SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04665-00 Actor: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Demandado: JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO DE CALI Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 21 Administrativo de Cali, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso1, a su juicio, vulnerados con ocasión de la indebida notificación del auto admisorio del proceso de reparación directa con radicado 76001-33-33-021-2020-00224-00.
De conformidad con las reglas de reparto establecidas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 20152, «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales será repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Así las cosas, como la entidad mencionada dirige la acción de tutela contra el Juzgado 21 Administrativo de Cali, se ordenará remitir de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para su conocimiento. Por lo expuesto, se
RESUELVE
Por Secretaría, remítase de inmediato la acción de tutela de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su cargo. 1 La entidad accionante considera que también se están desconociendo los principios de legalidad y de seguridad jurídica. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04665-00 Actor: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Demandado: Juzgado 21 Administrativo de Cali Referencia: acción de tutela - auto que remite 2
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