Radicado: 11001-03-15-000-2021-11136-01 Demandante: José de Jesús Uribe Silva Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 5 de mayo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11136-01 Demandante: José de Jesús Uribe Silva Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Asunto: auto que acepta impedimento La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 3 del artículo 56 del CPP.
En concreto, informó que su hermana, Soraya Gutiérrez Argüello, fue apoderada del demandante en el proceso ordinario que dio origen a la acción de tutela de la referencia. Además, expuso que quien presenta la acción de tutela, en representación del señor Uribe Silva, es la doctora María del Pilar Silva Garay, que hace parte del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), firma en la que su hermana se desempeña como vicepresidente.
El artículo 56-3 del CPP establece como causal de impedimento “Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes (…). En el caso concreto, está probado que la hermana de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello actuó como apoderada del señor José de Jesús Uribe Silva en el proceso ordinario, en el que se profirió la sentencia que se cuestiona mediante la presente acción de tutela.
Siendo así, se declarará fundado el impedimento manifestado. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, por las razones antes expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del presente asunto. 2. En firme la presente providencia, ingresar el expediente al Despacho para resolver la impugnación presentada contra el fallo del 18 de febrero de 2022.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez