Montoya Gallego, Julio Cesar López Atehortúa, Andrés Felipe Cano Chica, Marcela Uribe Ruiz, Beatriz Carolina Gil Diaz, Roberto Jairo Ayora Hernández, Dayron Alberto Ramírez Gallego, Isabel Cristina Peña Marín, Nubia Yotay Zapata Vargas, Edison Zuleta Restrepo, María Camila Soto Moreno, David Alejandro Agudelo Meneses, Adriana Patricia Restrepo Meneses, Diego Mauricio Ruiz Martínez, Valery Velásquez Rivera, Elizabeth Agudelo Durán, Diana Marsela Berrio Arango, Luz Yanet Martínez Acevedo, Yuliana Andrea Gaviria Ángel, Jansel Javier Jiménez, Edgar de Jesús Hoyos Arias, Daniel Aguirre, Roberto Álvarez Álvarez, Xiomara Zapata Duque y Humberto Gallego Salazar, interpusieron acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín (Antioquia), por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, trabajo en condiciones dignas e igualdad.
En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: «PRINCIPALES PRIMERA: ORDENAR a la autoridad tutelada que instale aire acondicionado en cada uno de los juzgados ubicados en la calle 47 número 48-51 Barrio Manchester de Bello (Palacio de Justicia de Bello) mínimamente, si su señoría así lo considera procedente, en los Juzgados en los que laboramos los firmantes, de manera que sea suficiente para eliminar la disconformidad térmica a la que estamos sometidos los servidores que cumplimos función en esta sede judicial.
SEGUNDA: ORDENAR a la autoridad tutelada que cumpla con las recomendaciones emanadas del Grupo de Bienestar en asocio con la ARL POSITIVA, resultantes del concepto “INSPECCIÓN DE SEGURIDAD CALLE 47 # 48 – 51 PALACIO JUSTICIA – BELLO SECCIONAL ANTIOQUIA - CHOCO” fechado el 13 de marzo de 2023. SUBSIDIARIAS En caso de negar su Señoría las anteriores pretensiones, formulamos las siguientes: Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERA: ORDENAR a la entidad tutelada que disponga todo lo necesario para materializar un traslado INMEDIATO de sede para los Juzgados que funcionan en el Palacio de Justicia de Bello actual, garantizando en las nuevas instalaciones condiciones dignas de trabajo y, en todo caso, cumpliendo con las condiciones térmicas (aire acondicionado en cada uno de los juzgados), técnicas y de seguridad recomendadas por la ARL y las normas que gobiernan la materia». 2.
Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La parte actora, integrada por funcionarios, empleados y judicantes del Palacio de Justicia de Bello (Antioquia), afirmó que los servicios de administración de justicia se han prestado durante 12 años en el edificio ubicado en la calle 47 Nro. 45-51.
Señaló que el 20 de febrero de 2023, la ARL Positiva y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante COPASST) realizaron inspección técnica al edificio, con el fin de verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El 12 de marzo de 2023, la ARL Positiva y el COPASST rindieron informe de dicha visita en el que, entre otras cosas, recomendaron: «(i) fortalecer los procesos de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones de la sede;
(ii) realizar las mejoras correspondientes al inmueble para evitar que la alta temperatura impida la correcta realización de los procesos judiciales por la afectación a las personas, verificar que medida de ingeniera es la correcta y así dar una asertiva solución a la problemática; (iii) verificar la aplicabilidad de lo establecido en el Manual de Espacios Físicos Saludables de la Rama Judicial y normativa vigente para la adopción de estándares y así permitir la minimización de los riesgos encontrados;
(iv) mantener las acciones frente al reporte de actos y condiciones peligrosas; y (v) mantener continúas campañas que alienten a los servidores a hacer parte de los grupos de apoyo de seguridad y salud en el trabajo». Que, el 22 de marzo de 2023, el Área de Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia (DESAJ), remitió el informe a varias dependencias de esa misma dirección y entre los hallazgos, señaló que se evidenció una alta temperatura en algunas oficinas.
Manifestaron que el 4 de septiembre de 2024, se presentó levantamiento y ruptura de las baldosas en el Juzgado Primero Civil Municipal, lo que provocó la evacuación inmediata ordenada por los bomberos y gestión del riesgo. En esa misma fecha, los jueces de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Civil Municipal, junto con los Jueces Primero y Segundo Civil del Circuito, presentaron escrito a la Directora de Administración Judicial y al Presidente del Consejo Seccional de Judicatura de Antioquia, en el que solicitaron el informe técnico de gestión de riesgos sobre el incidente ocurrido en el Palacio de Justicia de Bello el mismo día y que causó la evacuación del edificio.
Indicaron que el 9 de septiembre de 2024, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín se pronunció sobre las condiciones térmicas en el edificio, en el sentido de explicar que los altos costos y la insuficiencia de capacidad eléctrica del inmueble en arriendo, impedían la instalación de aire Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acondicionado.
En consecuencia, que realizaría un estudio para evaluar una reubicación de la sede judicial. El 16 de septiembre de 2024, la Secretaría de Gestión del Riesgo y Atención de Desastres de Bello (Antioquia) profirió «Informe visita técnica por emergencia en el barrio Manchester», en el cual dejó constancia de lo que ocurrió el 4 de septiembre de 2024, fecha en la que hizo reconocimiento del edificio en el que funciona el Palacio de Justicia de Bello. 3.
Argumentos de la acción de tutela Los accionantes afirmaron que los juzgados del Palacio de Justicia de Bello presentan graves deficiencias en infraestructura, entre las que resaltaron la falta de ventilación adecuada, temperaturas elevadas debido a una cubierta fabricada con un material derivado del plástico que no es apto para controlar el calor y obstrucciones en las entradas de aire, lo que genera un ambiente laboral perjudicial para la salud y la eficiencia de los trabajadores.
Advirtieron que, si bien, la ARL Positiva ha realizado varias recomendaciones para mitigar esos problemas, estas no han sido implementadas, pues se ha señalado que el costo y capacidad eléctrica del edificio arrendado impide la instalación de aire acondicionado y, si bien, se propuso una reubicación futura, no se ha adelantado alguna acción concreta.
Anotaron que algunos juzgados de la especialidad penal, ubicados en el segundo piso del mismo edificio, cuentan con sistemas de aire acondicionado, lo que les permite trabajar en condiciones dignas. De modo que, dicho trato vulnera el derecho a la igualdad de los servidores judiciales. Resaltaron que situaciones similares al presente caso han sido resueltas por otros tribunales, que han ordenado a las entidades respectivas proporcionar condiciones laborales dignas, como ventilación y aire acondicionado, en cumplimiento con la norma de salud ocupacional.
Expresaron que las condiciones del edificio son riesgosas, como lo evidenciaba el incidente de 4 de septiembre de 2024, que causó la ruptura de baldosas en el cuarto piso y requirió una evacuación. De modo que, la falta de respuestas claras sobre la estabilidad estructural del edificio generaba incertidumbre sobre la seguridad de los trabajadores.
Finalmente, narraron que varios tutelantes padecen enfermedades agravadas por las condiciones inadecuadas del ambiente laboral, lo cual aumenta la necesidad urgente de acciones para proteger sus derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas. 4. Trámite Previo El 25 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la acción de tutela, ordenó notificar la actuación a los demandantes y a la parte accionada y vinculó a la ARL Positiva.
Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Oposición Positiva S.A, como Administradora de Riesgos Laborales (ARL), solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa pasiva, pues su rol se limita a brindar asesoría y asistencia técnica en seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), conforme con el Decreto 1072 de 2015 y Ley 1562 de 2012.
Explicó que las obligaciones relacionadas con la seguridad y salud de los trabajadores recaen en el empleador, quien debe proveer condiciones laborales adecuadas y realizar las acciones correctivas necesarias, incluido el control de riesgos y adecuaciones físicas en los lugares de trabajo. Indicó que cualquier orden judicial a su cargo sería ineficaz y sin sustento, pues no tiene responsabilidad en las decisiones administrativas de infraestructura.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín pidió que se declarara la improcedencia de la acción la acción de tutela, con fundamento en que no cumple el requisito de subsidiariedad, pues existen otros medios de defensa. Al respecto, anotó que los actores pueden acudir al Ministerio de Trabajo para presentar denuncias sobre incumplimientos en normas de seguridad laboral, o solicitar inspecciones de las condiciones del edificio.
Respecto al fondo del asunto, manifestó que, si bien es cierto algunos despachos no cuentan con ventanas y que las temperaturas son elevadas, realizó gestiones para solucionar dicho problema, pues distribuyó ventiladores a algunos juzgados. Aunado a lo anterior, explicó que la instalación de aire acondicionado es inviable porque el edificio es arrendado y cualquier mejora eléctrica, necesaria para soportar el sistema eléctrico, debería ser asumida por el arrendador, quien no está dispuesto a realizar estas inversiones.
Explicó que en el edificio existen otros despachos con aire acondicionado, instalados sin afectar la capacidad eléctrica. Sin embargo, la instalación de nuevos sistemas de aire requeriría una inversión significativa en mejoras eléctricas que no son viables en un inmueble arrendado. Expresó que existe una obra en construcción adyacente al Palacio de Justicia, que produce ruido y polvo.
Sin embargo, esta cuenta con los permisos legales. Además, debía tenerse en cuenta que en esa construcción se han implementado barreras para mitigar los efectos en el Palacio de Justicia. Afirmó que ha realizado múltiples gestiones para mejorar las condiciones laborales, entre las que destacó la intervención en temas de iluminación, aseo y mobiliario.
Aclaró que, si bien no se han cubierto todas las necesidades, estas acciones reflejan los esfuerzos administrativos en el marco de la disponibilidad presupuestaria. Anotó que desde hace varios meses están gestionando la reubicación de la sede judicial para resolver los problemas estructurales de manera definitiva. En cuanto a la seguridad estructural del edificio, aseguró que atendió de manera adecuada un incidente ocurrido el 4 de septiembre que requirió evacuación y Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reparaciones, máxime si se tenía en cuenta que, según informes de organismos de gestión de riesgos, el edificio no presenta riesgos estructurales.
Finalmente solicitó ser desvinculada del trámite, pues, al tratarse de una entidad arrendataria sin facultades para realizar mejoras estructurales, no es responsable de las condiciones del edificio y adujo que los problemas de infraestructura recaen en el propietario del inmueble. 6. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia de 3 de octubre de 2024, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la ARL Positiva.
Además, tuteló los derechos fundamentales a la salud, trabajo en condiciones dignas e igualdad. En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Administración judicial de Medellín que: (i) en el término de un mes, informara a los accionantes la solución definitiva a la problemática; (ii) en el término de cinco meses, ejecute dicha solución, y;
(iii) en el término de cuarenta y ocho, coordinara con la ARL Positiva y los nominadores de cada uno de los despachos afectados, medidas para implementar la modalidad de trabajo en casa, hasta tanto se supere la situación excepcional causada por las altas temperaturas al interior de las oficinas. Respecto al requisito de subsidiariedad, expresó que la Corte Constitucional, en sentencia T-202 de 2024, señaló que la acción de tutela procede cuando los afectados no cuentan con otro medio de defensa judicial, pero no administrativo, como son las quejas ante el Ministerio del Trabajo.
Por ello, consideró que se cumple con dicho requisito. Respecto al fondo del asunto, encontró demostrado que la ARL Positiva realizó inspección en el Palacio de Justicia de Bello, constató riesgos relacionados con la temperatura, pues detectó que las condiciones térmicas no son adecuadas para los empleados. Además, que Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín informó mediante oficio DESAJMEM24-353 del 9 de septiembre de 2024, que no puede realizar intervenciones en la infraestructura debido a los altos costos y la insuficiente capacidad eléctrica.
