Micelio
11001032800020250013300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-07-25

Radicación interna: 363 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jose Joaquin Rubiano Herrera·Demandado: Anastacio Enrique Bedoya Cardenas

Demandante: José Joaquín Rubiano Herrera Demandado: Anastacio Enrique Bedoya Cárdenas- concejal de Magangué, Bolívar 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2025-00133-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00133-00 Demandante: JOSÉ JOAQUÍN RUBIANO HERRERA Demandado: ANASTACIO ENRIQUE BEDOYA CÁRDENAS- CONCEJAL DE MAGANGUÉ, BOLÍVAR, PERIODO 2024- 2027 REMITE POR COMPETENCIA 1.

El señor José Joaquín Rubiano Herrera, quien actúa en nombre propio, elevó solicitud ante esta Corporación con el fin de que «[…] se inicie una investigación al concejal del municipio de Magangué, Bolívar, ANASTACIO BEDOYA CARDENAS (sic), por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrados en la norma vigente […]1», con fundamento en que ha suscrito contratos por interpuesta persona con la alcaldía de dicho ente territorial. 2.

A su turno, elevó la siguiente pretensión: «[…] Que se declare la Nulidad de la credencial de CONCEJAL DE MAGANGUE (sic), expedida a nombre del señor ANASATACIO (sic) BEDOYA CARDENAS (sic) identificado con la Cédula de Ciudadanía 2.759.522, para el periodo 2024-2027 […]». 3. Del análisis del escrito presentado por el demandante, se advierte que no especificó el medio de control que ejerce; o sea, no aclaró si lo que pretende es que se anule la elección del señor Bedoya Cárdenas como concejal de Magangué, Bolívar, o que se declare la pérdida de investidura en el mencionado cargo. 4.

Sin perjuicio de lo anterior, se observa que en cualquiera de los dos casos, a saber, nulidad electoral o pérdida de investidura, ambos medios de control son de competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en los numerales 7, literal a), y 13 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1 Negrillas originales del texto. Demandante: José Joaquín Rubiano Herrera Demandado: Anastacio Enrique Bedoya Cárdenas- concejal de Magangué, Bolívar 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2025-00133-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 […] 7.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; […] 13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal […]2 5.

En este contexto, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control que proceda en este caso, bien sea nulidad electoral o pérdida de investidura, según lo señalado en la demanda. 6. En virtud de lo anterior, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, por lo cual será remitida al Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto el acto de elección se expidió en el citado departamento y la presunta infracción al régimen de inhabilidades se ha originado allí. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 2 Destacado fuera del texto.