Micelio
11001031500020230187400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-04-17

Radicación interna: 2925 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Carlos Jose Mansilla Jauregui

Actor: Cristian Camilo Cañas Castillo·Demandado: Comision Nacional De Servicio Civil Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: CRISTIAN CAMILO CAÑAS CASTILLO Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo / concurso de méritos / Convocatoria n.° 2050 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 directivos docentes y docentes ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Cristian Camilo Cañas Castillo contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Nación – Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES El accionante actuando en nombre propio solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, con fundamento en los siguientes: ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.

HECHOS 1.1. Manifiesta el accionante que se inscribió en la “convocatoria 2050 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 directivos docentes y docentes” en la que aspiró al cargo de docente de aula en el área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia del municipio de Cúcuta. 1.2. En consecuencia, el 25 de septiembre de 20221 presentó la prueba de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica, en la que obtuvo un puntaje de 68.49 y 61.43, resultado aprobatorio que fue publicado el 2 de febrero de 20232. 1.3.

No obstante, manifiesta que en la fase de verificación de requisitos la autoridad judicial accionada lo inadmitió del concurso con fundamento en lo previsto en la Resolución n.° 003842 del 18 de marzo de 20223 proferida por el Ministerio de Educación Nacional por no acreditar el requisito de mínimo de educación. 1.4. El acto administrativo en mención excluyó el título profesional en derecho para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, por lo que fue demandado, a través del medio de control de nulidad, proceso que por reparto correspondió a la Sección Segunda Subsección A, consejero William Hernández Gómez, autoridad judicial, que en Sala Unitaria del 16 de diciembre resolvió decretar la medida cautelar y en 1 Información que se extrae del documento dbdcd846-251e-4f60-9c05-098006acc895.pdf 2 Información que se extrae del documento dbdcd846-251e-4f60-9c05-098006acc895.pdf 3 “Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones, para el área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia” ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 consecuencia, incluyó de manera provisional en el apartado 2.1.4.4, del anexo técnico de la Resolución n.° 003842 del 18 de marzo de 2022, el título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifiesta el accionante que al haber sido excluido del concurso de méritos por acreditar el título de abogado se transgreden los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela, toda vez que las entidades accionadas desconocieron lo dispuesto por el Consejo de Estado en la medida cautelar proferida el 16 de diciembre de 2022 que resolvió incluir de manera provisional en el apartado 2.1.4.4. del anexo técnico de la Resolución n.° 003842 del 18 de marzo de 2022 dicho título profesional como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo al cual aspiró. 3.

PRETENSIONES Con fundamento en lo anterior, solicitó: «PRIMERO: Solicito el cumplimiento de la medida cautelar descrita en el acápite de hechos.

SEGUNDO: Solicito de forma respetuosa la inclusión en la etapa que se desarrolla en la actualidad del concurso de Docente de aula del área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia de la secretaria de Educación departamental Norte de Santander CÚCUTA -Grupo – No Rural, en el concurso 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Directivos Docentes y Docentes por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

TERCERO: Se requiera de manera URGENTE AL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, específicamente la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” con CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ para que sirva exigir y llevar a cabo los trámites administrativos ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 tendientes a dar cumplimiento a la medida cautelar, igualmente se abra un INCIDENTE DE DESACATO al ministro de educación o quien se le haya facultado dicha responsabilidad e igualmente se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y demás órganos de control para que se investigue la conducta omisiva o dolosa por parte de dichos funcionarios.» (Sic en toda la cita) 4.

INTERVENCIONES Mediante auto del 26 de abril de 2023 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional como accionados y al despacho del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que tramita el medio de control de nulidad bajo el radicado núm. 11001- 03-25-000-2022-00318-00, como tercero interesado en las resultas del proceso. 4.1.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) manifestó que la acción de tutela es improcedente, toda vez que no es el mecanismo idóneo para cuestionar un acto administrativo de carácter general; además, porque no demostró la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que reclama, razón por la que solicitó se declare la improcedencia o en su defecto se niegue el amparo constitucional.

Al respecto, informó la Convocatoria n.° 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 inició su etapa de inscripciones el 13 de mayo de 2022, asimismo, fijó mediante Resolución n.° 3842 del 18 de marzo de 2022 el manual de funciones, requisitos y competencias adoptado por el Ministerio de Educación Nacional, en el que señaló los títulos de formación académica que debían acreditar los aspirantes para el ejercicio del empleo docente en ciencias sociales, historia, geografía, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Constitución Política y democracia, acto administrativo que permitió al accionante conocer los títulos habilitantes para el ejercicio del empleo docente al cual aspiró. Precisó que desde la apertura de la etapa de inscripciones y hasta hoy, dicha resolución se encuentra vigente, pues no sido notificada de alguna modificación, adición o sustitución de esta.

