Radicado: 11001-03-15-000-2022-01741-01 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-01741-01 Demandante LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ASUNTO AUTO QUE ORDENA El señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira presentó incidente de desacato porque consideró que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no había acatado la sentencia de tutela de 11 de agosto de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la que se dispuso lo siguiente: “[…] 2.
Amparar el derecho fundamental de acceso a cargos públicos de Luis Ariel Rodríguez Ferreira, así como al principio del mérito. 3. En consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial proveer las vacancias temporales que a futuro surjan para el cargo de magistrado seccional de disciplina judicial, con la totalidad de los integrantes del registro de elegibles consolidado para ese cargo en el curso de la Convocatoria Nro. 22, atendiendo a su posición en dicho listado, hasta que el mencionado registro se agote definitivamente, o hasta que se logre un nuevo registro de elegibles, lo que suceda primero.” […] A fin de acreditar el incumplimiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el incidentista informó que mediante el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó 16 cargos permanentes de magistrados en las comisiones seccionales de disciplina judicial.
Y aseguró que 9 de esos ya fueron ocupados con personas que no hacen parte de la lista de elegibles de la Convocatoria Nro. 22. Mediante auto de 1 de septiembre de 2022, se requirió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que comprobara si dio cumplimiento a la sentencia de tutela del 11 de agosto de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.
Frente a dicho requerimiento, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó providencia sin fecha en la cual expuso las siguientes consideraciones: “Del cumplimiento. Como se anunció, procede la Comisión a dar cumplimiento al fallo de tutela del 11 de agosto de 2022, proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la acción de tutela incoada por el ciudadano Luis Ariel Rodríguez Ferreira, con sustento en las siguientes consideraciones: 1.
Se ordenó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial proveer las vacancias temporales que a futuro surjan para el cargo de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Radicado: 11001-03-15-000-2022-01741-01 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicial, con la totalidad de los integrantes del registro de elegibles consolidado para ese cargo en el curso de la Convocatoria Nro. 22, mandato que no contempla un término expreso de cumplimiento, y trata sobre cuestiones futuras e indeterminadas, lo que en sí mismo, conlleva la imposibilidad de su realización de forma inmediata y efectiva. 2.
Se señaló que las vacancias temporales deben proveerse con la totalidad de los integrantes del registro de elegibles consolidado en el curso de la Convocatoria Nro. 22, no obstante, el artículo 166 de la Ley 270 de 1996, prevé que ‘La provisión de cargos se hará de listas superiores a cinco (5) candidatos con inscripción vigente en el registro de elegibles y que para cada caso envíen las Salas Administrativas del Consejo Superior o Seccionales de la Judicatura’, para lo cual, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Carrera, mediante oficio CJO22-1768 del 13 de mayo de 2022, señaló que los registros de elegibles perdieron vigencia el pasado 19 de marzo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 165 ibidem, sin que haya lugar a extender el término dispuesto, dado que de la norma no se desprende ningún condicionamiento o circunstancia especial que así lo permita, luego por imperio de la ley, tal vigencia resulta de obligatorio acatamiento. 3.
El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA18 11077 de 16 de agosto de 2018, ya convocó al concurso de mérito para proveer las vacantes de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, el cual tiene cronograma vigente, y a la fecha cuenta con el resultado de la prueba de conocimientos y aptitudes, a efectos de consolidar el nuevo registro de elegibles, con el que deberán suplirse las vacantes, sin perjuicio de la discrecionalidad del nominador para las demás situaciones administrativas". 4.
En relación con las vacancias temporales, la misma Ley Estatutaria de Administración de Justicia, dispone en su artículo 132 numeral 2 que, se podrá nombrar en provisionalidad, siendo tal modalidad legalmente posible como forma de acceder a los cargos de la Rama Judicial”. Con base en esas consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Darle cumplimiento a la sentencia del 11 de agosto de 2022, con ocasión de la acción de tutela incoada por el ciudadano Luis Ariel Rodríguez Ferreira, en cuanto se tendrá en cuenta para ‘proveer las vacancias temporales que a futuro surjan para el cargo de magistrado seccional de disciplina judicial’, la totalidad del registro de elegibles vigente, de conformidad con la certificación que expida el Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo señala la Ley Estatutaria de Administración de Justicia - Ley 270 de 1996.
SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaria Judicial de la Corporación, a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la presente decisión”. Si bien la Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirió la providencia transcrita en la cual dispuso que daría cumplimiento a la orden, dicha autoridad no acreditó haber realizado los nombramientos dispuestos en la sentencia de tutela de 11 de agosto de 2022.
No informó ni acreditó si a la fecha existen vacantes temporales disponibles para el cargo de magistrado seccional y tampoco se refirió a los cargos creados mediante el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022 y si existe alguna vacante de magistrado seccional por suplir respecto de esos nuevos cargos creados. En ese orden de ideas, al no haberse acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en la providencia de tutela de 11 de agosto de 2022, se resuelve: 1.
Dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira contra la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, a falta de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 11 de agosto de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01741-01 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Requerir a la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, a fin de que rinda informe, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, en el que acredite documentalmente si: (i) a la fecha existen vacantes temporales disponibles para el cargo de magistrado seccional;
(ii) si aún restan vacantes sin suplir de los cargos de magistrado seccional, creados mediante el Acuerdo PCSJA22- 11970 del 30 de junio de 2022; y (ii) si con posterioridad al 11 de agosto de 2022 han surgido vacantes temporales para dicho cargo. 3. Requerir al accionante Luis Ariel Rodríguez Ferreira, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe si: (i) a la fecha existen vacantes temporales disponibles para el cargo de magistrado seccional; y (ii) si con posterioridad al 11 de agosto de 2022 han surgido vacantes temporales para dicho cargo.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO