Micelio
25000232600020110098701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-04-20

Radicación interna: 56975 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Dario Vega Sepulveda, Diana Marcela Pacheco Estupiñan, Maria Teresa Acosta De Pacheco, Rosa Evelia Estupiñan Butacara, Isidro Alvaro Pacheco Acosta·Demandado: Empresa Social Del Estado Hospital El Tunal

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Comparto la decisión de la referencia que confirmó la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda por ausencia de acreditación de los elementos de la responsabilidad patrimonial extracontractual, pues, la parte actora no demostró que la infección que afectó la salud de la señora Diana Pacheco Estupiñán fuera intrahospitalaria (nosocomial); sin embargo, disiento de las afirmaciones que se hacen en la providencia en relación con el régimen o título de imputación aplicable a este tipo de eventos de responsabilidad del Estado.

En efecto, considero que en este tipo de escenarios de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado el título aplicable debe ser el de falla probada del servicio, por cuanto le corresponde a la parte actora demostrar que la infección intrahospitalaria se generó en virtud de una negligencia, imprudencia o impericia de la entidad demandada por no implementar medidas de higiene o asepsia adecuadas o idóneas.

En ese orden de ideas, no comparto el criterio jurisprudencial según el cual este tipo de supuestos deben ser decididos con fundamento en la teoría del riesgo excepcional, por cuanto la entidad demandada no es la generadora de la infección bacteriana o viral, así como tampoco tiene la capacidad de eliminarlas o controlarlas en un cien (100) por ciento, tal como sostiene y explica la comunidad científica mundial, razón adicional para sostener que este tipo de casos deben ser analizados con base en el título jurídico por excelencia, esto es, la falla probada del servicio.

Así las cosas, estoy convencido de que es necesario que la Sección Tercera analice y reestudie, nuevamente, el régimen de responsabilidad pertinente para decidir los casos de daños antijurídicos ocasionados por infecciones intrahospitalarias o nosocomiales y, con apoyo en ello identifique y determine idónea y debidamente el título de imputación de la responsabilidad que debe ser aplicado a tales eventos.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración fue firmada electrónicamente por el suscrito magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.