Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00168-00 Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República, para lo que queda del periodo 2022-2026 Tema: Admite demanda y resuelve solicitud de suspensión provisional AUTO Pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y la solicitud de suspensión provisional, presentada1 por Sthefanny Feney Gallo Herrera contra la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general de la República, por el tiempo restante del periodo 2022-2026, contenida en el acta de sesión del 12 de junio de 2024 del Congreso de la República2.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Fundamentos fácticos de la demanda 1. La parte actora afirmó que, el 18 de agosto de 2022, Carlos Hernán Rodríguez Becerra fue elegido contralor general de la República. 2. El 25 de mayo de 2023, el Consejo de Estado, Sección Quinta, anuló su elección3, mediante fallo que adquirió ejecutoria el 15 de junio de 2023, según da cuenta la Resolución nro.
ORD-80112-1499 de 15 de junio de 20234 y hasta ese día fungió como contralor general. 3. Posteriormente, el 12 de junio de 2024, Carlos Hernán Rodríguez Becerra fue elegido «nuevamente» como contralor general de la República. 4. En este orden, señala la parte actora que entre el 15 de junio de 2023 y el 12 de junio de 2024, no transcurrió un año. 1.2.
Normas vulneradas y concepto de su violación 5. Para la demandante, la designación, que pide anular, atenta contra el artículo 267, inciso final, de la Constitución Política e incurre en la causal de nulidad, contenida en el artículo 275.5 del CPACA. 1 El 10 de julio de 2024, como da cuenta el informe secretarial (Índice 5 Samai). 2 Contenida en Gaceta del Congreso núm. 1004, publicada el 18 de julio de 2024. 3 Rads.1100103280002220029700 y 11001032800020220031100. 4 «Por la cual se declara la ocurrencia de la falta absoluta del titular del cargo de Contralor General de la República y, por ende, del supuesto de hecho previsto en la ley para la asunción de funciones por parte del Vicecontralor».
Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. Se explicó en la demanda que el inciso final del artículo 267 de la Constitución Política dispone que no podrá ser elegido contralor general quien se «haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección». 7.
En este punto, insistió que Carlos Hernán Rodríguez Becerra se desempeñó como contralor general de la República del 18 de agosto de 2022 al 15 de junio de 2023, cargo que conlleva la gestión fiscal. 8. Acudió a los artículos 1 y 26 del Decreto Ley 267 de 20005, para señalar que el contralor general tiene, entre sus funciones, la relacionada con la ordenación del gasto de la entidad y, según la sentencia C-101 de 1996 «son gestores fiscales “el ordenador del gasto…”», incluso si delega dicha potestad. 9.
Así las cosas, en su criterio, el demandado «fue ordenador del gasto de la Contraloría General de la República y, por ende, se desempeñó como gestor fiscal del orden nacional dentro del año inmediatamente anterior a su elección». Lo que considera «le otorgó una ventaja en el proceso de convocatoria pública frente a los otros candidatos, lo que se reflejó en su aplastante votación con un 94% de los votos de toda la Corporación». 10.
Finalmente, explicó que el fallo que anuló la elección del demandado «goza de efectos ex tunc», pero no declaró «la inexistencia de dicho acto, así como tampoco, la ilegalidad o inexistencia de todos los actos y contratos suscritos por el Dr. Rodríguez Becerra en el período del 18 de agosto de 2022 y el 15 de junio de 2023». 1.3. Pretensiones 11.
Con fundamento en lo anterior, solicitó anular la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general de la República y que se ordene al congreso designar su reemplazo, acudiendo a la lista de elegibles. 1.4. Petición cautelar 12. En escrito aparte6, la actora solicitó que suspenda, provisionalmente, los efectos jurídicos del acto, por medio del cual el Congreso de la República eligió a Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general, para el periodo restante 2022-2026.
Al respecto, reiteró los fundamentos fácticos, normativos y jurídicos, expuestos en su demanda. 5 «Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones». 6 Allegado con la demanda.
Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.5. Pronunciamientos sobre la medida cautelar7 13. En auto de 22 de julio del 2024, el despacho ponente corrió traslado8 de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado9 y se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1.
El demandado 14. Por medio de apoderado, se opuso al decreto de la medida cautelar, pues, a su juicio, está indebidamente argumentada porque «reiteró, sin más, los argumentos de la demanda, sin acometer el necesario análisis para definir la procedencia» de la suspensión provisional. 15. Sumado a lo anterior, sostuvo que el acto de elección que se pide suspender no adolece de vicio alguno porque la inhabilidad contenida en el artículo 267 de la Constitución Política no es aplicable, a este caso, en razón a los efectos de la sentencia de que anuló la designación del demandado. 16.
Explicó que, en los términos de la norma constitucional, quedará inhabilitado «quien se haya desempeñado» como gestor fiscal, sin embargo, en este caso, «debe tenerse en cuenta un aspecto que la demandante omite siquiera mencionar en su demanda y solicitud de medida: la jurisprudencia de lo contencioso administrativo le ha otorgado efectos precisos a la declaratoria de nulidad del acto electoral, que implica entender que la elección nunca ocurrió y, por ende, que el ejercicio de la función tampoco tuvo lugar»10. 17.
Por lo anterior, para la defensa, la declaratoria de nulidad «restablece el estado de las cosas como si el acto nunca hubiere ocurrido o, más preciso aún, jamás hubiera existido, lo cual trae como consecuencia jurídica para el caso de la nulidad electoral entender que la persona nunca fue elegida». Agregó que, en esta Sala de lo Electoral, ha sido tesis pacífica la aplicación de los efectos ex tunc11 para sus decisiones. 18.
Por lo demás, afirmó que la elección demandada deriva del cumplimiento de la SU-138 de 2024, la cual «lo habilitó para participar en el procedimiento surtido ante el Congreso de la República». 19. Destacó que la Corte Constitucional, en dicho fallo de unificación, amparó «parcialmente» su derecho al debido proceso y ordenó al Congreso de la República rehacer el proceso de elección de contralor a partir de la elaboración de la lista de elegibles (10), acudiendo a las veinte personas habilitadas por la Universidad Industrial de Santander con lo cual, en su criterio, se «avaló» la participación del demandado por reunir «las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico». 7 Por auto de 12 de julio de 2024 el despacho ordenó oficiar al secretario general del Senado de la República para que remitiera copia del acta de la sesión del 12 de junio de 2024 del Congreso de la República, en la cual conste la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como Contralor General de la República. 8 El cual transcurrió del 25 al 31 de julio de 2024. 9 Al demandado, al Congreso de la República, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 10 Afirmación que apoyó en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 3 de noviembre de 2015, Rad. 2248, MP.
Germán Alberto Bula Escobar. 11 Para lo cual citó las providencias de 23 de mayo de 2017, Rad. 11001032800020160002500, 30 de abril de 1997 (sin más datos), 18 de abril de 2005, Rad. 25000232400020030104001, 3 de noviembre de 2005. Rad. 25000232400020040079601, y 13 de marzo de 2011, Rad. 76001233100020090048302. Además, concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 9 de diciembre de 2011.
Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 20. De acuerdo con lo anterior, indicó que si el alto tribunal de lo constitucional protegió los derechos de Carlos Hernán Rodríguez Becerra y concluyó que «sí podía participar en el trámite de elección, devendría en un contrasentido que ahora se le niegue tal posibilidad». 21.
Agregó que no es posible desconocer que, durante el proceso eleccionario la etapa de verificación de requisitos y las pruebas realizadas «quedaron en firme», pues proceder en contrario implicaría «desacato al fallo de la Corte Constitucional». 22. En conclusión, para la defensa, afirmar que Carlos Hernán Rodríguez Becerra no está habilitado para ser contralor general conlleva el desconocimiento de la SU-3138 de 2024 de la Corte Constitucional y a sus derechos al debido proceso, a la confianza legitima y a ocupar cargos públicos. 23.
Por otra parte, resaltó que la petición cautelar no dio cuenta de las funciones de ordenación del gasto a cargo de contralor general. Por el contrario, precisó que a partir de la Ley 1955 de 201912 (art. 332 parágrafo) dicha dignidad «no cuenta con funciones de ordenación del gasto, pues ellos fueron dados (…) a la Gerencia Administrativa y Financiera de la entidad de control fiscal», lo cual fue desarrollado por el Decreto 2037 de 2019, artículo 21. 24.
En este orden, de acuerdo con la defensa, la solicitud de suspensión provisional se funda en norma derogada tácitamente (artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000), y carece de un análisis de las funciones asignadas al contralor general de la República, en especial la de ordenación del gasto. 1.5.2. Secretaría General del Senado de la República 25.
Su secretario general se opuso al decreto de la cautelar requerida por la parte actora. Precisó que el Consejo de Estado, Sección Quinta, no moduló los efectos de la sentencia que anuló el acto que contenía la elección del contralor general, por tanto, es dable entender que tuvo efectos ex tunc y, en consecuencia, «fue retirado del mundo jurídico desde su nacimiento», lo que equivale a que Carlos Hernán Rodríguez Becerra «nunca» fue elegido en dicho cargo13. 26.
Sostuvo que en virtud de lo decidió por la Corte Constitucional en la SU-138 de 2024, era lo procedente reiniciar el proceso eleccionario, destinado para elegir contralor general con la participación del demandado y de haber procedido en contrario se incurriría en desacato de dicha sentencia. 27. En lo demás, sostuvo que la petición cautelar omitió exponer «el concepto de la violación», y el fundamento para demostrar que «el peligro que representa el no adoptar la medida y la apariencia del buen derecho…», como también el debido fundamento probatorio para demostrar su procedencia. 12 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad». 13 Afirmación que apoyó en las decisiones del Consejo de Estado de 23 de mayo de 2017. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Rad. 11001032800020160002500. 8 de abril de 2010. Rad. 11001032800020090000300. MP. Mauricio Torres Cuervo y 3 de marzo de 2011. Rad. 76001233100020090048302. MP. Mauricio Torres Cuervo.
Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 28. Para finalizar, indicó que el demandado no está inhabilitado, pues nunca ejerció como Contralor General de la República. 1.6.
Concepto del Ministerio Público 29. La procuradora delegada ante esta Corporación se refirió a los argumentos expuestos en la demanda, a las generalidades de la cautelar y sus requisitos, a la provisión de vacancia absoluta del contralor general de la República y a la interpretación de las inhabilidades para ejercer dicho cargo. 30.
Señaló que la sentencia que anuló la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general de la República, proferida el 25 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, tiene efectos ex tunc «es decir, como si el acto no hubiera nacido a la vida jurídica, por lo que las actuaciones consecuentes no devendrían en objeto de cuestionamiento en calidad de fuente de inhabilitación». 31.
Por lo anterior, en su criterio, no es posible «valorar los actos del anulado como actuaciones de gestión fiscal dentro del periodo inhabilitante que le impidieran retornar al cargo». Frente a lo cual ya se pronunció la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia de 23 de mayo de 201714. 32. Agregó que la Corte Constitucional, mediante la SU-138 de 2024, le «permitió» a Carlos Hernán Rodríguez Becerra «aspirar a ser elegido nuevamente Contralor General de la República, siendo su participación respaldada por una orden de rango constitucional». 33.
Para culminar, indicó que, en esta etapa, no se cuenta con los elementos de juicio necesarios para declarar la suspensión provisional de la elección del demandado y, en consecuencia, debe ser denegada la solicitud cautelar requerida por la parte actora. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 34. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de este proceso, en única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4°15 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el inciso final del artículo 277 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación16. 14 Rad, 11001032800020160002500 (IJ) 15 «De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del Vicedefensor del Pueblo».
Se recalca que según el Decreto Ley 1210 de 1993, la Universidad Nacional «es un ente (…) autónomo del orden nacional». 16 Artículo 13.- “DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Quinta: (…) 3-.
Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos”. Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 2.2.
Admisión de la demanda 35. La admisión de la demanda de nulidad electoral pasa por el cumplimiento de las exigencias de los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA, relativos a los requisitos formales de la misma, la debida individualización de las pretensiones, el ejercicio oportuno del derecho de acción y el acompañamiento de los anexos; previsiones que se encuentran satisfechas en el asunto bajo examen. 36.
En efecto, en la demanda se indicaron las partes y sus representantes; los hechos que la sustentan; las normas vulneradas y el concepto de su violación, en relación con los presuntos defectos que adolece la designación acusada; la pretensión consiste en anular la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general de la República, para lo que queda del periodo 2022-2026, contenida en la Gaceta del Congreso nro. 1004, publicada el 18 de julio de 2024, que obra en el expediente. 37.
Por otra parte, conviene aclarar que, en los términos del artículo 162.8. CPACA, no era exigible a la accionante el envío simultáneo del libelo al correo electrónico del demandado, toda vez que, con la demanda, solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 38. Finalmente, se pone de presente que el medio de control se ejerció de manera oportuna, dado que, entre su presentación, que ocurrió el 10 de julio de 2024, e incluso, contando desde la expedición del acto atacado, que data del 12 de junio del mismo año, transcurrieron menos de 30 días hábiles. 2.3.
De la medida cautelar de suspensión provisional 39. La Constitución Política de 1991, en su artículo 238, dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 40.
El artículo 229 del CPACA señala que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y agrega que «[…] podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo».
A su vez, la norma señala que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. 41. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando «[…] se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud».
Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 42. En este orden de ideas, para decretar dicha medida cautelar se requiere que, i) se solicite por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en escrito separado, ii) el demandante señale con precisión el soporte argumentativo de su petición y iii) exista violación de las disposiciones invocadas, lo cual debe surgir de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas con su requerimiento cautelar. 2.4.
Decisión de la medida cautelar 43. Como ya quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, en resumen, para la parte actora, se debe suspender provisionalmente los efectos jurídicos del acto que contiene la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general de la República porque, presuntamente, está inmerso en la inhabilidad del artículo 267 de la Constitución Política, por haberse «desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección». 44.
Lo anterior, al concluir que el demandado fungió como contralor general del 18 de agosto de 2022 al 15 de junio de 2023, cuando el Consejo de Estado anuló su elección y fue «nuevamente» designado el 12 de junio de 2024, sin que hubiera transcurrido un año entra la dejación del cargo y su elección final. 45. Por su parte la defensa y el Senado de la República manifestaron que los efectos del fallo del Consejo de Estado fueron ex tunc, lo que implica que el acto anulado nunca existió y la que la participación del demandado en el proceso eleccionario, que culminó con la designación demandada, fue ordenada por la SU- 138 de 2024 de la Corte Constitucional. 46.
De entrada, la Sala manifiesta que contrario a lo expuesto por el demandado y el secretario general del Senado de la República, la petición cautelar cumple con los requisitos formales exigidos para su estudio de fondo, pues fue presentada en debida oportunidad (con la demanda) y está debidamente fundada, pues, en escrito aparte, reiteró los hechos, y fundamentos normativos y jurídicos de la demanda. 47.
Por otra parte, para este juez de lo electoral, resulta necesario precisar que, en efecto, esta Sección mediante sentencia de 25 de mayo de 2023, decidió:
PRIMERO: Declárase la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para el periodo 2022-2026.
SEGUNDO: Ordénase al Congreso de la República rehacer todo el proceso a partir de la convocatoria, inclusive, con el fin de elegir contralor general de la República para lo que resta del período constitucional. 48. Se arribó a la declaración anterior, en resumen, al encontrar configurado el desconocimiento e infracción de los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5ª de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, porque: […] la sesión plenaria en que se hizo la elección no fue citada con la antelación de que trata el artículo 21 de la Ley 5 de 1992; se elaboró una tercera lista de elegibles sin justificación alguna y lo más grave y determinante: los parámetros de la Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 convocatoria fijados en la Resolución 001 del 17 de enero de 2023 fueron cambiados de manera injustificada luego de que se conocían los resultados de la prueba de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida efectuada por la Universidad Industrial de Santander, cambios con los que se desconocieron abiertamente los postulados consagrados en los artículos 126 de la Constitución Política y 6 de la Ley 1904 de 2018. 49.
Contra la anterior decisión, Carlos Hernán Rodríguez Becerra ejerció acción de tutela en la cual solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, de acceso a la administración de justicia y a cargos públicos, los que consideró vulnerados porque el fallo del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023, incurrió en defectos fáctico, sustantivo, orgánico y en violación directa de la Constitución Política. 50.
Mediante fallo de 5 de julio de 2023, el Consejo de Estado, Sección Segunda, negó el amparo solicitado por el accionante. Por su parte, la Corte Constitucional, mediante auto de 26 de septiembre de 2023, seleccionó el asunto para su revisión. 51. Luego de surtir el correspondiente trámite, la Corte Constitucional, mediante la SU-138 de 2024, dispuso: […]
SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela del 5 de julio de 2023, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó el amparo invocado y, en su lugar, AMPARAR parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante por las razones expuestas en esta sentencia.
TERCERO. CONFIRMAR el resolutivo primero de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023, en cuanto decretó la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República.
CUARTO. MODIFICAR el resolutivo segundo de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023, así: ORDENAR al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del contralor general de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles teniendo en cuenta: (i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 de marzo de 2022; y (ii) las reglas de la convocatoria, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. (Negrilla de la Sala). 52.
La Corte para argumentar la decisión contenida en el numeral cuarto, expuso que: 413. En cuanto al resolutivo segundo de la sentencia de nulidad atacada, la Sala advirtió que, mediante este, la Sección Quinta desconoció su propio precedente sobre los efectos de las nulidades cuando la irregularidad no afecta todo el proceso de elección. En consecuencia, la Sala lo modificará y, en su lugar, ordenará al Congreso de la República rehacer al proceso de elección a la mayor brevedad posible, pero a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles.
Lo anterior, teniendo en cuenta: (i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 de marzo de 2022; y (ii) las reglas de la convocatoria contenidas en la Resolución 001 del 17 de enero de 2022, expedida por la Mesa Directiva del Congreso de la República, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. 414.
La Sala toma esta medida debido a que las reglas contenidas en la convocatoria inicial y el listado de veinte habilitados enviados por la Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Universidad Industrial de Santander al Congreso de la República son actuaciones que gozan de validez, por cuanto no tuvieron reproche alguno por parte del juez electoral.
Se trata de actos que sirven como insumos al Congreso para retomar el proceso a partir de la etapa de conformación de la lista de diez elegibles. (Negrilla de la Sala). 53. En este orden de ideas, debe resaltarse que mientras para el Consejo de Estado, Sección Quinta, el proceso eleccionario debería retomarse desde su convocatoria, inclusive, «con el fin de elegir contralor general de la República para lo que resta del período constitucional», en criterio de la Corte Constitucional era suficiente con rehacer «el proceso de elección del contralor general de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles teniendo en cuenta: (i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 de marzo de 2022». 54.
En este escenario, resulta relevante señalar que, en esta etapa inicial del proceso, no resulta procedente adentrarse al estudio de los efectos que el fallo anulatorio de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, que data de 25 de mayo de 2023, tiene respecto de su nueva designación (de 12 de junio de 2024) que ahora se pide suspender, por ser un aspecto propio de la sentencia. 55.
En efecto, en la medida en que, según la sentencia del Consejo de Estado era lo pertinente convocar nuevamente a los interesados en el proceso de elección adelantado con la finalidad de elegir al próximo contralor general de la República, con lo cual se abriría la posibilidad de que otros aspirantes participaran y con ello también la etapa de valoración de sus requisitos y calidades y la no incursión de causales de inhabilidad e incompatibilidad. 56.
Sin embargo, dicha decisión (modulación de los efectos de la nulidad declarada) fue modificada por la Corte Constitucional en la SU-138 de 2024, en la cual se dejó con validez el listado de veinte habilitados, entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 de marzo de 2022. Actuación que, para la defensa, «permitió» la continuidad de su participación en el proceso eleccionario. 57.
Así las cosas, no es este el escenario procesal adecuado para resolver los efectos de la sentencia de 25 de mayo de 2023 de esta Sección, ni para establecer si durante el periodo en el cual Carlos Hernán Rodríguez Becerra ejerció el cargo de contralor general de la República, (del 18 de agosto de 2022 al 15 de junio de 2023), se desempeñó como gestor fiscal, como lo afirma la demandante, pues se reitera, es un análisis propio de la sentencia, etapa en la cual ya se contará con la totalidad de los argumentos expuestos por las partes y los intervinientes, así como, las pruebas que se alleguen al plenario, entre otras, los antecedentes administrativos de la designación que se pide suspender. 58.
En este punto, destaca la Sala que, en su escrito, la parte demandante manifiesta que «la Sección Quinta del Consejo de Estado con sentencia del 25 de mayo de 2023, anuló la elección del Dr. Carlos Hernán Rodríguez Becerra Contralor General de la República para el periodo 2022 – 2026, y que la misma goza de efectos ex tunc» (desde siempre o retroactivos), pero no declaró «la inexistencia de dicho acto, así como tampoco, la ilegalidad o inexistencia de todos los actos y Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 contratos suscritos por el Dr. Rodríguez Becerra en el período del 18 de agosto de 2022 y el 15 de junio de 2023». 59.
Al respecto, es necesario precisar que el objeto del proceso electoral es resolver sobre la legalidad del acto que contenga la elección o designación que se cuestione y no respecto de los expedidos durante el ejercicio de su cargo, por tanto, no puede concluir que la no anulación de «los actos y contratos suscritos», conllevan su existencia, legalidad y prueba de la inhabilidad que pretende demostrar. 60.
Asimismo, debe insistirse en que definir los efectos del fallo de 25 de mayo de 2023, será materia de decisión de la sentencia del presente asunto, dada las particularidades que rodearon la elección demandada y las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, en los términos antes expuestos. 61. Sumado a lo anterior, no puede desconocer la Sala la controversia que propone la defensa, en relación con el desempeño como gestor fiscal por parte del demandado mientras fue contralor general. 62.
En este aspecto, para la demandante el contralor general tiene la función de ordenación del gasto y prueba de ello es que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000, le permite delegarla. 63. A su vez precisó que, la Corte Constitucional, en sentencia C-101 de 1996, concluyó que será gestor fiscal quien sea ordenador del gasto, por tanto, en su criterio, el demandado está inhabilitado en los términos del inciso penúltimo del artículo 267 de la Constitución Política. 64.
Por su parte, el apoderado judicial de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, afirmó que, desde 2019 el contralor general «no cuenta con funciones de ordenación del gasto, pues ellos fueron dados por la ley (…) a la Gerencia Administrativa y Financiera de la entidad de control fiscal», como da cuenta la Ley 1955 de 201917, en su artículo 332, parágrafo 1, que dispone: La Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad. 65.
De lo anterior, la defensa concluye que la parte demandante apoya su petición cautelar en una norma que fue derogada tácitamente y omitió analizar las funciones asignadas al contralor general. 66. Al respecto, se resalta que esta controversia respecto del desempeño del demandado como gestor fiscal implica no solo un estudio de sus funciones sino de resolver, si como lo precisa la defensa, la petición de la parte actora se funda en una norma derogada materias que, debe insistirse, resultan ajenas a esta instancia admisoria de la demanda, además, no resulta procedente adentrarse a aspectos que son propios de la sentencia. 17 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”». Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 67. En conclusión, como quedó expuesto, en este momento procesal, no se advierte que deba suspenderse de manera provisional las consecuencias jurídicas de la elección del demandado, pues como se demostró se requiere dilucidar aspectos relacionados con los efectos del fallo proferido por esta Sección el 25 de mayo de 2023, así como la vigencia de la norma en la que se deriva el presunto desempeño como gestor fiscal por parte del contralor general de la República, que son propios de la sentencia que ponga fin a la controversia. 2.5.
Reconocimiento de personería 68. Se reconocerá personería al abogado Julio Fernando Ariza Granadillo, para actuar en representación del demandado, en los términos del poder otorgado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, II.
RESUELVE
Primero: Por reunir los requisitos legales de oportunidad y forma, ADMITIR, en única instancia, la demanda presentada por Sthefanny Feney Gallo Herrera, contra la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general de la República, para lo que queda del periodo 2022-2026, contenida en la Gaceta del Congreso núm. 100418.
En consecuencia, se dispone: 1. Notifíquese personalmente al señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, en la forma establecida en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. En el evento de no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. 2.
Notifíquese al Congreso de la República, por conducto de su presidente, o quien haga sus veces, en la forma dispuesta en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011. 3. Infórmese al demandado, a las autoridades que intervinieron en la expedición del acto acusado y a los demás vinculados a este proceso que la demanda podrá ser contestada dentro de los 15 días siguientes a aquel en que sea hecha la notificación personal del auto admisorio o la publicación del aviso, según corresponda. 4.
Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5. Notifíquese a la demandante esta decisión, por estado. 18 Publicada el 18 de julio de 2024. Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado:11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 6.
Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 7. Comuníquese al director general o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8.
Adviértase al presidente del Congreso de la República que durante el término para contestar la demanda deberá allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado que se encuentren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. Segundo: Negar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general de la República, para lo que queda del periodo 2022-2026, contenida en la Gaceta del Congreso núm. 100419 Tercero: Reconocer personería al abogado Julio Fernando Ariza Granadillo, para actuar en representación del demandado, en los términos del poder otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 19 Publicada el 18 de julio de 2024.