Micelio
11001031500020250528400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-26

Radicación interna: 8327 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Raul Pinto Portela, Esneider Pinto Portela, Alejandra Parody Tovar Como Representante Fundacion Milagros De Fe Y Esperanza, Raul Pinto Perdomo, Dolis Pinto Portela, Alcira Portela·Demandado: Consejo De Estado, Ministerio De Defensa Nacional, Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-05284-00 Demandante: ALEJANDRA MARÍA PARODY TOVAR Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA La señora Alejandra Parody Tovar presentó demanda de acción de tutela ante el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia, vida digna, justicia, verdad y reparación integral.

Por auto del 26 de agosto de 2025, el juzgado remitió la acción constitucional a esta Corporación, en la medida que dentro de las autoridades demandadas se encontraba el Consejo de Estado. Mediante auto del 27 de agosto del presente año se inadmitió la demanda, con el fin de que la demandante remitiera las pruebas correspondientes que sustentaran las razones por las cuales pretendía actuar como agente oficioso de los señores Alcira Portela, Raúl Pinto Perdomo, Claudelia, Dolis, Raúl y Esneider Pinto Portela y explicara las razones por las cuales aquellos no podían promover su propia defensa; además, para que allegara los documentos que acreditaran la calidad de representante legal de la Fundación Milagros de Fe y Esperanza. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05284-00 Demandante: Alejandra María Parody Tovar Acción de tutela En cumplimiento de lo anterior, el 8 de septiembre del año en curso, la demandante sustentó los motivos por los cuales pretendía actuar como agente oficioso1; sin embargo, no aportó el certificado de cámara de comercio de la fundación, para acreditar su condición de representante legal, por lo cual, se le requirió nuevamente para tal efecto.

El 17 de septiembre de la presente anualidad, la parte actora allegó el certificado de cámara y comercio de la fundación, en el cual se evidenciaba su condición de representante legal. Una vez subsana la acción de tutela, la Sala advierte que en este caso, pese a que la demandante hizo mención de varias autoridades2, es claro que los reproches se dirigieron exclusivamente en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con el fin de lograr la indemnización de los perjuicios causados a los familiares de una víctima del conflicto armado, razón suficiente para considerar que el Consejo de Estado ni las demás autoridades mencionadas como demandadas serán tenidas como tal, pues en contra de ellas no se endilgaron acciones u omisiones que permitan inferir de manera fundada que se trata de a quienes se le atribuye la presunta vulneración o amenaza; por esa razón, en principio, esta Corporación tampoco sería la competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, puesto que la UARIV es una autoridad del orden nacional.

No obstante, en aras de darle celeridad al asunto y en aplicación de los principios de economía procesal y acceso a la administración de justicia que irradian el trámite de esta acción constitucional, se avocará el conocimiento del asunto y se admitirá la acción de 1 Explicó que las personas que representa son campesinas, sin educación alguna, desconocedoras de sus derechos y por consiguiente de un mecanismo jurídico para que se le reconozcan los perjuicios ocasionados por la muerte de su ser querido. 2 Consejo de Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05284-00 Demandante: Alejandra María Parody Tovar Acción de tutela tutela únicamente en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) con el fin de no seguir dilatando el asunto.

Ahora bien, en el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión inmediata “del acto concreto que lo amenace o vulnere”, en los siguientes términos: “En el caso sub judice, señor Juez Constitucional, tenemos que las víctimas son personas en estado de vulnerabilidad, campesinos que no cuentan con recursos, los padres de la (sic) víctimas son personas de la tercera edad, sin recursos económicos.

Señor Juez de no decretar la medida cautelar es permitir un grave perjuicio.”. Sin embargo, en relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes para establecer si se presenta una afectación flagrante de los derechos de la demandante, por cuanto no se cuenta con los informes y las contestaciones de las autoridades demandadas que permitan determinar las circunstancias por las cuales se solicita la indemnización de perjuicios.

Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante de los derechos de la demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la cual será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Alejandra María Parody 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05284-00 Demandante: Alejandra María Parody Tovar Acción de tutela Tovar, en calidad de representante legal de la Fundación Milagros de Fe y Esperanza y como agente oficioso de los señores Alcira Portela, Raúl Pinto Perdomo, Claudelia, Dolis, Raúl y Esneider Pinto Portela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y acceso a la administración de justicia. 2°) Deniégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas. 3º) Notifíquese al director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.