Micelio
11001032400020250025000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-24

Radicación interna: 707 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Corporacion Colombiana De Apoyo - Corcap·Demandado: Superintendencia De Transporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00250-00 Actora: CORPORACIÓN COLOMBIANA DE APOYO - CORCAP Asunto: Inadmite demandada. AUTO INTERLOCUTORIO La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE APOYO - CORCAP, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 2328 de 6 de marzo de 2025, “Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”, expedida por la Superintendencia de Transporte.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la actora no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la Superintendencia de Transporte, entidad que expidió el acto administrativo acusado, de conformidad con el numeral 8 del artículo Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00250-00 Actora: CORPORACIÓN COLOMBIANA DE APOYO - CORCAP 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que los actores corrijan su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera