REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 19001-23-31-701-2010-00475-01(54.969) Demandantes: JAIME ANDRÉS ENRÍQUEZ MUÑOZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE DE CIUDADANO Síntesis del caso: los demandantes pretenden la reparación patrimonial por la muerte del señor Édgar Iván Enríquez Muñoz, Giovanni Alberto Muñoz Castro y las lesiones padecidas por Nur Esmeralda Muñoz Castro quienes fueron atacados con arma de fuego el 5 de agosto de 2008 en la ciudad de Popayán (Cauca), el daño se atribuye a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto en un informe de captura emitido por un funcionario del CTI se insertaron datos que comprometieron la seguridad del primero de los mencionados quien había suministrado información del paradero de una persona contra quien pesaba una orden de captura por el delito de homicidio.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 144 a 150 cdno. apelación) contra la sentencia de primera instancia proferida el 14 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 004 mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No se condena en costas (…) (fl. 140 vlto cdno. apelación – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original). I.
ANTECEDENTES 1. La demanda El 22 de octubre de 2010 (fl. 39 cdno. ppal.), los señores Jaime Efraín Enríquez Zarama, Nur Esmeralda Muñoz Castro, Jaime Andrés Enríquez Muñoz y Juan David Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 2 Enríquez Muñoz presentaron demanda a través del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 86 del CCA (fls. 27 a 39 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas: “1.
DECLÁRESE a LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada en este evento por el señor Fiscal General de la Nación o por quien haga sus veces, responsable administrativa y civilmente responsable de todos los daños y perjuicios, tanto de índole material (daño emergente y lucro cesante) como de los daños inmateriales (perjuicio moral, perjuicio fisiológico, daño a la vida de relación y al de pérdida de oportunidad) y otros que se llegaren configurar o establecer ocasionados a los demandantes señores JAIME EFRAÍN ENRÍQUEZ ZARAMA, NUR ESMERALDA MUÑOZ CASTRO, JAIME ANDRÉS ENRÍQUEZ MUÑOZ y JUAN DAVID ENRÍQUEZ MUÑOZ por la FALLA DEL SERVICIO por parte de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de su organismo adscrito CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN – C.T.I. SECCIONAL CAUCA, que por un informe suscrito por uno de sus agentes -DIEGO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ- que permitió la captura del señor YESID ALEJANDRO NARANJO VIVAS el día 20 de febrero de 2007, colocó en peligro inminente al informante, arquitecto ÉDGAR IVÁN ENRÍQUEZ MUÑOZ al revelar su identidad en dicho informe y que en forma posterior lo llevó a su deceso, junto con su tío GIOVANNI ALBERTO MUÑOZ CASTRO, acaecidas en esta ciudad el día 05 de agosto de 2008, fecha en la cual también resultó con lesiones de consideración la señora NUR ESMERALDA MUÑOZ CASTRO, hechos que configuran un DAÑO ANTIJURÍDICO conforme al Sistema General de Imputación de Responsabilidad Extracontractual del Estado atribuible a la entidad demandada. 2.
Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar todos los daños y perjuicios tanto de índole material como inmaterial a favor de los actores conforme a la siguiente liquidación o a la que se demuestre en el desarrollo del proceso así:
2.1. POR PERJUICIOS MORALES: Páguese a cada uno de los actores la suma de dinero equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, al valor que tengan ellos a la fecha de ejecutoria de la sentencia (…).
2.2. POR PERJUICIOS O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: Páguese a cada uno de los convocantes la suma equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES al valor que tenga a la fecha de la ejecutoria de la sentencia (…). En su defecto páguese por este perjuicio el valor máximo que reconozca la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado (…).
2.3. POR PERJICIOS MATERIALES: 2.3.1 DAÑO EMERGENTE. Páguese a los señores JAIME EFRAÍN ENRÍQUEZ ZARAMA y NUR ESMERALDA MUÑOZ CASTRO la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) M/cte, que corresponden a la cantidad de dinero que tuvieron que invertir para cubrir los gastos funerarios y las exequias de su hijo ÉDGAR IVÁN ENRÍQUEZ MUÑOZ y su cuñado y hermano GIOVANNI ALBERTO MUÑOZ CASTRO.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 3
2.3.2. LUCRO CESANTE (…) Páguese a los señores JAIME EFRAÍN ENRÍQUEZ ZARAMA y NUR ESMERALDA MUÑOZ CASTRO como herederos del arquitecto EDGAR IVÁN ENRÍQUEZ MUÑOZ la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.686.922.937.oo) equivalentes a lo que dejarán de percibir por la muerte de su hijo (…)”.
(fls. 29 a 33 cdno. ppal.– mayúsculas fijas del texto original). 2. Hechos Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente: 1) El 20 de febrero de 2007, el señor Édgar Iván Enríquez Muñoz le suministró información al funcionario del CTI Diego Fernando Martínez acerca del lugar de ubicación de Yesid Alejandro Naranjo Vivas en contra de quien pesaba una orden de captura por el delito de homicidio. 2) Luego de recibida la información, el funcionario del CTI dispuso un operativo en el barrio Palacé de la ciudad de Popayán (Cauca) en el cual se produjo la captura de Yesid Alejandro Naranjo Vivas quien resultó lesionado junto a quien era aparentemente la pareja sentimental de este último, la señora Katerine Guancha Amézquita. 3) En el informe dirigido por Diego Fernando Martínez al director seccional del Cauca de ese organismo se plasmó que la información que ayudó a la captura de Yesid Alejandro Naranjo Vivas la había procurado Édgar Iván Enríquez Muñoz. 4) El padre de Édgar Iván Enríquez Muñoz, el señor Jaime Efraín Enríquez Zarama, se percató de que en el referido informe aparecía el nombre del primero de los mencionados, razón por la cual le solicitó al director del CTI – Seccional Cauca (Luis Fernando Torres Gallo) que le pidiera al funcionario Diego Fernando Martínez cambiar los nombres propios consignados en ese documento, por razón de que Édgar Iván Enríquez Muñoz había recibido amenazas previas y atentados contra su vida por parte del capturado, petición a la que se accedió, de modo que en el informe final del 22 del febrero de 2007 se cambiaron los nombres propios que allí aparecían.
El funcionario Diego Fernando Martínez fue advertido de no volver a establecer contacto con el informante y se recomendó que Édgar Iván Enríquez Muñoz cambiara de vehículo en el cual se desplazaba y de ser posible saliera del país. Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 4 5) No obstante, la persona capturada (Yesid Alejandro Naranjo Vivas) se enteró de que Édgar Iván Enríquez Muñoz fue quien proporcionó la información para su aprehensión, de suerte que el 5 de agosto de 2008 asesinó con arma de fuego a Édgar Iván Enríquez Muñoz y a Giovanni Alberto Muñoz Castro, hecho en el cual también resultó gravemente herida su madre, la señora Nur Esmeralda Muñoz Castro. 3.
Contestación de la demanda La Nación – Fiscalía General de la Nación1 no contestó la demanda, pese a haberse notificado en debida forma (fls. 53 y 60 cdno. ppal.) 4. La sentencia de primera instancia El 14 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión no. 004 negó las pretensiones de la demanda (fls. 122 a 140 cdno. apelación) con apoyo en los argumentos que se resumen a continuación: 1) El asunto debe encuadrarse en el título de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia debido a que en la demanda se expresó que el daño se deriva por el hecho de que un funcionario del CTI, como organismo adscrito a la Fiscalía General de la Nación, insertó en un informe de captura el nombre de Édgar Iván Enríquez Muñoz como informante de la ubicación de una persona requerida por la justicia penal, lo cual supuestamente permitió al capturado enterarse del nombre de quien dio su ubicación, razón por la cual posteriormente decidió cegar la vida de dicho ciudadano. 2) Se encuentra en el proceso el aludido informe de captura que data del 22 de febrero de 2007, pese a que en el documento se observa que la referencia a los informantes se hizo con nombres clave, tales como “Platino” y “Omega”, a partir de los testimonios de Diego Fernando Martínez, Mauricio Córdoba Muñoz y Jaime Efraín Enríquez Zarama es posible determinar que hubo una versión inicial de ese escrito en el cual aparecía el nombre de Édgar Iván Enríquez Muñoz que 1 A pesar de que en el escrito inicial se menciona como demandada a la “Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación”, del contexto se entiende que la entidad accionada es únicamente la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual fue a esta entidad respecto de la cual se dispuso la notificación del auto admisorio de la demanda (fl. 46 cdno. ppal.), decisión que no fue objeto de recurso.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 5 posteriormente fue sustituido por “Platino”, por solicitud del padre de la víctima, no obstante, el testigo Diego Fernando Martínez precisó que la primera versión de ese informe solamente fue conocida por su autor y el entonces director seccional del CTI, documento que luego de dicha solicitud fue destruido. 3) No es posible establecer en el presente caso que el citado informe y la información allí contenida fuera la causa del crimen que terminó con la vida de Édgar Iván Enríquez Muñoz, pues, no hay elemento que indique que su conocimiento hubiera trascendido la esfera de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. 4) A partir del material probatorio recaudado se conoce que, en efecto, Yesid Alejandro Naranjo Vivas fue quien produjo la muerte de Édgar Iván Enríquez Muñoz, porque así se declaró en sentencia penal condenatoria, sin embargo, la autoridad judicial penal encontró como móvil del homicidio el hecho de que la víctima sostuviera una relación sentimental con Katerine Guancha Amézquita, situación que “no pudo aceptar Alejandro Naranjo por haber tenido un lazo amoroso con la señora mencionada” (fl. 138 cdno. apelación), además, se probó que con anterioridad a la captura del autor del homicidio esta persona ya había proferido amenazas e intentado atentar contra la vida de Édgar Iván Enríquez Muñoz, circunstancias que resultan ajenas a la naturaleza del proceso contencioso administrativo. 5) De otra parte, de haberse presentado amenazas en contra de Édgar Iván Enríquez Muñoz, estas debieron ser puestas en conocimiento de la autoridad competente para que el Estado pudiera asumir una posición de garante, no obstante, no se advierte que tal situación fuera comunicada a los organismos de seguridad, al punto que ni siquiera el padre de la persona fallecida tenía conocimiento de las amenazas existentes en contra de su hijo, de las que solo se enteró cuando la víctima fue citada a la Fiscalía con ocasión de la captura de Yesid Alejandro Naranjo y, si bien solicitó la modificación del informe de captura, no denunció el hecho de las amenazas, al punto que Édgar Iván Enríquez Muñoz optó por contratar un escolta personal, el señor Wálter Ramírez Casallas, por un corto periodo de tiempo, quien decidió no seguir prestando el servicio por la negativa de la víctima de contarle la situación a su padre. 6) En suma, no se encuentra demostrado el nexo causal entre el daño sufrido por los demandantes y el actuar que se le reprocha al ente demandado.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 6 5. El recurso de apelación En escrito del 9 de junio de 2015, la parte demandante solicitó que se revoque la sentencia apelada y se acceda a las pretensiones de la demanda (fls. 144 a 150 cdno. apelación) con fundamento en lo siguiente: 1) A pesar de que en la investigación penal se expresó que uno de los supuestos móviles del deceso del Édgar Iván Enrique Muñoz pudo consistir en el hecho de que dicha persona estaba saliendo con Katerine Guancha Amézquita, exnovia de Yesid Alejandro Naranjo (victimario), no hay que olvidar que también se estableció un segundo motivo, consistente en que dicha víctima sirvió de informante al CTI para que se le diera captura a Yesid Alejandro Navas Vivas, quien previamente había sido condenado por el delito de homicidio, de modo que el daño sí le es imputable al ente estatal “desde una imputación objetiva de responsabilidad civil y del Estado al incremento del riesgo y peligro inminente”(fl, 147 cdno. apelación), en el que fue puesta la persona fallecida al revelarse su identidad real en el correspondiente informe de policía judicial presentado por Diego Fernando Martínez 2) El hecho de consignar en el señalado informe de captura los nombres propios de Édgar Iván Enríquez Muñoz fue corroborado por el testigo Diego Fernando Martínez, la versión inicial que fue presentada ante el director de la seccional del Cauca del CTI, Luis Fernando Torres Gallego, fue entregada a sus secretarias, las señoras Piedad Manzano y Diana Maine, para que fuera radicado y archivado, solo que posteriormente a solicitud del padre de la víctima fue cambiado. 3) No es cierto que la versión original del informe de captura solamente fuera conocida por su autor y el director seccional del CTI, también es claro que fue conocido por las señoras Piedad Manzano y Diana Maine, la primera de las cuales tiene parentesco con la madre de Yesid Alejandro Naranjo Vivas (Aida Luz Vivas Manzano), al igual que con su defensor inicial en el proceso penal, el señor Lubente Vivas Manzano, tío del autor del homicidio. 4) Es preciso advertir también que en contra del funcionario del CTI que rindió el informe de captura se dio inicio a una investigación disciplinaria cuyo denunciante fue el señor Lubente Vivas Manzano, conocido por Yesid Alejandro Naranjo Vivas, y a Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 7 pesar de que en el informe final2 se señalaron nombres diferentes, de las circunstancias fácticas allí descritas era posible determinar que uno de los informantes había sido Édgar Iván Enríquez Muñoz, pues, era contra quien el autor del homicidio había emitido amenazas y realizado unos disparos en época anterior en una finca ubicada en el kilómetro 3 vía al Cairo en el municipio de Cajibío (Cauca) de propiedad del padre de la víctima. 5) De este modo, con el propósito de demostrar que la madre del victimario tenía parentesco con una de las secretarias del entonces director seccional de CTI, y que igualmente el agresor era sobrino del señor Lubente Vivas Manzano, se solicitó como pruebas los registros civiles de nacimiento de Lubente Vivas Manzano, Aida Luz Vivas Manzano y Piedad Manzano Bravo. 6.
Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 16 de octubre de 2015 fue admitido el recurso de apelación (fl. 157 cdno. apelación). El 26 de noviembre de 2016 el entonces consejero sustanciador resolvió sobre la petición probatoria realizada en el recurso de apelación, consideró que si bien dicha solicitud no se adecuada a las causales del artículo 214 del CCA, se accedía a que se remitiera copia auténtica de los referidos registros civiles “en aras de garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia y para evitar el entorpecimiento al momento de proferir sentencia.” (fl. 162 cdno. apelación).
La Fiscalía General de la Nación no presentó recurso contra esa decisión. Aquellas pruebas fueron aportadas al plenario y reposan en los folios 179 a 181 del cuaderno de apelación. El 21 de marzo de 2018 (fl. 182 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En el término concedido, la Fiscalía General de la Nación manifestó que no consta en los hechos de la demanda la realización de un solicitud formal de protección ante el ente investigador, de manera que no es viable predicar la existencia de un hecho u omisión que constituya una falla en el servicio de administración de justicia, tampoco se probó que el informe al cual se alude como causa del daño hubiera salido de la 2 Se entiende que se refiere al informe en su segunda versión luego de ser modificado.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 8 esfera de conocimiento de quien lo elaboró y del director seccional del CTI, además, en la sentencia penal condenatoria dictada por el homicidio de Édgar Iván Enríquez Muñoz en contra de Yesid Alejandro Naranjo Vivas se expresó que el motivo del deceso obedeció a circunstancias de tipo sentimental y amoroso, de manera que no existió nexo causal entre el daño y el actuar de dicha demandada (fls. 183 a 1878 cdno. apelación) El Ministerio Público rindió concepto a través de la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, solicitó que se sea confirmada la sentencia de primera instancia por considerar que no existe prueba de que el informe de captura rendido en su momento por el funcionario del CTI fue lo que determinó la muerte de Édgar Iván Enríquez Muñoz, el cual no fue publicado en su versión original, tampoco aparece que dicha víctima o sus familiares hayan solicitado protección por las amenazas provenientes del homicida, razón por la cual no es posible concluir el acaecimiento de una falla del servicio (fls. 202 a 219 cdno. apelación).
La parte demandante guardó silencio (fl. 220 cdno. apelación). II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusión y, 4) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna3, corresponde a la Sala determinar si se reúnen los elementos requeridos para declarar extracontractual y patrimonialmente 3 El daño que se alega en la demanda es la muerte de los señores Édgar Iván Enríquez Muñoz y Giovanni Alberto Muñoz Castro, al igual que las lesiones sufridas por Nur Esmeralda Muñoz Castro, la cual tuvo ocurrencia el 5 de agosto de 2008 según los registros civiles de defunción aportados al proceso (fls. 14 y 15 cdno. ppal.), en este orden de ideas el plazo inicial para demandar expiraba el 6 de agosto de 2010, no obstante, el término se suspendió desde el 5 de agosto hasta el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 39 Judicial II para Asuntos Administrativos (fl. 26 cdno. ppal.) a falta de un día para que el correspondiente plazo expirara, pero, como la demanda se radicó el 22 de octubre de 2010, lo fue dentro del término dispuesto para la acción de reparación directa según lo preceptuado en el artículo 136 del CCA.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 9 responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación de la muerte de los señores Edgar Iván Enríquez Muñoz y Giovanni Alberto Muñoz, al igual que las lesiones sufridas por Nur Esmeralda Muñoz Castro en hechos ocurridos el 5 de agosto de 2008.
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, porque no encontró probada la existencia de un nexo causal entre el daño alegado en la demanda y el comportamiento de la Fiscalía General de la Nación, especialmente porque no se acreditó que la información contenida en el informe de captura realizado el 22 de febrero de 2007 por un funcionario del CTI fuera precisamente la causa del deceso de las referidas víctimas, máxime cuando en sentencia penal condenatoria emitida contra el autor del homicidio se determinó como posible móvil circunstancias de tipo sentimental; en la apelación, la parte demandada insiste en la existencia de una falla del servicio debido a que considera que sí se probó que el homicidio de Edgar Iván Enríquez Gómez fue provocado por el hecho de que su nombre apareció en una versión inicial del informe de captura, en el cual se anunciaba que este fue quien suministró los datos para dar con el paradero de su agresor, el señor Yesid Alejandro Naranjo Vivas.
La sentencia apelada será confirmada, por cuanto le asiste razón al a quo en relación con la falta de acreditación de un nexo causal entre la muerte de Édgar Iván Enríquez Gómez y de su tío Giovanni Alberto Muñoz, así como de las lesiones sufridas por Nur Esmeralda Muñoz Castro por el hecho de haberse consignado en un informe de captura el nombre del primero de los mencionados, por el contrario, se sabe que el autor del homicidio, Yesid Alejandro Naranjo Vivas, con antelación al hecho objeto de este proceso ya había proferido amenazas e intentado atentar contra la vida de Édgar Iván Enríquez Gómez, previamente a que se materializara su captura, por razones de índole personal, sin que por otra parte se advierta que el ciudadano fallecido o sus familiares hubieren solicitado expresamente la protección de la Fiscalía General de la Nación para salvaguardar la integridad de Édgar Iván Enrique Gómez y la de su grupo familiar.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 10 2. Análisis de la impugnación 2.1 El daño En el presente caso está probado el deceso de los señores Édgar Iván Enríquez Zarama y Giovanni Alberto Muñoz Castro, con sustento en los respectivos registros civiles de defunción que anuncian que su muerte tuvo lugar el 5 de agosto del año 2008 (fl. 14 y 15 cdno. ppal.).
En el caso de las lesiones padecidas por Nur Esmeralda Muñoz Castro, están probadas con sustento en el informe técnico médico legal de lesiones no fatales rendido el 2 de septiembre de 2009 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Popayán (fl. 811 y 812 cdno. 5), se observa que aquella fue herida con proyectil de arma de fuego en tórax y miembro superior izquierdo con salida en el 6º espacio intercostal en la línea media clavicular derecha, otra herida en el tercio distal del antebrazo izquierdo y herida trasfixiante en la mano izquierda, hecho que le produjo laceraciones, fractura en el arco costal no. 7 y en la base de los 3 y 4 metacarpianos. 2.2 La imputación 1) La parte demandante solicitó que se declare la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación – Fiscalía General de la Nación por el hecho del fallecimiento de los ciudadanos Édgar Iván Enríquez Muñoz y Giovanni Alberto Muñoz Castro, así como también de las lesiones padecidas por Nur Esmeralda Muñoz Castro en hechos ocurridos el 5 de agosto de 2008 en la ciudad de Popayán (Cauca), debido a que su integridad fue puesta en riesgo a partir de la mención del nombre del primero de los citados en un informe de captura del CTI fechado el 22 de febrero de 2007, en cuya versión inicial se expresó que la primera de las personas fallecidas fue quien aportó los datos que ayudaron a la aprehensión del señor Yesid Alejandro Naranjo Vivas. 2) La primera instancia del proceso de la referencia negó las pretensiones de la demanda por la inexistencia de un nexo causal entre el daño alegado y el comportamiento endilgado al ente público demandado, habida cuenta que el móvil de su asesinato cuyo autor fue, en efecto, Yesid Alejandro Naranjo Vivas, obedeció a Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 11 otras circunstancias de orden personal; la parte demandada, en el recurso de apelación, insiste en la existencia del nexo causal, por cuanto en la sentencia penal condenatoria por el homicidio de Édgar Iván Enríquez Muñoz también se expuso como hipótesis del móvil del trágico hecho, el que se hubiera revelado que la víctima aportó información para la captura realizada el 20 de febrero de 2007. 3) Frente a lo anterior, la Sala considera que le asistió razón a la primera instancia en considerar que no existen elementos de convicción que permitan determinar, necesaria e indefectiblemente, que el deceso del señor Édgar Iván Enríquez Muñoz ocurrió por el hecho de haber sido mencionado su nombre en la versión inicial del aludido informe de captura de fecha del 22 de febrero de 2007 elaborado por un funcionario del CTI, para corroborar esa hipótesis es necesario aludir a los medios de prueba más relevantes conforme a la exposición que se presenta a continuación. a) El 22 de febrero de 2007, el señor Diego Fernando Martínez, en condición de asistente de investigación IV del CTI, le presentó al señor Luis Fernando Torres Gallo, director seccional del Cauca CTI, un informe de los hechos ocurridos el 20 de febrero de 2007 y que dieron lugar a la captura de Yesid Alejandro Naranjo Vivas en contra de quien para esa fecha figuraba una orden de captura por el delito de homicidio, el texto del documento es el siguiente: “Muy comedidamente me permito informar que el día sábado 17 de febrero del año en curso se presentó en mi lugar de habitación el señor OMEGA (escolta del señor platino) que es distinguido mío, para darme información de una situación de peligro de una persona, al cual, el se dio cuenta, se la estaba ocasionando el señor Alejandro Naranjo.
Dicha persona es buscada por las autoridades por cuanto tiene orden de captura por el delito de homicidio4. La situación se había tornado complicada hasta el punto que el señor ALEJANDRO NARANJO quien se movilizaba en un vehículo de placas GUH-375 color azul de vidrios polarizados, utilizado por este para realizar aproximadamente hace diez días un atentado en contra de personas que viven en el kilómetro 3 vía al Cairo suceso en el cual el señor ALEJANDRO NARANJO realizó ocho disparos poniendo la vida de los allí presentes, tornándose muy riesgoso para una sociedad que esta persona ande disparando por unos jóvenes que pasaban por ese sitio y del señor OMEGA quien reaccionó y por este motivo este señor no dio cumplimiento a su amenaza el cual era atacar en la humanidad de unos jóvenes alcanzando a gritar “todo bien ya vengo por mi gente” a este sujeto le alcanzaron a observar una pistola la 4 Con apoyo en las pruebas aportadas a este proceso de reparación directa se conoce que en ese primer proceso penal por el delito de homicidio al cual había sido vinculado el señor Yesid Alejandro Naranjo Vivas y por el cual se produjo su captura, culminó con sentencia del 9 de mayo de 2007 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán que lo condenó a 13 años de prisión (fls. 958 a 975 cdno. 5), sentencia que fue modificada el 5 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán quien redujo la condena a 20 meses de prisión y le concedió la suspensión provisional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años (fls. 980 a 1004 cdno. 5).
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 12 cual portaba en una manera amenazante (…). Ese mismo día me entrevisté con PLATINO, a las 7:00 PM en el barrio Pomona, el cual me manifestó que temía ya que este señor estaba en un actitud muy amenazante y que era muy peligroso y andaba siempre armado con personas muy sospechosas y al igual que siempre tenía armas, además sabía que tenía orden de captura por el delito de homicidio, y que ya no aguantaba mas las amenazas para las personas que viven en el sector ya que son campesinos (…) el señor OMEGA también me informó de las amenazas de muerte que este señor le hizo a un sujeto de nombre PLATINO, el cual por seguridad se omite por cuestiones de seguridad (sic) porque corren riesgo sus vidas, la información que se requiera de OMEGA y PLATINO por seguridad es manejada solamente por la SAC del Dirección Seccional del CTI.
El martes 20 de febrero, a eso de las 5:30 pm recibí una llamada del informante quien me manifestó que habían visto el vehículo el cual es conducido por ALEJANDRO NARANJO, merodeando por el barrio palace, y en horas de la noche salimos hacer la verificación de lo informado a eso de las 8:30 pm, pasamos por el sitio y miramos al vehículo de placas GUH-375 color azul estacionado al frente de la casa de la señorita CATHERINE, el señor HAROL GUACAN procedió a informar a satélite la situación (…).
(fls. 20 y 21 cdno. ppal. – negrillas adicionales) En ese informe también se consignó la forma como se desarrolló el procedimiento de captura de Yesid Alejandro Naranjo Vivas en el cual se accionaron armas oficiales y como consecuencia de ello resultó lesionado el capturado junto a su acompañante identificada como “Catherine”5. b) Por esos hechos se tramitó un proceso disciplinario en contra del funcionario del CTI Diego Fernando Martínez, el cual culminó con auto del 16 de enero de 2010 dictado por el jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de ordenar el archivo de la investigación, por comprobarse que dicho funcionario accionó su arma en legítima defensa6 (fls.232 a 237 cdno.3). c) El 5 de agosto de 2008 se produjo el deceso de los señores Édgar Iván Enríquez Muñoz y Giovanni Alberto Muñoz Castro, día en el cual también se produjeron las lesiones sufridas por la señora Nur Esmeralda Muñoz Castro con ocasión de un 5 Señala en este punto el informe: “(…) cuando llegué a la puerta observé al señor ALEJANDRO sentado en el puesto del conductor con una gorra de color claro y le golpeo el vidrio con mi mano izquierda, diciéndole “somos del CTI ábrame”, la reacción del señor inmediatamente fue tirarle el seguro a la puerta y hacer un movimiento brusco de la mano derecha hacia el interior del mismo tomando un objeto en su mano, el cual presumí que era un arma de fuego (…) y fue entonces cuando accioné mi arma de dotación en el ángulo en el cual yo tenía visibilidad y a la mano del señor Alejandro pero nunca con la intención de intentar contra su humanidad (…) lo saqué con gran sorpresa para mi cuando dentro del vehículo encuentro a la señorita CATHERINE herida (…)” (fl. 21 cdno. ppal.). 6 La correspondiente denuncia disciplinaria fue presentada el 22 de febrero de 2007 por el señor Lubente Díaz Manzano, quien dijo ser tío de Yesid Alejandro Naranjo Vivas (fls. 127 y 128 cdno. 2).
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 13 ataque realizado con arma de fuego, cuando el primero y la última de las personas mencionadas se hallaban estacionados en un vehículo frente a su casa de habitación en la ciudad de Popayán (Cauca)7. d) Debido a lo anterior, se inició un proceso penal en contra de Yesid Alejandro Naranjo Vivas en contra de quien se dictó orden de captura el 31 de diciembre de 2010 por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán (fls. 290 a 291 cdno. 3), trámite en el cual los padres de Édgar Iván Enríquez Muñoz presentaron incidente de reparación de perjuicios (fl. 297 cdno. 3). e) El 1º de noviembre de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán condenó a Yesid Alejandro Naranjo Vivas por los delitos de doble homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación y porte ilegal de armas de fuego, de modo que le impuso la pena principal de 51 años y 3 meses de prisión, con sustento en lo siguiente: “Así mismo queda demostrado que YESID ALEJANDRO naranjo sí tenía motivos para atentar en contra de EDGAR IVÁN ENRÍQUEZ MUÑO, pues los testigos que la FGN llamó para demostrar este aspecto fueron sinceros en señalar que en efecto a finales del año 2006, EDGAR IVÁN conoció a CATERINE GUANCHA, lo cual es corroborado por ella en su declaración, que se conocieron y que llegó a nacer una relación muy corta, tal vez con vigencia de un mes o mes y medio, de ello dan cuenta los comentarios que le hizo EDGAR IVAN a AURA MARÍA BRAVO en el sentido de que se trataba de una relación tormentosa, por la persona que rodeaba a CATERINE GUANCHA que no era otro que YESID ALEJANDRO NARANJO, quien dijo que lo quería ver muerto, así lo expresó en el correo electrónico que se introduce como prueba documental número 61 (…).
Y es aquí donde vemos, que durante este corto tiempo, el señor YESID ALEJANDRO, empieza a proferir distintas clases de amenazas en contra de EDGAR IVÁN ENRÍQUEZ pues lo veía como una persona que le pudiera arrebatar el amor de su vida, por ello lo amenaza telefónicamente y de manera constante y en estas llamadas le decía que debía dejar a CATERINE GUANCHA de lo contrario lo iba a enterrar 3 mts bajo tierra, así lo dijo CARLOS ANDRÉS GUANCHA, y así también lo deja ver en su narración la testigo BRAVO ELVIRA, que la relación era tormentosa, por la forma de intervenir el acusado que había sido novio de ella.
De la misma manera lo narra el señor JOSÉ ALIRIO TORRES quien por ese tiempo fue confidente del occiso. 7 Informes de inspección técnica a cadáver del 5 de agosto de 2008 (fls. 756 a 771 cdno. 6), informe del investigador de campo – FPJ-11 del 6 de agosto de 2008 (fl. 773 a 782 cdno. 6), informes periciales de necropsia del 5 de agosto de 2008 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Popayán (fls. 784 a 799 cdno. 6 y 800 a 808 cdno. 5) e informe técnico médico legal de lesiones no fatales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Popayán (fls. 811 a 813 cdno. 5).
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 14 Y es que las amenazas no se hicieron esperar, el hecho sucedido en la finca de la familia ENRIQUEZ donde va el señor NARANJO y hace disparos, tal como lo han narrado, ha quedado demostrado, pues CATERINE GUANCHA SEÑALA que sí hubo explosiones, también lo dice NATALIA GUANCHA; y la primera nombrada, da cuenta de que efecto YESID ALEJANDRO sí llamó ese día a EDGAR IVÁN a su celular.
Amenaza de la cual también da cuenta WALTER CAÑAS, que además indica que el sujeto fue hasta la finca y pedían que sacaran la mencionada señora, y como no accedieron pedía que saliera EDGAR IVÁN “para arreglar como varones” (…). Era tan clara la situación en la que se encontraba YESID ALEJANDRO, de estar perdiendo a la persona que consideraba su amor, y que tenía razones para considerar a EDGAR IVÁN como su enemigo, pues la dama ya había ido a eventos sociales y familiares con él, por lo cual decide que para recuperar el amor de CATERINE GUANCHA, lo han indicado las hermanas de GUANCHA, el acusado fue un día con su progenitora, como aval, para que reanudaran la relación sentimental que había sufrido una ruptura y que estaba en evidente peligro de no volver.
Por ello, CATERINE GUANCHA, llama telefónicamente EDGAR IVÁN y corta toda situación que pudiera presentarse, pues había regresado con su ex novio, por ello el sigue llamando a su celular, pero ya es la hermana la que contesta. Pero se ha señalado que no es el único móvil que pudiera tener el acusado para atentar contra EDGAR IVÁN ENRÍQUEZ ante tanto asedio que sufre por YESID ALEJANDRO NARANJO, y conociendo que en contra de este sujeto existe una orden de captura, de la cual el acusado tenía pleno conocimiento, pues como lo dijo CARLOS GUANCHA, YESID ALEJANDRO andaba con documentos de identificación falsos; decide el hoy occiso ENRÍQUEZ acudir a las autoridades que ostentaban la orden de captura para que se diera cumplimiento.
Es así que, con esta información, DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ y otros miembros del CTI, el 20 de febrero de 2007 dan captura a YESID ALEJANDRO NARANJO VIVAS, en operativo en el que resulta herido el capturado y la dama que lo acompañaba que era CATERINE GUANCHA. Claramente con la prueba documental 56, se tiene que el informante era EDGAR IVÁN ENRÍQUEZ.
Vemos que el testigo JAIME EFRAÍN ENRÍQUEZ ZARAMA, ha sido muy claro en indicar que cuando se entera que su hijo era informante, y ante tan evidente situación de amenaza, decide ir a dialogar con el director del CTI, para que no aparezca en el informe el nombre de su hijo y que en efecto así ocurre, colocándole el nombre de platino. Entonces tenemos que YESID ALEJANDRO NARANJO había sido condenado por un delito de homicidio culposo, que tenía una orden de captura y que no era su intención presentarse a las autoridades, y como lo dijo CARLOS GUANCHA, el señor andaba con documentos que contenían otra identidad, por ello se debió dar ese operativo para su captura y todo gracias a la información de EDGAR IVÁN ENRÍQUEZ, por ello este móvil está demostrado.” (fls. 514 a 517 cdno. 4 – negrillas fuera de texto).
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 15 Acerca del móvil consistente en la existencia de una relación sentimental entre la víctima y Katerine Guancha Amézquita8, son conclusiones a las que llegó dicha autoridad penal luego de aludir a los testimonios de Aura María Bravo Elvira, Wálter Ramírez Cañas, Juan Emiro Sánchez Rivera, Carlos Andrés Guancha Amézquita, Diego Fernando Martínez, Juan David Enríquez Muñoz y Jaime Efraín Enríquez Zarama, quienes declararon en ese proceso (fls. 550 a 552 cdno. 4).
La decisión fue confirmada en segunda instancia el 27 de junio de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán (fls. 573 a 600 cdno. 4 y 601 a 650 cdno. 6), contra la cual fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, cuyo resultado no se conocen en este proceso. f) En el proceso de reparación directa, ante el Tribunal Administrativo del Cauca se recibieron varios testimonios que dan cuenta de las anteriores y precisas amenazas recibidas en su momento por Édgar Iván Enríquez Muñoz y de los hechos que llevaron al cambio de su nombre en el informe de captura de Yesid Alejandro Naranjo Vivas, a saber: (i) El 14 de junio de 2012, declaró Mauricio Córdoba Muñoz, quien dijo haber conocido a Édgar Iván Enríquez Muñoz y a su familia, debido a que era amigo de su padre, relató que se enteró de que el occiso recibía amenazas de un joven de apellido Naranjo y que el papá de dicha víctima le solicitó que lo acompañara al CTI para cambiar los datos contenidos en un informe de captura, sobre este hecho puntual manifestó: “Llegamos a las oficinas del CTI y hablamos directamente con el director de la entidad, quien nos recibió y al cual el doctor Jaime Enríquez le pudo manifestar su preocupación, recuerdo que este a su vez nos leyó un informe que había hecho un funcionario de él sobre el caso de Édgar Iván, en donde pudimos observar con muchísima preocupación que había dejado plasmado el nombre de Édgar Iván, del carro, la placa y las características del mismo, hechos ante los cuales el doctor Jaime Enríquez solicita al Director para que este informe sea cambiado y reemplazado por diferentes apelativos, en donde ante un eventual juicio no pudiese conocer este muchacho Naranjo (…) PREGUNTADO: Sabe usted por qué se mencionaba en el informe al cual usted ha hecho referencia a Edgar Iván Enríquez.
CONTESTÓ: Porque tenía entendido que Edgar Iván había recibido varias amenazas por parte de este muchacho y que incluso le había hecho la persecución hasta la finca de Édgar Iván y además porque 8 Es preciso aclarar que pese a que en algunos documentos se refiere el nombre de “Catherine Guancha” su nombre correcto es Katerine Guancha Amézquita.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 16 aparentemente Edgar Iván aparentemente había salido o compartido con la ex novia del señor Naranjo, viéndose afectado por la condición de peligrosidad y de ser antisocial de este señor (…).” (fl. 19 cdno. 2 – destaca la Sala) (ii) Nubia Stella Caicedo Díaz, quien manifestó distinguir a las personas fallecidas y a la señora lesionada, Nur Esmeralda Muñoz Castro, por cuanto conoció a esta última hacía más de veinte años por ser compañeras de estudio, refirió que luego de la muerte de Édgar Iván Enríquez Muñoz supo que “Ivancito tenía una relación amorosa con la ex novia de su asesino, quien después de amenazarlo de muerte en varias ocasiones, logró su objetivo.” (fol 23 cdno. 2).
(iii) Ángel José Ceballos Mendoza, expresó igualmente que conocía a la familia de los demandantes porque era profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad del Cauca donde también dictaba clases el padre Édgar Iván Enríquez Muñoz, el señor Jaime Enríquez Zarama, se refirió principalmente a la afectación moral de la familia de dicho fallecido (fls. 28 a 32 cdno. 2).
(iv) Ana Lucía García Meneses, quien refirió conocer al grupo familiar de los demandantes desde hacía 35 años, porque fue cuñada de la señora Nur Esmeralda Muñoz Castro, no obstante, adujo que no supo cuáles fueron las circunstancias de la muerte de Édgar Iván Enríquez Muñoz9. (v) Alba Nelly García Erazo, expresó que conocía a los demandantes y a los occisos, por cuanto Nur Esmeralda Muñoz Castro era cuñada de su hermana, acerca de las circunstancias que rodearon el atentado contra Édgar Iván Enríquez Muñoz aseveró: “yo lo que supe fue cuando ya lo mataron, yo supe que él por una información que había dado y que no lo protegió la justicia, porque él dio una información y me imagino que por eso fue la muerte de él. A él y al tío los mataron.” (fl. 44 cdno. 2).
(vi) Diego Fernando Martínez, relató que ha trabajado para la Fiscalía General de la Nación desde hace doce años, para la época de los hechos laboraba para el CTI y fue quien elaboró en su momento el informe de fecha 22 de febrero de 2002 sobre la captura de Yesid Alejandro Naranjo Vivas, reiteró lo dicho en ese documento, 9 Sobre este punto, la testigo manifestó: “(…) sinceramente no sé el motivo de la muerte, pero sí sé que saliendo de la casa de ellos, los atacaron y dispararon a Édgar Iván, y el tío, o sea Giovanni Alberto por defenderlo, también le dispararon y también le dispararon a Esmeralda, donde fallecieron los dos y Esmeralda quedó herida.” (fl. 40 cdno. 2).
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 17 reconoció que fue rendido por él y acerca de los cambios realizados a una primera versión del documento, puso de presente lo siguiente: “Después de que se me da a conocer el nombre de Yesid Alejandro Naranjo, verifico en el sistema nacional de antecedentes y encuentro una orden de captura vigente por el delito de homicidio en contra del señor Yesid Alejandro Naranjo Vivas, del cual esta persona es prófugo por más de siete meses.
Encontrándonos que era la misma persona que el señor Iván y Walter Ramírez me habían mencionado, y me dieron un lugar donde posiblemente se encontraba esta persona (…). Cuando se hizo la captura del señor Naranjo, el Director del CTI, el doctor Torres Gallo, solicita que le presente un informe inmediato de los hechos de esa captura. A este informe relaciono todo lo sucedido, le cambio los nombres del señor Iván, por seguridad, porque habían amenazas por parte del señor Yesid Naranjo, en contra del señor Iván, amenazas que ya había pasado de palabras a hechos.
El informe se lo presento al director, lo lee y dice que se lo pasen a la secretaria para que repose en el archivo (…) PREGUNTADO: Sírvase indicar a este Despacho cuántas veces se reunió con el señor Édgar Iván Enríquez y Walter Ramírez, para verificar la información que estos le habían suministrado. CONTESTÓ: Con Walter en más de tres ocasiones y con el señor Iván, en dos ocasiones.
PREGUNTADO: Sírvase indicar con qué nombres realizó usted el informe inicial de los hechos relacionados con la captura de Yesid Alejandro Naranjo Vivas. CONTESTÓ: Con Iván N. porque no sabía el apellido y Walter Ramírez, porque él es el esposo de una prima mía. PREGUNTADO: Usted dice en respuesta anterior, que usted cambió el informe cuando usted se reunió con el Director del CTI, cuéntenos cuáles fueron las razones para realizar dichos cambios.
CONTESTÓ: El primer informe se presentó conforme lo dije anteriormente, con los nombres reales de las personas Iván y Walter Ramírez, pero por la situación de las amenazas de este señor Yesid Naranjo, y como deber de proteger a estas dos personas, el Sr. Director me ordena que le de unos códigos o chapas a estas dos personas, a fin de proteger su identidad.
En ese momento les doy el nombre platino y omega, haciendo referencia a Walter y a Iván N. PREGUNTADO: Cómo se enteró usted de la situación de las amenazas del señor Yesid Naranjo, en contra de Édgar Iván Enríquez. CONTESTÓ: Por medio de Walter Ramírez y por medio de unos mensajes de texto que le habían enviado al señor Iván y por el mismo Iván que me informó que Yesid lo había asechado en varias ocasiones.
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, en compañía de qué personas se encontraba el director del CTI doctor Torres Gallo, cuando le manifiesta usted que cambie el informe y le coloque los códigos y chapas a las cuales usted ha hecho referencia. CONTESTÓ: En el momento preciso cuando estuvo con el doctor Torres Gallo, no recuerdo quien estaba presente, pero recuerdo que la persona más cercana y siendo la secretaria del doctor Torres Gallo es la señora Piedad Manzano y Diana Maine que también está contiguo a la oficina del doctor Torres Gallo, para esa época.
PREGUNTADO: Por parte del señor Mauricio Córdoba Muñoz, quien rindió testimonio en este proceso, se informa que cuando se realizaron los cambios en el informe al cual usted ha hecho referencia, se encontraba él, en compañía del doctor Jaime Enríquez. Qué nos puede decir al respecto. CONTESTÓ: Sí recuerdo a estas dos personas en reunión con el doctor Torres Gallo, en el cual yo les informé sobre el riesgo que corría el joven Iván, motivo por el cual fue que el director me dijo que les diera unos códigos (…) PREGUNTADO: Qué pasó con el informe inicial que usted presentó sobre los hechos de la captura de Yesid Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 18 Alejandro.
CONTESTÓ: Fue destruido porque se cambió por este. PREGUNTADO: El informe que usted dice haber destruido ya había sido radicado en la Dirección del CTI. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: Qué sigilo o reserva de la información contenían los informes (…) CONTESTÓ: De parte mía una gran reserva, y se supone que todos los funcionarios judiciales debemos mantener la reserva de la información, porque debemos proteger a las personas que llegan a nuestros despachos.” (fls. 48 a 51 cdno. 2 –destaca la Sala – negrillas adicionales).
(vii) Wálter Ramírez Cañas, rindió testimonio el 21 de junio de 2012, dijo ejercer la profesión de escolta desde hacía de 10 años y conocer al grupo familiar de los demandantes porque fue contratado en por Édgar Iván Enríquez Muñoz para brindarle protección, especialmente los fines de semana, acerca de las amenazas recibidas por la víctima expresó lo siguiente: “La primera salida que hicimos con Iván fue a la finca del Papá, que queda en la vía a Cajibío, el Papá de él, el doctor Jaime Enríquez.
Ese día hicieron una reunión, Iván y unos amigos, por un cumpleaños, cuando íbamos camino a la finca, el señor Yesid, llamo varias veces a amenazar a Iván, pensamos devolvernos, pero a la final decidimos ir a la finca. Hasta ese momento yo todavía no conocía a Yesid, luego íbamos camino hacia la finca, cuando notamos que un carro nos seguía, y la novia de Iván que iba con nosotros, la señora Katerine nos comentó que era Alejandro quien nos iba siguiendo, Iván llamó al mayordomo y le dijo que nos abriera la puerta, entramos a la finca y cuando estábamos cerrando la puerta, llegó el carro que nos estaba siguiendo, se bajaron dos personas del vehículo, otra persona quedó dentro del carro, la señorita Catherine y los que estaban allí, inmediatamente reconocieron a Alejandro, él empezó a empujar la puerta a darle golpes y a querer entrarse a la finca y a llamar a Catherine que estaba en la parte de adentro.
Yo me acerqué hasta la puerta y le dije que Catherine no se encontraba allá, él me gritaba allá afuera, que él ya sabía que ella estaba allá y entonces me gritaba que si Catherine no salía, que le dijera a Iván que saliera, yo le dije que no, que él no iba a salir y que si necesitaba algo que yo lo podía atender, en ese momento me preguntó que quien era yo, entonces le dije que era el escolta de Iván, él se disgustó mucho y gritaba, le decía que fuera varón y que saliera, yo volvía y le decía de adentro que él no iba a salir, entonces, el me decía que si no salía que él entraba a la fuerza, yo le decía que si entraba a la fuerza, que el problema era conmigo, entonces sacó un arma y empezó a hacer disparos, en ese momento, los muchachos adentro corrían despavoridos para todo lado, entre ellos Iván y Catherine luego de eso le dio otros golpes a la puerta y me dijo que ya volvía, que iba por unos amigos.
Esa noche no volvió más.- Esa noche, yo llamé a un amigo que trabaja en el C.T.I., él se llama Diego Martínez, y le comenté el evento lo que había sucedido, cuando yo lo llamé y le comenté, él me dio el número de la estación de Cajibío, y me dijo que si volvía, que llamará y me pidió el nombre completo de Alejandro, y el nombre me lo dio Catherine y también el número de cédula, para el investigar y preguntar si tenía algún antecedente.
El me llamó luego como a las dos horas y me comentó que la persona tenía antecedentes y que era peligrosa, que tuviera mucho cuidado. Eso fue como el evento primero. Luego salimos al siguiente fin de semana con Iván y yo le presenté a Diego, ellos hablaron, el señor Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 19 Iván le comentó el problema y él y otro funcionario, le dijeron a Iván que si lo volvíamos a ver a Alejandro que les avisáramos, porque el tipo tenía orden de captura (…) Unos días después Iván me llamó temprano para que saliéramos y quedó de avisarme que íbamos a salir, pero no me llamo, era un fin de semana, tipo nueve y media o diez de la noche, en ese tiempo yo vivía en el conjunto cerrado Pomona, cuando llegó el señor Iván muy asustado a buscarme, me comentó que el señor Alejandro y unos primos de él lo habían estado siguiendo en un carro, que en el semáforo de los Hoyos lo habían amenazado con una pistola, en ese momento que él había alcanzado a arrancar en el carro y me fue a buscar esa noche.
Yo saqué la moto y le dije que siguiera, que yo lo seguía a ver si los tipos aparecían nuevamente, volteamos y no los vimos esa noche, ya fui y lo dejé a Iván a la casa. Luego de eso salimos como otro par de fin de semanas y nuevamente nos entrevistamos con el señor Diego Martinez y él me comentó que el señor Alejandro de verdad era peligroso, me dijo que si yo tenía algún seguro o algo por estar trabajando con Iván, yo le comenté que no, que yo solamente había hecho un contrato verbal con Iván, entonces él me dijo que si el Padre de Iván el señor Jaime Enríquez me respaldaba con un contrato, siguiera acompañándolo, y si no no, porque me podría meter en un problema y si me pasaba algo, nadie respondía porque no había un contrato firmado.
Hasta esa fecha acompañé yo a Iván. Yo le comenté a él, que si él hablaba con el Papá, lo seguía acompañando, él me comentó que si le decía al Papá, posiblemente lo sacaban del País, entonces yo le dije que asi en esa forma no lo podía acompañar más. Luego me comentaron que al señor Alejandro lo habían capturado y que a Iván y al doctor los habían citado a la Fiscalía para esclarecer las amenazas (…) PREGUNTADO: Recuerda usted en qué consistían las amenazas a las que usted ha hecho referencia. CONTESTO: Eran amenazas directas de muerte.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este Despacho, si usted y el señor Edgar Iván Enríquez, participaron en la captura del señor Yesid Alejandro Naranjo. Si la respuesta es afirmativa, indique cual fue su participación. CONTESTO: Dimos información, esa fue la información que le dimos al señor Diego Martinez, la información fue contarle los hechos y comentarle que el señor Yesid andaba armado.
Le contamos lo que habla sucedido, le dimos las partes donde él permanecía, los sitios que él frecuentaba, como información para que nos ayudara.” (fls. 52 a 55 cdno. 2 – negrillas fuera de texto) 4) Acorde con los elementos probatorios previamente destacados, se advierte que en el informe de captura del 22 de febrero de 2007 suscrito por el señor Diego Fernando Martínez, funcionario del CTI, no aparecen los nombres reales de las personas que suministraron la información necesaria para la aprehensión del señor Yesid Alejandro Naranjo Vivas, requerido en su momento por la justicia penal por el delito de homicidio. 5) Ahora, con sustento en los testimonios del mismo señor Diego Fernando Martínez y Mauricio Córdoba Muñoz, no cabe duda de que hubo un informe inicial en el cual sí se señalaron los nombres propios de Édgar Iván Enríquez Muñoz y de quien fuera por un tiempo su escolta, el señor Wálter Ramírez Cañas.
La cronología de los hechos indica que la captura se produjo el 20 de febrero de 2007, el día siguiente 21 Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 20 de febrero se rindió un primer informe que, según anuncia el señor Diego Fernando Martínez, fue destruido y el 22 de febrero de 2007 se presentó el nuevo informe con los cambios de nombre. 6) No obstante lo anterior, la Sala no encuentra que lo consignado en el informe original o en el que lo reemplazó fuera, precisa e inequívocamente, la causa determinante para que el señor Yesid Alejandro Vivas Naranjo decidiera terminar con la vida de Édgar Iván Enríquez Muñoz, acción en la que también resultó muerto su tío Giovanni Alberto Muñoz Castro y herida la señora Nur Esmeralda Muñoz Castro, pues, no se conocen las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las cuales el victimario aparentemente pudo tener acceso o conoció del informe inicial o de aquel que lo sustituyó, no hay prueba de que el victimario conoció previamente dicha información y que esto lo llevó a protagonizar su accionar criminal contra las víctimas aquí mencionadas. 7) De las pruebas allegadas al presente proceso no es posible inferir, por ejemplo, que el informe de captura fuera anexado al expediente donde se tramitaba la investigación por el primer delito de homicidio por el cual era requerido Yesid Alejandro Vivas Naranjo, tampoco existe medio de prueba que indique que aquel informe o los datos allí contenidos fueran comunicados por algún funcionario del CTI o de la Fiscalía al autor del homicidio o a su apoderado, pues, según el relato de Diego Fernando Martínez, el segundo informe le fue dado a la secretaria del director seccional de CTI para que lo archivara y la primera versión fue destruida. 8) En la apelación la parte demandante plantea la hipótesis, según la cual el informe de captura fue conocido por las señoras “Piedad Manzano” y Diana Maine quienes fungían como secretarias del entonces director seccional del CTI – seccional Cauca, la primera de las cuales tenía parentesco con la madre de Yesid Alejandro Vivas Manzano, la señora Aida Luz Vivas Manzano, también se indica que el defensor del autor del homicidio en el proceso penal era su tío, el señor Lubente Vivas Manzano Sin embargo, frente a lo anterior, se destaca que se trata de un hecho nuevo planteado en el recurso de alzada y que no se puso de presente en la demanda, razón por la cual no se ahondará en su análisis, pues, hacerlo significaría incurrir en el desconocimiento del derecho de defensa del ente demandado, quien en la contestación de la demanda no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre dicho aspecto, esto muy a pesar de que en esta instancia, mediante auto del 25 de Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 21 noviembre de 2016 (fl. 159 a 162 cdno. apelación) se accedió a la solicitud probatoria realizada por la parte actora en la impugnación donde se solicitó como pruebas que se allegaran los registros civiles de nacimiento de Lubente Vivas Manzano, Aida Luz Vivas Manzano y “Piedad Manzano” (fl. 149 cdno. apelación), registros civiles que fueron aportados al plenario (fls. 179 a 181 cdno. apelación). 9) También es relevante resaltar que, independientemente de la existencia del informe de captura, existen pruebas que indican que previo a la fecha en la cual Édgar Iván Enríquez Muñoz sirviera como informante del paradero de Yesid Alejandro Naranjo Vivas ya se habían presentado una serie de situaciones en las que el agresor había expresado que atentaría contra la vida de la víctima. 10) La sentencia penal del 1º de noviembre de 2011 del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán que condenó a Yesid Alejandro Vivas por los homicidios de Édgar Iván Enríquez Muñoz y de Giovanni Alberto Muñoz Castro, así como de la tentativa de homicidio realizada en contra de Nur Esmeralda Muñoz Castro, plantea claramente que una de las motivaciones que habría tenido el autor de los asesinatos fue el hecho de que Édgar Iván Enríquez Naranjo sostuviera en su momento una relación sentimental con Katerine Guancha Amézquita, tesis que respaldó en varios testimonios rendidos en ese proceso.
Esas consideraciones concuerdan con lo expresado en este proceso de reparación directa por los testigos Mauricio Córdoba Muñoz, Diego Fernando Martínez y especialmente por lo relatado por Wálter Ramírez Cañas quien, por un corto tiempo, sirvió como escolta de la víctima y quien dijo presenciar de primera mano los atentados realizados en su momento por parte de Yesid Alejandro Vivas Naranjo en contra de la integridad de Édgar Iván Enríquez Muñoz, al menos en dos (2) oportunidades, una en la finca de su padre en la vía a Cajibío y otra cuando fue perseguido en un carro y lo amenazaron con una pistola. 11) En ese orden de ideas, si bien es cierto que el juez penal también planteó como posible móvil del delito el que la víctima hubiera servido de informante, no existen elementos de prueba suficientes y fehacientes para considerar que de no haberse rendido el informe de captura de Yesid Alejandro Vivas Naranjo de la forma como fue presentado inicialmente, los eventos trágicos donde perdió la vida Édgar Iván Enríquez Muñoz, su tío y resultó herida su madre se hubieran podido evitar.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 22 12) Igualmente es razonable considerar que el informe de captura varias veces señalado no fue realizado con el propósito de ser agregado al primer proceso penal seguido en contra de Yesid Alejandro Vivas Naranjo, sino que este estaba dirigido exclusivamente a director del CTI de la seccional del Cauca, por cuanto en el procedimiento de captura resultó herida la persona requerida por la justicia junto a una de sus acompañantes, luego, su propósito inicial era explicar tal circunstancia sin que en este proceso se sepa, se insiste, que hubiere llegado a manos del agresor. 13) Adicionalmente, si se aceptara la tesis de que el homicidio de Édgar Iván Enríquez Muñoz fue provocada por su situación de informante, también se tendrían noticias de amenazas o atentados contra la vida de quien fuera su escolta, el señor Wálter Ramírez Cañas, cuyo nombre también apareció en la versión inicial del documento como una de las personas que suministraron la información del paradero del capturado, no obstante, dicho testigo no refirió nada al respecto. 14) Tampoco existe claridad en este proceso acerca de si las amenazas proferidas en contra de Édgar Iván Enríquez Muñoz continuaron de manera posterior a la captura de Yesid Alejandro Vivas Naranjo, nótese que la captura se dio el 20 de febrero de 2007 y los homicidios sucedieron el 5 de agosto de 2008, es decir, casi más de un año después, no aparece prueba de lo que sucedió en ese interregno, menos aún de que la víctima o sus familiares hayan solicitado protección ante la Fiscalía General de la Nación para que esta procediera a salvaguardar la integridad de dicho joven y de su familia, aspecto que lleva a la Sala a resaltar nuevamente lo referido por el testigo Wálter Ramírez Cañas, en el sentido de que aquella persona fallecida era reacia a comunicarle la situación de las amenazas a su señor padre por su preocupación de que fuera sacado del país. 15) En esos términos, es relevante destacar que existen pruebas que indican de manera clara que Édgar Iván Enríquez Muñoz fue amenazado en su momento por su atacante previo a que se diera la captura, elementos que igualmente revelan una enemistad previa entre la víctima y su victimario, sin que por otra parte se haya demostrado que ese riesgo o las amenazas de muerte fuera un hecho comunicado a la entidad demandada.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 23 3. Conclusión No prospera el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por razón de que no se demostró la existencia de un nexo causal por el hecho de que la Fiscalía General de la Nación, a través del CTI, hubiera insertado en un informe de captura datos que involucraban a Édgar Iván Enríquez Muñoz como informante ya que, por el contrario, existen elementos de convicción que revelan que dicha persona ya había recibido amenazas de muerte por parte de Yesid Alejandro Vivas Naranjo quien ya había intentado en dos ocasiones anteriores atentar contra su vida, además, el ente demandado no puede ser responsable en este caso ya que en su momento no se le comunicó de las amenazas de muerte recibidas ni se solicitó ante ese organismo que se brindara la respectiva protección. En consecuencia, será confirmada la sentencia del 14 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión no. 004 quien negó las pretensiones de la demanda. 4.
Condena en costas No hay lugar a la imposición de costas debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de alguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia del 14 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión no. 004 que negó las pretensiones de la demanda. 2º) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia procesal a la parte demandante.
Expediente 19001-23-31-000-2010-00475-01(54.969) Actor: Jaime Andrés Enríquez Muños y otros Reparación directa Apelación sentencia 24 3º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen con las correspondientes constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Salvamento de Voto (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022