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11001031500020250231900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 3605 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Yuleima Quintana·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Daisy Janet Viveros Berrío Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC Radicado: 11001-03-15-000-2025-02250-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02319-00 Demandante: YULEIMA QUINTANA BUENO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. La señora Yuleima Quintana Bueno, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la igualdad y a la dignidad humana. 2.

El despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer de tutelas en contra de las Superintendencias. 3.

Al respecto, si bien la accionante solicita la vinculación del presidente de la República, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, el despacho no evidencia que las pretensiones de la presente acción constitucional se dirijan en contra de las autoridades referidas. Esto, pues, del escrito de tutela, se advierte que la accionante está inconforme, exclusivamente, con ciertas actuaciones u omisiones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 4.

En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida esencialmente contra la entidad referida, se aplicará lo establecido en el numeral 2 del citado artículo 2.2.3.1.2.1. ibid., a saber: «Las acciones de tutela que se interpongan contra Demandante: Daisy Janet Viveros Berrío Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC Radicado: 11001-03-15-000-2025-02250-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 5.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar esta acción constitucional a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Valledupar — reparto—1. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Valledupar —reparto—, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 Esto, teniendo en cuenta el lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales según el escrito de tutela y, según la dirección que la parte actora estableció para sus notificaciones.