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11001032400020180020700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-07-05

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Laboratorios Farmaceuticos Rovi, S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Radicado: 11001 03 24 000 2018 00207 00 Demandante: Laboratorios Farmacéuticos Rovi S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2018 00207 00 Demandante: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Acepta desistimiento AUTO I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la sociedad LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI S.A. presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del que trata el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en contra de las resoluciones números 42122 de 27 de junio de 2016, “por la cual se deniega una patente de invención” y 82928 de 12 de diciembre de 2017, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.- Mediante auto de 10 de marzo de 2020, el despacho admitió la demanda.

En consecuencia, dispuso la notificación a la Superintendencia de Industria y Comercio como demandado, y a las sociedades TECNOQUÍMICAS S.A. y LAFRANCOL S.A. en calidad de terceros interesados en las resultas del proceso. 3.- Encontrándose el proceso para celebrar audiencia inicial, o en su caso dictar auto mediante el cual se fija el litigio y se decide sobre las pruebas 1 Folios 1 a 53 del expediente físico. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00207 00 Demandante: Laboratorios Farmacéuticos Rovi S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitadas, el apoderado judicial de la sociedad demandante, mediante escrito que obra a folios 148 y 149 del cuaderno principal2, manifestó desistir de la demanda de la referencia. Al respecto explicó que concomitante a la presentación de la demanda, la sociedad promovió acción revocatoria en contra de la resolución 82928 de diciembre 12 de 2017 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y que dicho acto fue revocado a través de la Resolución 52305 de 31 de agosto de 2020.

En esa medida, señaló que “dado que los hechos que motivaron la presentación de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia desaparecieron, mi representada no tiene ningún interés en continuar con este proceso”. 4.- Por auto de 30 de julio de 2021, el despacho ordenó correr traslado por tres días a la autoridad demandada, así como a los terceros interesados en las resultas del proceso, de la solicitud de desistimiento de la demanda, de conformidad con el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso, y se reconoció a la abogada Adriana Velandia Palacio, como apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Durante dicho plazo la demandada y el tercero guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. Teniendo en cuenta que lo que se pretende con la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia es controvertir la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se negó una patente de invención solicitada por la parte actora, la controversia que en ella se plantea comporta un interés netamente particular y concreto, siendo una acción desistible.

Al respecto se tiene que la sociedad Laboratorios Farmacéuticos Rovi S.A. pretendía en su demanda que se declarara la nulidad de las 2 Igualmente, disponible en el índice 34 del historial de actuaciones de SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00207 00 Demandante: Laboratorios Farmacéuticos Rovi S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resoluciones números 42122 de 27 de junio de 2016, “por la cual se deniega una patente de invención” y n° 82928 de 12 de diciembre de 2017, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”.

Mediante dichos actos, la Superintendencia de Industria y Comercio: (i) declaró fundada la oposición de las sociedades TECNOQUÍMICAS S.A. y LAFRANCOL S.A.S.; (ii) negó la patente de invención a la creación titulada “COMPOSICIONES POLIMÉRICAS DE LIBERACIÓN SOSTENIDA INYECTABLES POR VÍA INTRAMUSCULAR DE RISPERIDONA O PALIPERIDONA Y MÉTODO DE ELABORACIÓN DE LAS MISMAS”, y (iii) resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior decisión, en el sentido de confirmarla.

La demanda se sustentó en que, a juicio de la parte actora, tales actos administrativos infringieron el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Decisión 486 de 2000. Así las cosas, y dado el interés que la acción comporta para el demandante, procede la aplicación a la figura del desistimiento regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, normas a las que debe hacerse remisión por expreso mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA3, dado que éste no regula la materia, salvo en el proceso electoral (artículo 280 ibídem).

El artículo 314 del Código General del Proceso es del siguiente tenor: “[…]

ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. 3 “«[…]

ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. […]». 4 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00207 00 Demandante: Laboratorios Farmacéuticos Rovi S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.” De la citada disposición se observa que el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes características: a) Es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) Es incondicional, salvo acuerdo de las partes y solo perjudica a la persona que lo hace; c) Implica la renuncia de aquellas pretensiones de la demanda a las que se haga referencia en la manifestación y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no; d) El auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria. 5 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00207 00 Demandante: Laboratorios Farmacéuticos Rovi S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con la anterior normativa, en el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento manifestado, por cuanto: (i) quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado en el poder conferido para el efecto4;

(ii) aún no se ha proferido sentencia, y (iii) la acción es desistible. 2.2. Ahora bien, el apoderado de la demandante solicitó en su memorial “aceptar el desistimiento de la demanda y abstenerse de condenar en costas a LABORATORIOS FARMACEUTICOS ROVI S.A.”. Con relación a la condena en costas, el artículo 316 del CGP señala: “[…] El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. Al respecto, el despacho encuentra que la parte demandada y los terceros interesados en las resultas del proceso no se opusieron al desistimiento y tampoco se pronunciaron en relación con la condena en costas dentro del término conferido para ello mediante auto de 30 de julio de 2021.

En consecuencia, se aceptará la solicitud de desistimiento y no se condenará en costas a la parte actora. Por lo expuesto, el despacho 4 Folio 2 del expediente físico. 6 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00207 00 Demandante: Laboratorios Farmacéuticos Rovi S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.