Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00429-00 Demandante: ESTACIONES MARTIGO S.A.S. Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Auto que remite Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra las Resoluciones 13000085 de 22 de febrero de 20231, 13000455 de 19 de mayo de 20232 y 1-01605 de 17 de agosto de 20233, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, al Tribunal Administrativo de Bolívar (reparto).
Según las pretensiones de la demanda se solicita: i) la nulidad de actos expedidos por una autoridad del orden nacional; y ii) el restablecimiento de un derecho sin contenido económico. Con fundamento en los numerales 22. del artículo 1524 y 2. del artículo 1565 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Bolívar (reparto).
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Bolívar (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Por la cual se modifica la cuota de aprendices […]”. 2 “[…] Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa ESTACIONES MARTIGO SAS con NIT. 800206972 contra la Resolución 13-000085 (sic) de 2023 […]”. 3 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por la empresa Estaciones Martigo S.A.S. […]”. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA