Radicado: 63001-23-33-000-2023-00045-01 (28228) Demandante: Constructora Arvinco S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-23-33-000-2023-00045-01 (28228) Demandante: CONSTRUCTORA ARQUITECTURA INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN S.A.S. ARVINCO S.A.S. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en el auto de la referencia, que confirmó la providencia proferida por Tribunal Administrativo del Quindío, que rechazó la demanda por caducidad de la acción. El artículo 566-1 del Estatuto Tributario establece que la notificación electrónica se entenderá surtida, para todos los efectos legales, en la fecha de su envío. Además, precisa que «los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico».
Si bien la norma transcrita se refiere a la “sede administrativa”, resultaría oportuno invitar a la sala a realizar una hermenéutica de la norma, pues en mi opinión la finalidad es tener certeza del conocimiento del acto que se notifica, lo cual es aplicable también cuando se trata de contar el término de caducidad de la acción. Sin embargo, reconozco que ha sido el criterio reiterado de la mayoría de la sala, por lo que acompaño la parte resolutiva de la providencia. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA