CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03689-00 Accionante: Fernando Mayorga González Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Auto que remite para acumular I. A N T E C E D E N T E S 1.
La demanda 1.1. En el asunto de la referencia, el señor Fernando Mayorga González interpuso demanda de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional del Estado Civil y la sociedad INDRA Colombia LTDA, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados, por el presunto fraude electoral que se presentó en el marco de la elección presidencial, en segunda vuelta, realizada el 19 de junio de 2022.
Adicionalmente, solicitó vincular al Presidente de la República, a la Procuradora General de la Nación y al Fiscal General de la Nación, dentro del trámite de tutela. 1.2. Según se ilustra en el libelo introductorio, las pretensiones se contraen a lo siguiente: < 1) Con medida provisional: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes recibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este. 2) Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del país siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo esto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE, para asegurar transparencia en el proceso, incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual seria esencial, para la verificación del proceso, ya que miles de los Formularios E-14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos. 3) Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han Radicación: 11001-03-15-000-2022-03689-00 Accionante: Fernando Mayorga González Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Auto que remite para acumular 2 despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso. 4) Solicito una auditoria forense a todas las mesas de votación en el país en relación con la marcación previa de los votos en blanco denunciados por la señora María Cristina Vergara Diaz Granados Vivian Zamora de Cabello identificada con c.c 36.541.521 de Santa Marta, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso. >> 2.
Trámite procesal 2.1. El asunto le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Santander, corporación que, por auto del 30 de junio de 2022, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Laboral, considerando que dicha autoridad judicial avocó conocimiento de un grupo de tutelas que presentan identidad de causa y objeto con la presente acción constitucional. 2.2.
Mediante auto del 6 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió acumular la acción de tutela de la referencia junto con otras doce demandas de tutela1, al advertir que presentaban similitud de hechos y pretensiones. A su vez, dispuso su remisión al despacho del Magistrado Cesar Palomino Cortés del Consejo de Estado, para que estudiara sobre su posible acumulación, por estimar que “carecía de competencia” para conocer del asunto, teniendo en cuenta que se trataban de acciones constitucionales interpuestas contra el Presidente de la República. 2.3.
Así las cosas, el expediente de la referencia fue asignado, por Secretaría, al despacho del suscrito Magistrado, quien, por auto del 12 de julio de 2022, ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 20212; orden que, a la fecha, no ha sido objeto de cumplimiento por parte de la Secretaría General de esta Corporación. 1 Promovidas por los señores Nicolás Eduardo Sepúlveda Rueda, Laura Tatiana El Feghali Cely, Ovidio Mantilla, María Femmy Rueda Díaz, Gloria Isabel Rivero, Gloria Gutiérrez, Carlos Alberto Niño, Cleotilde Galvis, Jhon Edison Parada, Fernando Mayorga González, Yenifer Ramírez Rubiano, Nini Johana García Moreno y Álvaro Roa Valenzuela. 2 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" Radicación: 11001-03-15-000-2022-03689-00 Accionante: Fernando Mayorga González Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Auto que remite para acumular 3 2.4.
Posteriormente, el 29 de julio de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado informó que el proceso de la referencia venia acumulado al proceso 11001- 03-15-000-2022-03696-00 junto con trece expedientes, los cuales fueron remitidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; no obstante, por error involuntario, fueron sometidos a reparto al interior de la Corporación, de forma separada. 2.4.1.
Por lo tanto, indicó que las referidas acciones de tutela fueron asignadas bajo los números de radicado: 11001-03-15-000-2022-03701-00, 11001-03-15-000- 2022-03695-00, 11001-03-15-000-2022-03689-00, 11001-03-15-000-2022-03688- 00, 11001-03-15-000-2022-03687-00, 11001-03-15-000-2022-03703-00, 11001-03- 15-000-2022-03702-00, 11001-03-15-000-2022-03697-00, 11001-03-15-000-2022- 03691-00, 11001-03-15-000-2022-03700-00, 11001-03-15-000-2022-03692-00, 11001-03-15-000-2022-03693-00 y 11001-03-15-000-2022-03699-00. 2.4.2.
Señaló que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento de las órdenes dictadas por los despachos sustanciadores, algunas de las referidas solicitudes de amparo fueron remitidas a las autoridades judiciales de Bucaramanga y Medellín, mientras que, en otras, se resolvió avocar conocimiento en la Corporación. 2.5. En consideración a lo anterior, el 1 de agosto de 2022, el Consejero Cesar Palomino Cortés profirió auto dentro del expediente de tutela identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2022-03696-00, en los siguientes términos: << (…) la situación planteada por la Secretaría General desborda la competencia funcional de esta magistratura, habida cuenta que supone la existencia de un error logístico evidenciado con posterioridad a que se decidiera respecto de la admisibilidad de la tutela de la referencia y se hubiese ejecutado la orden; por lo que se evidencia la imposibilidad de pronunciarse en lo relacionado con los expedientes cuyo conocimiento no fue asignado a este Despacho.
No obstante, se advierte que tal evento debe ser puesto en conocimiento de las autoridades judiciales a quienes, por reparto, se les asignó el conocimiento de los expedientes antes transcritos, toda vez que existió una circunstancia exógena al proceso que tiene la virtualidad de afectar en forma directa los principios de transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales.
En ese contexto, el Despacho considera imperioso dar cuenta de la situación a los jueces unipersonales o colegiados, que actualmente tramitan los referidos amparos, para que, con fundamento en las facultades de saneamiento e instrucción propias de las autoridades judiciales, si a bien lo tienen, profieran las decisiones que en Derecho consideren pertinentes con el fin de subsanar la situación narrada en precedencia. Por tanto, se dispone que, por Secretaría General, se remita copia de esta providencia y de la Constancia expedida por esa dependencia, con destino a las autoridades judiciales que actualmente tramitan las acciones de tutela que fueron desagregadas del expediente con radicado número 11001-03-15-000-2022-03696-00>>.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03689-00 Accionante: Fernando Mayorga González Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Auto que remite para acumular 4 2.6. La anterior situación fue puesta en conocimiento de este despacho, mediante informe secretarial del 2 de agosto de 2021. II.
C O N S I D E R A C I O N E S 3. De acuerdo con el informe suministrado por la Secretaría General de esta Corporación, se observa que, en efecto, por error involuntario, se repartieron, de forma separada, las trece acciones de tutela3 que habían sido remitidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con el fin de que se estudiara sobre su posible acumulación. 3.1.
Aunado a lo anterior, consultada la plataforma SAMAI, se advierte que el expediente de tutela identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2022- 03702-00, fue acumulado, entre otros, al proceso 11001-03-15-000-2022-03434-00, el cual fue admitido por el despacho a cargo del Consejero Martín Bermúdez Muñoz, mediante auto del 14 de julio de 2022. 3.2.
Una vez revisado el citado expediente, se observa que el mismo guarda semejanza en sus fundamentos fácticos y jurídicos con la presente solicitud de amparo. 3.3. En efecto, de la lectura de la tutela 11001-03-15-000-2022-03434-00 y la que ahora es objeto de estudio (11001-03-15-000-2022-03689-00), se observa que ambas guardan identidad de objeto, causa, sujeto pasivo e instancia. Lo anterior, por cuanto fueron instauradas pretendiendo el amparo, entre otros, del derecho fundamental a elegir y ser elegido, el cual consideran vulnerado por un presunto fraude electoral que se presentó en el marco de las elecciones presidenciales de segunda vuelta, llevadas a cabo el 19 de junio del presente año, por lo que solicitan, principalmente, el reconteo físico de todas las mesas de votación; así mismo, los sujetos pasivos son el Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y la Procuradora General de la Nación y, ambos asuntos llegaron a conocimiento del Consejo de Estado en primera instancia. 3.4.
Ante situaciones como la señalada, el artículo 1º del Decreto 1834 de 20154 prevé que “Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, 3 11001-03-15-000-2022-03701-00, 11001-03-15-000-2022-03695-00, 11001-03-15-000-2022- 03689-00, 11001-03-15-000-2022-03688-00, 11001-03-15-000-2022-03687-00, 11001-03-15-000- 2022-03703-00, 11001-03-15-000-2022-03702-00, 11001-03-15-000-2022-03697-00, 11001-03-15- 000-2022-03691-00, 11001-03-15-000-2022-03700-00, 11001-03-15-000-2022-03692-00, 11001- 03-15-000-2022-03693-00 y 11001-03-15-000-2022-03699-00. 4 “Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03689-00 Accionante: Fernando Mayorga González Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Referencia: Acción de tutela – Auto que remite para acumular 5 todas, al despacho judicial que […] hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas”, al cual «[…] se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia”. 3.5.
Por otra parte, se observa que la Secretaría General del Consejo de Estado no ha dado cumplimiento a la orden dictada por este Despacho, a través del auto de 12 de julio de 2022, mediante el cual se dispuso la remisión del expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.6. Por lo anterior, en armonía con los principios de celeridad, economía procesal, informalidad e igualdad, se dejará sin efectos la providencia del 12 de julio de 2022 y se ordenará, por Secretaría General del Consejo de Estado, enviar el proceso de la referencia al despacho del Consejero Martín Bermúdez Muñoz, para que decida acerca de su posible acumulación con la tutela 11001-03-15-000-2022-03434-00.
En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 12 de julio de 2022, proferida en el presente trámite de tutela.
SEGUNDO: Por conducto de Secretaría General del Consejo de Estado, REMÍTASE el expediente de la referencia al despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, con el fin de que se provea sobre la acumulación de este asunto al expediente radicado bajo el número 11001-03-15-000-2022-03434-00.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.