De igual forma, que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Bello, tras un agrietamiento en las baldosas del nivel 4 del edificio, recomendó no usar los espacios afectados hasta que se realicen las reparaciones necesarias para evitar riesgos. Por ello, concluyó que existió vulneración del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, pues los empleados del Palacio de Justicia de Bello no tienen condiciones apropiadas de temperatura y biomecánicas en la oficina, lo cual podía ocasionar enfermedades en los accionantes.
Aunado a lo anterior, afirmó que se vulneró el derecho a la igualdad, pues existe un trato diferenciado injustificado, pues algunas oficinas en el mismo edificio cuentan con condiciones adecuadas de temperatura, mientras que otras no. 7. Impugnación La Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín impugnó la decisión de primera instancia con fundamento en que existió falta de sustento Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co probatorio, pues lo ordenado en la sentencia se basó en un informe de la ARL, que fue emitido hace más de un año y en la percepción subjetiva de los empleados sobre las altas temperaturas, sin que se realizara una verificación de las condiciones actuales.
Además, señaló que no existen recomendaciones médico- laborales que demuestren un impacto en la salud de los accionantes. Asimismo, resaltó que «la Dirección Seccional también ha intervenido, no solo con entrega de ventiladores de manera provisional mientras se da una solución definitiva, sino que también se buscó la posibilidad de llegar a un acuerdo con el arrendador del inmueble».
Expuso que ha implementado mejoras en las condiciones laborales, como el cambio de puestos de trabajo y la entrega de ventiladores. Además, asegura que ha estado en conversaciones para cambiar de sede, aunque la oferta inmobiliaria en Bello no ha sido adecuada para las necesidades de la entidad. Añadió que el cambio climático afecta las temperaturas de toda la ciudad, no solo de la sede de Bello, por lo que considera desproporcionada la orden de trabajo en casa, porque el calor no se restringe a esa sede específica, sino a toda la ciudad.
Advirtió que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, porque los accionantes debieron haber «acudido al mecanismo más expedito e idóneo para resolver asuntos netamente administrativos» antes de presentar la tutela o acudir ante el empleador para buscar consensos respecto a las condiciones laborales. Finalmente, anotó que lo ordenado en el fallo de tutela excede las capacidades y funciones de la entidad, tanto en términos financieros como administrativos, pues la orden de realizar adecuaciones en el Palacio de Justicia de Bello o trasladar la sede involucra decisiones de carácter presupuestal que no se pueden implementar y que conllevan a la «la inobservancia de asuntos tales como la normativa de contratación estatal y la ley orgánica de presupuesto». 8.
Trámite en segunda instancia El 28 de octubre de 2024, el despacho al que correspondió sustanciar el trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, dispuso vincular a la ARL Positiva y al Ministerio del Trabajo a la acción de tutela de la referencia. Asimismo, se requirió a la ARL Positiva para que: (i) informara si ha realizado actividades de seguimiento a las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el informe del 13 de marzo de 2023;
(ii) especificara las fechas de las visitas de seguimiento, si las hubo y los resultados de dichas inspecciones; (iii) indicara si la ARL ha encontrado incumplimientos o irregularidades respecto a las recomendaciones dadas en el informe y, de ser el caso, las acciones correctivas sugeridas o las gestiones adelantadas para su cumplimiento;
(iv) precisara si la ARL ha notificado a las autoridades laborales sobre el incumplimiento de las recomendaciones o si ha emitido algún informe adicional en relación con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el Palacio de Justicia de Bello. La ARL Positiva manifestó que realizó una inspección inicial en febrero de 2023 en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad en el Palacio de Justicia de Bello, que generó un informe técnico de marzo de ese mismo año, en el que realizó Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recomendaciones y que fue entregado a la Dirección Ejecutiva de la Seccional Medellín mediante la Coordinación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Artículo 2.2.4.6.13. del Decreto 1072 de 2015.
Indicó que el 30 de octubre de 2024, llevó a cabo visita de seguimiento tras una inspección previa el 15 de agosto de 2024 en el Palacio de Justicia de Bello y que los informes técnicos fueron enviados a la Dirección Ejecutiva de la Seccional Medellín, en cumplimiento del procedimiento previsto en la norma. Anotó que, en dicha visita de seguimiento confirmó que los hallazgos iniciales seguían vigentes.
Además, explicó que las acciones correctivas propuestas están documentadas en el informe de seguimiento que se aportaba como anexo a la contestación, en la columna denominada «Descripción de la Acción Correctiva, Preventiva o de Mejora Sugerida». Aclaró que no ha notificado a las autoridades laborales sobre posibles incumplimientos a las recomendaciones, «en razón a la fecha de cumplimiento definida por la Entidad, la cual responde a la escala de valores para la calificación de condiciones inseguras identificadas, que han dado como resultado prioridad corto plazo, de acuerdo con la definición establecida en la norma NTC 4114; y lo establecido en el procedimiento P-SST- 04 Procedimiento de inspecciones Integrales V.5. de la Entidad».
Finalmente, expresó que adelantó asesoría técnica en la identificación de peligros el «25 de agosto de 2023» y el «3 de mayo de 2024», de las cuales entregó el informe técnico a la Dirección Ejecutiva de la Seccional por medio de la Coordinación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Seccional Medellín. El Ministerio de Trabajo guardó silencio en relación con los hechos y fundamentos de la acción de tutela de la referencia. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, en el escrito de impugnación, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia, para lo cual argumentó que la acción de tutela es improcedente por la existencia de otros mecanismos idóneos y eficaces para la protección de los derechos invocados, Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como lo es acudir ante el Ministerio del Trabajo.
Señala que a los accionantes les correspondía utilizar los procedimientos administrativos establecidos para resolver asuntos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela interpuesta por los accionantes es procedente para la protección de sus derechos fundamentales, o si, por el contrario, existen otros mecanismos administrativos, que resulten eficaces para la defensa de sus derechos.
Procedencia de la acción de tutela Respecto al requisito de subsidiariedad, es necesario analizar si los accionantes cuentan con otros medios de defensa idóneos y eficaces para proteger sus derechos fundamentales. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta los mecanismos para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo, no involucran directamente a los trabajadores, pues los procedimientos administrativos para tal fin se adelantan entre el empleador, la ARL y el Ministerio del Trabajo.
En otras palabras, los funcionarios, empleados y judicantes no forman parte del procedimiento de implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y no tienen la facultad de exigir directamente el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la ARL al empleador. En este sentido, la acción de tutela se convierte en el mecanismo adecuado para garantizar la protección efectiva y oportuna de los derechos de los accionantes, máxime, si se tiene en cuenta que no existe otro medio de defensa judicial que garantice la protección de los derechos fundamentales invocados por los accionantes.
Caso concreto Mediante la presente acción de tutela, los funcionarios, empleados y judicantes del Palacio de Justicia de Bello (Antioquia) cuestionan la actuación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, al considerar que esta vulnera sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad, debido a las condiciones inadecuadas por las altas temperaturas y los «riesgos biomecánicos» en el Palacio de Justicia de Bello (Antioquia).
Para empezar con el análisis del presente asunto, la Sala encuentra que el 13 de marzo de 2023, la ARL Positiva profirió informe sobre la inspección de seguridad al Palacio de Justicia de Bello realizada en el mes de febrero de 2023. Entre varios de los riesgos y en lo atinente al presente asunto, en los «hallazgos» encontró como «peligro o condición reportada», las altas temperaturas de algunas de las oficinas, por lo cual sugirió «medidas de intervención», así: Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De igual forma, encontró hallazgos respecto de las condiciones biomecánicas, dado que, los puestos de trabajo, escritorios y sillas no se encontraban acorde con los lineamientos del manual de espacios físicos saludables de la Rama Judicial.
En consecuencia, realizó las siguientes recomendaciones: « RECOMENDACIONES GENERALES De acuerdo con las condiciones evidenciadas se plantean las siguientes recomendaciones y/o sugerencias: - Fortalecer los procesos de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones de la sede. - Realizar las mejoras correspondientes al inmueble para evitar la alta temperatura impida la correcta realización de los procesos Judiciales por la afectación a las personas, verificar que medida de ingeniera es la correcta y así dar una asertiva solución a la problemática. - Verificar la aplicabilidad de lo establecido en el Manual de Espacios Físicos Saludables de la Rama Judicial y normatividad vigente en SST para la adopción de estos estándares y así permitir la minimización de los riesgos encontrados. - Mantener las acciones frente al reporte de actos y condiciones peligrosas. - Mantener continuas campañas que alienten a los servidores a hacer parte de los grupos de apoyo de seguridad y salud en el trabajo.
Para dar cumplimiento a las recomendaciones de la OMS sobre ventilación y aire acondicionado en espacios y edificios se plantean las siguientes recomendaciones: - Validar el uso de ventilación natural abriendo las ventanas y sus respectivas rejillas. - En los sistemas mecánicos validar el aumento del flujo de aire exterior. Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Mantener las actividades de mantenimiento de todos los sistemas mecánicos de ventilación y extracción como filtros y ductos. - Evitar el uso de ventiladores para circulación de aire en espacios colectivos cuando hay varias personas presentes en el mismo espacio. - Así mismo, dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos por la entidad y el Gobierno Nacional para la prevención y/o mitigación del contagio del Covid-19. - Continuar con las medidas de prevención y de bioseguridad como la importancia y frecuencia de la higiene de manos. - Suministro a servidores judiciales de los EPPS. - Fomentar hábitos de estilos de vida saludable a todos los trabajadores, como la hidratación frecuente, pausas saludables, la disminución del consumo de grasas saturas, tabaco y bebidas embriagantes».
De igual sentido, se encuentra que, con ocasión del informe requerido en segunda instancia, la ARL Positiva, informó que el 15 de agosto de 2024 realizó una nueva inspección de seguridad y que el 30 de octubre de octubre realizó visita de seguimiento. En dicho informe encontró que algunas de las situaciones o condiciones de inseguridad persistían, entre estas: (i) los riesgos biomecánicos, por incumplimiento del manual de espacios físicos saludables de rama judicial y sillas en mal estado, y;
(ii) los riesgos físicos, por la existencia de altas temperaturas y la falta de ventilación exterior o aire acondicionado. Asimismo, dichas situaciones fueron calificadas como clase «B», según la siguiente escala: ESCALA DE VALORES PARA CALIFICACIÓN DE SITUACIONES O CONDICIONES INSEGURAS ENCONTRADAS CLASE Potencial de pérdidas de la condición o actos insegura identificado Grado de Acción A Podría ocasionar la muerte, una incapacidad permanente o pérdida de alguna parte del cuerpo, o daños de considerable valor.
Inmediato B Podría ocasionar una lesión o enfermedad grave, con una incapacidad temporal, o daño a la propiedad menor al de la clase B Corto plazo C Podría ocasionar lesiones menores incapacitantes, enfermedad leve o daños menores. Largo Plazo De lo anterior, se evidencia que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín ha incumplido con las recomendaciones señaladas por la ARL en el informe de marzo de 2023, que, fueron reiteradas en informe de agosto y el informe de la visita de seguimiento de octubre de 2024, al no implementar las medidas necesarias para corregir y mitigar los riesgos y condiciones inadecuadas de trabajo, máxime, si se tiene en cuenta que los riesgos identificados, fueron clasificados como clase «B», es decir, que implican la posibilidad de que los trabajadores sufran lesiones o enfermedades graves con incapacidades Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co temporales, lo cual requiere una acción correctiva en el corto plazo.
En consecuencia, concluye la Sala que dicho incumplimiento por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín vulnera los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas de los accionantes. Además, constituye una omisión de las obligaciones legales establecidas en el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019 y Ley 1562 de 2012, que establecen que el empleador debe implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el fin de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, que fijan los estándares mínimos del SG-SST en materia de prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores.
Aunado a lo anterior, si bien la ARL Positiva ha identificado los riesgos laborales y emitido recomendaciones al empleador, es necesario que: (i) realice seguimiento del cumplimiento de las medidas correctivas por parte del empleador; (ii) establezca plazos concretos para el cumplimiento de las recomendaciones, de acuerdo con la gravedad y prioridad de los riesgos identificados;
(iii) reporte al Ministerio del Trabajo los incumplimientos que no hayan sido corregidos dentro de los plazos establecidos. Por lo que se impartirá una orden en ese sentido. Frente a este último punto, se encuentra que el Ministerio del Trabajo, en el contexto de la seguridad y salud en el trabajo (SST), tiene funciones específicas que le permiten intervenir cuando se presentan situaciones que afectan las condiciones laborales de los trabajadores.
En el presente caso, debe resaltarse que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1562 de 2012, 1610 de 2013 y el Decreto 1072 de 2015, tiene las siguientes competencias: - Funciones de inspección, vigilancia y control, por lo que, mediante los inspectores de trabajo y seguridad social, puede realizar visitas de inspección a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. - Verificar si el empleador ha implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019. - Dictar órdenes administrativas para que el empleador corrija las irregularidades encontradas y fijar plazos para su cumplimiento. - En caso de incumplimiento, imponer sanciones administrativas que pueden incluir multas. - Orientar a empleadores y trabajadores sobre el cumplimiento de las normas laborales y las medidas de seguridad necesarias.
Por lo anterior, se confirmará el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. No obstante, se modificará el numeral tercero de la providencia impugnada, en el sentido de ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Medellín que, en el marco de sus competencias y recursos, en plazo máximo de 6 meses, elabore un plan de acción que contenga un cronograma detallado para la implementación de las recomendaciones emitidas por la ARL Positiva, con el fin de garantizar condiciones dignas y seguras para los servidores judiciales.
Dicho plan de acción y cronograma deberán incluir: (i) La descripción de actividades específicas, distribuidas en fases o etapas, que incluyan acciones como el diseño de soluciones técnicas para mitigar las altas temperaturas, la mejora de las condiciones biomecánicas y la adopción de estándares del Manual de Espacios Físicos Saludables de la Rama Judicial.
(ii) Los responsables asignados para cada tarea, con la relación de las dependencias, equipos o funcionarios encargados de llevar a cabo las actividades relacionadas con la implementación de las recomendaciones. (iii) Los recursos necesarios, con la especificación de los requerimientos técnicos, administrativos y presupuestales para cada etapa del plan, así como las gestiones necesarias para asegurar su disponibilidad.
(iv) Los tiempos estimados de ejecución, con la relación específica de plazos para el inicio y la culminación de cada fase del plan, y previa priorización de aquellas medidas que busquen mitigar riesgos de forma inmediata. (v) Los indicadores de avance y cumplimiento, que permitan evaluar la viabilidad de las acciones propuestas y realizar ajustes en caso de ser necesario.
(vi) Un plan de seguimiento, que contemple la frecuencia con la cual se evaluará la ejecución del cronograma y cómo se garantizará la adopción de las medidas previstas. Además, se ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que realice y exponga un informe mensual a los empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello, sobre los avances en la ejecución del plan, las dificultades encontradas y las soluciones propuestas.
Asimismo, se remitirá copia de la presente acción de tutela al Consejo Superior de la Judicatura para su conocimiento. En lo demás, es importante señalar que el teletrabajo y el trabajo en casa son modalidades de trabajo remoto, en el caso de la Rama Judicial, el teletrabajo se encuentra reglamentado en los Acuerdos PCSJA22-12024 de 2022, PCSJA23- 12042 de 2023 y PCSJA24-12151 de 2024, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
En dichos acuerdos se dispone que dicha modalidad es voluntaria tanto para el nominador como para el servidor judicial. De ahí que, la orden impartida en la sentencia de primera instancia, en el sentido de adoptar medidas para implementar la modalidad de trabajo en casa no resulta procedente, pues adoptar cualquiera de dichas modalidades debe estar precedida por el principio de voluntariedad que las caracteriza.
En ese sentido, el juez de tutela no está facultado para ordenar la implementación Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del teletrabajo, pues ello implicaría imponer una decisión que, por su naturaleza, requiere del consentimiento mutuo y la voluntariedad de ambas partes,, razón por la que no será incluida una decisión en ese sentido en el numeral tercero, que, como se anticipó, será modificado en el presente fallo de tutela.
Lo anterior no obsta para que los nominadores puedan considerar y permitir alguna modalidad de trabajo remoto cuando sea solicitada por los empleados afectados, siempre y cuando las funciones y responsabilidades del cargo lo permitan, con el fin de mitigar los posibles impactos negativos en su salud y garantizar condiciones de trabajo dignas y seguras y se cumplan con las condiciones previstas en cada caso.
En suma, se impone confirmar el numeral segundo de la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que, amparó los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Sin embargo, por las razones expuestas, se modificará el numeral tercero en el sentido de proferir órdenes a cargo de la ARL Positiva y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Asimismo, se remitirá copia de la presente acción de tutela al Consejo Superior de la Judicatura para que, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento necesario y adopte las medidas que considere pertinentes.
Finalmente, se ordenará, por Secretaría General, que se realice el desglose de los documentos que se encuentran a índice SAMAI 12, pues no corresponden al presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Confirmar el numeral segundo de la decisión proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. 2. Modificar el numeral tercero de la decisión de primera instancia, en el sentido de: a) Ordenar a la ARL Positiva que: (i) realice un seguimiento continuo y detallado al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín;
(ii) establezca plazos concretos para la implementación de las medidas correctivas necesarias para mitigar las condiciones laborales, y; (iii) remita los informes correspondientes al Ministerio del Trabajo en caso de persistir el incumplimiento, para que se adelante el trámite respectivo. b) Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que, en el marco de sus competencias y recursos, en plazo máximo de 6 meses, elabore un plan de acción que contenga un cronograma detallado para la implementación de las recomendaciones emitidas por la ARL Positiva, Radicado: 05001-23-33-000-2024-01161-01 Demandante: Empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el fin de garantizar condiciones dignas y seguras para los servidores judiciales.
Dicho plan de acción y cronograma deberán incluir: (i) La descripción de actividades específicas, distribuidas en fases o etapas, que incluyan acciones como el diseño de soluciones técnicas para mitigar las altas temperaturas, la mejora de las condiciones biomecánicas y la adopción de estándares del Manual de Espacios Físicos Saludables de la Rama Judicial.
(ii) Los responsables asignados para cada tarea, con la relación de las dependencias, equipos o funcionarios encargados de llevar a cabo las actividades relacionadas con la implementación de las recomendaciones. (iii) Los recursos necesarios, con la especificación de los requerimientos técnicos, administrativos y presupuestales para cada etapa del plan, así como las gestiones necesarias para asegurar su disponibilidad.
(iv) Los tiempos estimados de ejecución, con la relación específica de plazos para el inicio y la culminación de cada fase del plan, y previa priorización de aquellas medidas que busquen mitigar riesgos de forma inmediata. (v) Los indicadores de avance y cumplimiento, que permitan evaluar la viabilidad de las acciones propuestas y realizar ajustes en caso de ser necesario.
(vi) Un plan de seguimiento, que contemple la frecuencia con la cual se evaluará la ejecución del cronograma y cómo se garantizará la adopción de las medidas previstas. c) Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que exponga un informe mensual a los empleados y funcionarios del Palacio de Justicia de Bello, sobre los avances en la ejecución del cronograma, las dificultades encontradas y las soluciones propuestas. 3.
Enviar copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para que, en el marco de sus competencias, adopte las acciones que considere pertinentes. 4. Ordenar, por Secretaría General, realizar el desglose de los documentos que se encuentran a índice SAMAI 12, pues no corresponden al presente asunto. 5. Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6.
Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 7. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador