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11001031500020250710400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-11-11

Radicación interna: 11274 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Loraine Maria Tordecilla Castellanos·Demandado: Nequi, Bancolombia Sa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07104-00 Referencia: Acción de tutela Actora: LORAINE MARÍA TORDECILLA CASTELLANOS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por la sociedad BANCOLOMBIA S.A., por cuanto presuntamente se ha negado a crearle una cuenta de ahorros y/o producto financiero a su nombre.

Comoquiera que la empresa que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es BANCOLOMBIA S.A., sociedad anónima de carácter privado, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07104-00 Actora: LORAINE MARÍA TORDECILLA CASTELLANOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados municipales del distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07104-00 Actora: LORAINE MARÍA TORDECILLA CASTELLANOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E: Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales del distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada