Radicado: 11001-03-15-000-2023-02341-00 Demandante: Martha Cecilia Murillo López 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02341-00 Demandante: MARTHA CECILIA MURILLO LÓPEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Martha Cecilia Murillo López contra el Consejo Superior de la Judicatura. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 5 de mayo de 2023, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, la señora Martha Cecilia Murillo López pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, al no expedir la tarjeta profesional de abogada. 2.
Pretensiones La parte actora formuló las siguientes pretensiones: Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Magistrado TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLES a las entidades accionadas tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente. 3.
Hechos Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: En 2016, la señora Martha Cecilia Murillo López inició sus estudios de Derecho en la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo (en adelante UNICIENCIA); y en 2018 realizó el proceso de homologación en la institución Universitaria de Colombia, en la cual obtuvo el título de abogada el 1 de diciembre de 2022.
El 14 de diciembre del 2022, la señora Murillo López realizó consignación bancaria a nombre del Consejo Superior de la Judicatura, por valor de $50.000, para obtener la tarjeta profesional de abogada. El 15 de diciembre de 2022, diligenció el formulario de preinscripción para el trámite de la tarjeta profesional, en la página del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
Luego, mediante correo electrónico del 28 de diciembre de 20221 remitió al Consejo Superior de la Judicatura los documentos necesarios para la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada. 1 Remitido a la dirección electrónica: regnal@cendo.ramajudicial.gov.co. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02341-00 Demandante: Martha Cecilia Murillo López 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 29 de diciembre de 2022, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada; y el 23 de enero de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le informó a la señora Murillo López que al formulario le hacía falta la firma, foto y huella.
El 28 de enero de 2023, la señora Murillo López remitió nuevamente la documentación junto con el formulario diligenciado con firma, foto y huella. Ante la ausencia de acuse de recibo, el 8 de febrero de 2023, la señora Murillo López envió un nuevo correo2 con la documentación y el formulario. El 9 de febrero de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó recibo e informó que la solicitud fue transferida al personal encargado; y el 14 de febrero de 2023, comunicó que la solicitud sería gestionada en orden de llegada.
El 30 de marzo de 2023, la señora Murillo López envió correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura solicitando celeridad en el trámite, debido a que habían transcurrido tres meses desde que envió la documentación para la expedición de la tarjeta profesional. El 10 de abril de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia respondió que la solicitud aún estaba en curso.
El 18 de abril de 2023, la señora Murillo López envió por tercera vez la documentación al Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de la tarjeta profesional, ante el requerimiento que le hizo un empleado de la entidad telefónicamente. Ese mismo día, la entidad le informó a la peticionaria que se requirió a la institución Universitaria de Colombia para que aclarara la fecha de inicio de la carrera y si es proceso de homologación. El 21 de abril de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura envió correo electrónico en el cual informó que el trámite se encontraba “requerido”, dado que se pidió aclaración de la fecha de inicio de la carrera, pues la institución Universitaria de Colombia informó que la peticionaria inició sus estudios en la UNICIENCIA. Puso de presente que se solicitaría la información a esa Institución y se continuaría con el trámite de expedición de la tarjeta profesional.
El 25 de abril de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura indicó que debía confirmarse con la institución de origen la fecha de inicio de la carrera, por lo que una vez tuvieran la respuesta se daría trámite a la expedición de la tarjeta profesional. 4. Fundamentos de la acción de tutela La parte actora sostuvo que han transcurrido más de cinco meses sin que se le haya expedido la tarjeta profesional, por lo que se ha vulnerado su derecho al trabajo y a la igualdad.
Frente al primer derecho, adujo que no se pudo presentar al concurso de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni al de la Fiscalía, ni a vacantes laborales, y mucho menos litigar. En relación con el segundo, explicó que está en una posición de inferioridad frente al Consejo Superior de la Judicatura y las universidades. 5. Trámite procesal Mediante auto del 11 de mayo de 2023, se admitió la demanda de tutela y, entre otras cosas, se ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes, mediante correo electrónico del 15 de mayo de 2023. 2 Remitido a la dirección electrónica: regnal@cendo.ramajudicial.gov.co y csjssirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02341-00 Demandante: Martha Cecilia Murillo López 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Intervenciones El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara el amparo solicitado porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Explicó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, “por medio del cual se establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones”, y estableció que para los graduados que aún no deben presentar el examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018, estos podrán solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una tarjeta profesional de abogado sin la acreditación del certificado de aprobación del examen.
Indicó que la Institución Universitaria de Colombia, mediante correo electrónico del 30 marzo de 2023, allegó listado en formato Excel en el cual informó que la señora Martha Cecilia Murillo López inició la carrera de derecho el “24/07/2019” y finalizó el “01/12/2022”, indicando homologación del programa de Derecho de la Corporación UNICIENCIA. Puso de presente que esa Unidad, mediante correo electrónico del 8 de mayo de 2023, solicitó a la Corporación UNICIENCIA confirmar la fecha en que inició estudios de la carrera de derecho en dicha institución. En la misma fecha, la Secretaria General (e) de la Corporación UNICIENCIA indicó que la señora Martha Cecilia Murillo López inició la carrera de Derecho en el 2016-I. Conforme con lo anterior, la Unidad indicó que, con todos los documentos aportados, se procedió a inscribir a la señora Murillo López en el registro de abogados, mediante el Acta núm. 10304 de 2023 y fue asignada la tarjeta profesional de abogada núm. 406.842.
De igual manera, informó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. al domicilio registrado por la demandante al momento de realizar la preinscripción del trámite requerido.
Por último, adujo que la actora podía acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogada, que se descarga o consulta por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia Provisional”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada por la señora Martha Cecilia Murillo López contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión en expedir la tarjeta profesional de abogada. La Sala anticipa que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado y así lo declarará. Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a (i) la carencia actual de objeto por hecho superado y (ii) al análisis del caso concreto.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02341-00 Demandante: Martha Cecilia Murillo López 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La carencia actual de objeto por hecho superado Como se sabe, el fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua.
Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de tres eventos que sugieren consecuencias distintas: el hecho superado, el daño consumado3 y el hecho sobreviniente.
En lo que aquí interesa, el hecho superado se configura cuando se pone fin a la situación que generaba la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. 3. Análisis del caso concreto Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de la señora Martha Cecilia Murillo López se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no ha expedido la tarjeta profesional de abogada, motivo por el que, a su juicio, se están vulnerando los derechos fundamentales.
Por su parte, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el informe rendido con ocasión de la presente acción de tutela explicó que, mediante Acta núm. 10304 de 2023, inscribió a la actora en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 406.842. Que lo anterior fue notificado a la demandante, y mientras se le entrega el respectivo plástico, la solicitante puede acceder a la certificación de vigencia a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.
La Sala encuentra que en dicho enlace se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 16 de mayo de 2023 y con estado actual “vigente”. Además, se puede descargar la certificación correspondiente. El mismo día, la Unidad de Registro Nacional de Abogados comunicó a la actora sobre la expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional, al domicilio registrado en la pre-inscripción, a través de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. A partir de lo anterior, la Sala observa que debido a que la tutelante ya cuenta con número de tarjeta profesional y certificado de vigencia, que le permite ejercer la profesión de abogada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela en ese sentido.
No obstante, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Martha Cecilia Murillo López la tarjeta profesional de abogada.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02341-00 Demandante: Martha Cecilia Murillo López 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III. FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Martha Cecilia Murillo López el plástico de la tarjeta profesional de abogada. 3.
Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 5. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN