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11001031500020230344000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-27

Radicación interna: 5338 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Ariel Quesada Zamora·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03440-00 Demandante: ARIEL QUESADA ZAMORA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Proveniente de la Corte Suprema de Justicia, la que, mediante auto del 20 de junio de 2023, remitió «por competencia» la acción de tutela de la referencia a esta Corporación, pasa el Despacho a pronunciarse respecto de su admisibilidad.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Ariel Quesada Zamora, mediante apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la libertad.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala de Decisión Cuatro del Tribunal Administrativo del Meta. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al fiscal general de la Nación y a los señores Uriel Quesada Cabrera; María Nery y Brayan Esneider Zamora Segura; Liliana Bonilla, Yineth Paola Olivieri Calderón, Yeimili Andrea Quesada Bonilla, Jhoyner Andrés Quesada Olivieri, Ingrid Solany Zamora; Yancy, Ingrid Lizeth y Neyder Quesada Bonilla, toda vez que intervinieron en el proceso de reparación directa con radicado 50001-3333-005-2014-00169-01.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03440-00 Demandante: Ariel Quesada Zamora Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: auto que admite acción de tutela Por Secretaría General, requiérase a la abogada del accionante y al Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio, a fin de que suministren la dirección (física o de correo electrónico) en la que pueden ser notificadas las personas mencionadas, que fueron vinculadas a este trámite de tutela como terceras con interés. De no ser posible la notificación, publíquese esta providencia por el término de dos (2) días en la página web del Consejo de Estado, para que intervengan.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer a la abogada Dragoslav Peñaranda Pinto, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.

SÉPTIMO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 50001-3333-005- 2014-00169-01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.