Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Radicación: 11001-03-28-000-2024-00038-00 ppal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00038-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2024-00085-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00086-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00070-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00066-00 (ACUMULADO) Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Demandada: Adriana Margarita García Arévalo como directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, para el período 2024-2027 Temas: Incumplimiento de las reglas de la convocatoria – desconocimiento de la modalidad de la sesión en la que se realiza la elección constituye una irregularidad 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales, aclaro mi voto frente a la sentencia del 24 de octubre de 2024, por medio de la cual se declaró la nulidad de la elección de la señora Adriana Margarita Arévalo como directora general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar. 2.
Aunque comparto la decisión de acceder a las pretensiones de las demandas, por cuanto se demostró que no se realizó en debida forma la convocatoria de la reunión en la que se adelantó la designación y, además se desconocieron los principios de participación, transparencia e igualdad; considero que también quedó demostrado el desconocimiento del artículo 4 del Acuerdo 008 del 14 de septiembre de 20232 lo que a mi juicio constituye una irregularidad adicional para declarar la nulidad del acto administrativo cuestionado. 3.
Lo anterior, por cuanto el artículo 43 del Acuerdo 008 del 14 de septiembre de 2023, estableció que para efectos de la elección del director general de la 1 «Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.
Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho». 2 «Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del director(a) general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027». 3 «Artículo 4.
Convocatorias a sesiones del Consejo Directivo. Para efectos del proceso de elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, para el período institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, los miembros del Consejo Directivo quedan convocados para asistir a las sesiones extraordinarias en Demandante: Sandra Ximena Lozano Ramírez Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, como primer vicepresidente de la Cámara de Representantes Radicación: 11001-03-28-000-2024-00179-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Corporación Autónoma Regional del Cesar los miembros del consejo directivo debían sesionar de manera presencial en la sede principal de la entidad, en la fecha y hora que señaló el cronograma. 4.
Es decir, la norma especial que se adoptó para regir el procedimiento determinó expresamente la modalidad de la reunión en la que se tenía que adelantar la designación; sin embargo, ello se desconoció cuando uno de los consejeros lo hizo presencialmente y los otros seis intervinieron de manera virtual. 5. Pongo de presente que la convocatoria de la elección contiene las reglas que se deben seguir y respetar en la actuación administrativa, razón por la cual cuando no se observa lo dispuesto en las normas allí establecidas se incurre en una irregularidad.
Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia del 5 de septiembre de 20244, precisó: «130. Es de resaltar, que esta Sección ha referido en diversas oportunidades que las normas de la convocatoria son obligatorias, tanto para quien aspira acceder al cargo como para la entidad5 y, por lo tanto, de su cumplimento se deriva la existencia de un procedimiento acorde con las reglas fijadas para el desarrollo del mismo.» Negrilla propia 6.
Así las cosas, el consejo directivo de la Corporación Autónoma del Cesar tenía la obligación de garantizar el cumplimiento de lo que había establecido previamente en la convocatoria para la elección del director general. Por lo tanto, dicha inobservancia se tradujo en una expedición irregular del acto y ello se erigía como un argumento adicional que soportaba la declaratoria de nulidad. 7.
Por lo tanto, considero que en el momento en el que se analizó la incidencia de los demás vicios de ilegalidad, también se debió advertir que se configuró el desconocimiento del artículo 4 del Acuerdo 008 del 14 de septiembre de 2023, toda vez que la reunión en la que se realizó la designación no fue totalmente presencial. 8. Esto, con el fin de evidenciar aún más que no se respetaron varias de las normas que regulaban el procedimiento de elección y que fueron establecidas previamente en la convocatoria para proveer el cargo de director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar. 9.
En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081». la modalidad presencial, en la sede principal ubicada en el Km 2 Vía la Paz Lote 1 U.I.C casa CAMPO, frente a la Feria Ganadera en la ciudad de Valledupar – CESAR, en las fechas y horas señaladas en el cronograma que hace parte del presente acuerdo, a partir de la entrada en vigencia del mismo». 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 5 de septiembre de 2024, M.P. Gloria María Gómez Montoya, Rad. 11001-03-28-000-2023-00131-00. 5 Ob.
Cit. «Al respecto, ver entere otros: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 13 de junio del 2019. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Radicación 11001-03-28-000-2018-00602-00».