En ese sentido, expresó que la competencia otorgada para su expedición recae en el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.6.3.8 13 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 490 de 2016, razón por la que no esta llamada atender la medida cautelar decretada el 16 de diciembre de 2022, susceptible de modificaciones a la que no pueden otorgársele alcances de manera definitiva.

Por otra parte, requirió ser desvinculada del presente proceso al considerar que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.2. No se rindieron más informes. II. CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa El magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para conocer de la acción de tutela, toda vez que fue vinculado al presente proceso de la referencia en atención a que tramita el medio de control de nulidad con ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 radicado 11001-03-25-000-2022-00318-00.

Al efecto, la norma dispone: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» (negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, puesto que, en efecto, fue vinculado a la acción de tutela de la referencia como tercero interesado en las resultas del proceso, lo que encuadra en el enunciado normativo invocado, razón por la cual se le separará del conocimiento de este asunto. 2.

Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: • ¿La presente solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela? De resultar afirmativo el anterior interrogante, se determinará: • ¿Las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, al inadmitirlo del concurso de méritos en el marco de la Convocatoria n.° 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 directivos docentes y docentes, por no acreditar el requisito del título de educación? ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 3.

Procedencia de la acción de tutela en desarrollo de concursos de méritos A partir de lo dispuesto en el artículo 86 de la carta política, se tiene que la acción de tutela tiene carácter residual, en tanto que su procedencia está supeditada a que el afectado carezca de otro mecanismo judicial que permita la protección de sus derechos fundamentales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable4.

Ahora bien, es necesario advertir que no basta con la existencia de otro medio de defensa judicial, sino que éste deberá ser eficaz en cuanto al fin pretendido por el ciudadano, apreciación que implica la realización de un estudio minucioso del mecanismo judicial previsto por el ordenamiento jurídico, y establecer, además, la idoneidad de este para lograr el propósito perseguido, es decir, el cese de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.

Igualmente, el juez de tutela deberá realizar un estudio de las circunstancias del caso concreto en que se encuentra el solicitante. En materia de concursos públicos, la Corte Constitucional ha considerado que si bien, en principio, podría sostenerse que los afectados por una presunta vulneración de sus derechos 4 Reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece que "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6° ibídem, ésta acción no procede cuando existen otros medios de defensa judiciales, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En esto consiste su condición de medio judicial subsidiario. Ese mecanismo alterno, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser eficaz, pues de no serlo, la tutela no procede como medio judicial de protección de los derechos fundamentales. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 fundamentales podrían controvertir las decisiones tomadas por la administración -las cuales están contenidas en actos administrativos de carácter general o de carácter particular- mediante las acciones señaladas en el Código Contencioso Administrativo, hoy CPACA, se ha estimado que éstas vías judiciales no son idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados5.

En ese sentido, frente a decisiones de trámite que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos, contra estos no proceden los recursos de la vía administrativa ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 – CPACA. Por lo tanto, en el evento de que se presente, en desarrollo del concurso, la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso.

Sin embargo, en lo que se refiere a los actos definitivos, se ha señalado que estos son pasibles de los medios ordinarios de control judicial contemplados en el CPACA, en los cuales se puede solicitar, como medida cautelar la suspensión del acto6. 4. Caso concreto En el asunto bajo estudio, el accionante reprocha la inadmisión del concurso de méritos en el marco de la convocatoria 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 directivos docentes y docentes, por no acreditar el requisito del título de educación. 5 Corte Constitucional, sentencia T-532 de 2008, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 Al respecto, se pueden consultar las sentencias T-368 de 2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-244 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-800A de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).

ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Sostiene en síntesis que se vulneran los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela, toda vez que las entidades accionadas desconocieron lo dispuesto por el Consejo de Estado en la medida cautelar proferida el 16 de diciembre de 2022 que resolvió incluir de manera provisional en el numeral 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución n.° 003842 del 18 de marzo de 2022, el título de profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. Para resolver, esta Sala de Subsección considera: Se tiene que mediante Resolución n.° 003842 del 18 de marzo de 20227 se adoptó el nuevo manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de Carrera Docente y se dictó otras disposiciones de la siguiente manera: «(…)

ARTÍCULO

1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS. Adóptese el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores del sistema especial de carrera docente, en los términos contenidos en el Anexo Técnico I, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO

2. OBLIGATORIEDAD DEL MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS. Las disposiciones del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias contenidas en el Anexo Técnico I deben ser aplicadas por las siguientes entidades: 1. Por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la verificación de requisitos (formación académica y experiencia) y el diseño de pruebas en desarrollo de los 7Información que se extrae una vez consultada la página web https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/pdf/resolucion_mineducacion_3842_2022.pdf ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 concursos públicos que, en el ámbito de su competencia, convoque para la selección por mérito de educadores oficiales. 2.

Por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para: a. El nombramiento en período de prueba y posesión en cargos de docentes y directivos docentes, y del educador que hace parte de las listas de elegibles de concursos públicos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. b. La provisión por encargo de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes, de conformidad con lo establecido en artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, las circulares Instructivas de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el procedimiento que fije la Entidad Territorial Certificada para este tipo de provisión. c. La provisión, mediante nombramiento provisional de vacantes definitivas o temporales de cargos docentes, de conformidad con la normatividad vigente que rige este tipo de nombramiento. d. La concertación de objetivos y actividades que permite el cumplimiento de las funciones de rectores o directores rurales, requeridos para la evaluación del periodo de prueba y la evaluación anual ordinaria de desempeño de los directivos docentes rectores o directores rurales, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, de conformidad con las normas y protocolos en esta materia. e. Por los rectores o directores rurales para la concertación de objetivos y actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de coordinadores, docentes de aula y docentes orientadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que soporten la evaluación del periodo de prueba o la evaluación anual ordinaria de desempeño, de conformidad con las normas y protocolos en esta materia. f. La reubicación de los docentes con derechos de carrera de que trata el artículo 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 2105 de 2017, siempre que se considere procedente y necesaria.».

Asimismo, mediante Anexo Técnico I de la aludida resolución se dispuso lo siguiente: «MANUAL DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES DE AULA Y DOCENTE ORIENTADOR DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE Contenido INTRODUCCIÓN 8 (…) (…) 2.1.4.4 Docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 (…) CAPÍTULO

2. DE CARGOS DOCENTES 2.1.4.4 Docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia Licenciatura en Educación: 1. Licenciatura en ciencias sociales (solo o con otra opción o con énfasis). 2. Licenciatura en historia (solo, con otra opción o con énfasis). 3. Licenciatura en geografía (solo, con otra opción o con énfasis). 4.

Licenciatura en filosofía. 5. Licenciatura en educación básica con énfasis en ciencias sociales. 6. Licenciatura en educación comunitaria (solo o con otra opción o con énfasis). 7. Licenciatura en pedagogía y sociales. 8. Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en ciencias sociales (solo, con otra opción o énfasis). 9. Licenciatura en etnoeducación (solo o con otra opción o con énfasis). 10.

Licenciatura en Ciencias Económicas y Políticas. 11. Licenciatura en Humanidades. 12. Licenciatura en estudios sociales y humanos. 13. Licenciatura en educación para la democracia (…)» A partir de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante anexo de mayo de 20228 estableció las condiciones específicas de las diferentes etapas del proceso de selección por mérito en el marco de la convocatoria n.° 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 directivos docentes y docentes9 en los siguientes términos: «

2.8. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas, se publicarán en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, y/o en el sitio web del ICFES o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la(s) fecha(s) que se informe(n) por estos mismos medios.

(…)

5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS 8 Adiverte la Sala que no estableció el día en que se expidió. 9 9Información que se extrae una vez consultada la página web CNSC Comisión Nacional del Servicio Civil - 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Directivos Docentes y Docentes. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 El ICFES o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC realizará, a los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitudes y competencias básicas, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo que hayan seleccionado y que estén señalados en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de que trata la Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022 o la norma que la modifique, aclare o sustituya, expedida por el Ministerio de Educación Nacional con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el concurso de méritos.

La verificación de requisitos mínimos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante en el Sistema SIMO al momento de la inscripción y en la etapa de “actualización y validación de documentos”, conforme a lo registrado en el último “Reporte de Inscripción” y tal como fue definido en el numeral 1.2.6 del presente Anexo, generado, en la forma establecida y de acuerdo con las exigencias señaladas en el en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de que trata la Resolución No. 3842 del 18 de marzo de 2022 o la norma que la modifique, aclare o sustituya, que estará publicado en el sitio web www.cnsc.gov.co enlace SIMO y/o ICFES o institución de educación superior contratada.

El ICFES o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, realizará la verificación de requisitos mínimos teniendo como fecha de corte, el último día hábil de las inscripciones prevista por la CNSC. Los aspirantes que acrediten y cumplan los requisitos mínimos establecidos en la OPEC, serán Admitidos y continuarán en el proceso de selección, y aquéllos que no cumplan con todos los requisitos mínimos establecidos serán Inadmitidos y no podrán continuar en el proceso.

(…)

4.4. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS El resultado de la Verificación de Requisitos Mínimos será publicado en el sitio web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, a partir de la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. Para conocer el resultado, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña.» Una vez superada la prueba de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica, en el que el accionante obtuvo un puntaje de 68.49 y 61.43, el resultado aprobatorio fue divulgado a través del aplicativo SIMO10. 10Información que reposa en el documento 5_110010315000202301874002EXPEDIENTEDIGI20230418104157.pdf ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 No obstante, en la etapa de verificación de requisitos publicado en el aplicativo SIMO se inadmitió al accionante por no cumplir el requisito mínimo de educación, por las siguientes consideraciones: « (…) (…)» Ahora bien, con posterioridad, la Sección Segunda, Subsección A con ponencia del consejero William Hernández Vargas en Sala Unitaria del 16 diciembre 202211 dentro del proceso bajo radicado n.° 11001032500020220031800 en el que se demandó la Resolución n.° 003842 del 18 de marzo de 2022 a través del medio de control de 11Información que se extrae del documento *6_110010315000202301874001EXPEDIENTEDIGI20230418104209.pdf ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 nulidad se decretó la medida cautelar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) La existencia de una norma respecto de la cual se pueda predicar necesariamente el cargo por ilegalidad La norma acusada es aquella de la que se puede predicar la ilegalidad por omisión reglamentaria, lo cual queda en evidencia con la comparación entre dicho acto y la Resolución 15683 de 2016, que contenía el anexo técnico del manual de funciones, requisitos y competencias laborales para los cargos de docentes y directivos docentes del sistema especial de carrera docente en vigor antes de la expedición de la Resolución 003842 de 2022.

Veamos: Requisito mínimo de formación académica […] Profesionales no licenciados Formación académica Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 1. Sociología. 2. Geografía. 3. Historia. 4. Derecho. 5. Filosofía. 6. Antropología. 7. Arqueología. 8. Estudios Políticos y Resolución de conflictos. 9.

Ciencias sociales. 10. Ciencias políticas. 11. Estudios políticos. 12. Trabajo social». (Negrita fuera de texto). […] Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: 1. Sociología. 2. Geografía. 3. Historia. 4. Ciencias sociales. 5. Ciencias políticas (solo, contra opción o con énfasis). 6. Artes Liberales en Ciencias Sociales. 7.

Filosofía. 8. Antropología. 9. Arqueología. 10. Estudios políticos. 12. Trabajo social». Como se puede observar, tal y como lo sostuvo el demandante, el título profesional en derecho pasó de estar incluido en la Resolución 15683 de 2016 a no estarlo en la 003842 de 2022, y esta última mantuvo los mismos títulos de la anterior salvo por la sustracción de este y por la adición del de artes liberales en ciencias sociales.

En ese sentido, en un primer momento de este examen, cabe afirmar que el acto acusado ofrece una base de reglamentación de la cual se puede predicar su incompletitud. (…) c) La inexistencia de un principio de razón suficiente que justifica la exclusión de los casos, situaciones, condiciones o ingredientes que debían estar regulados por el precepto en cuestión En este punto hay que recordar que la entidad demandada adujo que la no inclusión del título profesional en derecho estuvo fundamentada en un concepto de calidad de la CONACES, que consideró que, de acuerdo con la política educativa rural, ese grado no ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 tenía afinidad con el área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. No obstante, al expediente de este medio de control no se ha aportado ningún documento de la CONACES ni ningún otro que dé cuenta de la existencia de un concepto previo o de alguna razón que haya justificado la exclusión del título profesional en derecho de aquellos con los que se puede ocupar el cargo de docente de ciencias sociales, y las consideraciones relacionadas con el asunto tampoco constan en la motivación de la Resolución 003842 de 2022.

Por el contrario, en este proceso sí existe prueba de que, en el procedimiento de formación del acto administrativo del manual de funciones, requisitos y competencias laborales para los cargos docentes, el Ministerio de Educación no tenía claras las razones de tal exclusión, pues en la socialización del proyecto específico de regulación recibió varios comentarios sobre el tema y la respuesta a todos ellos fue la siguiente: «Cordial saludo, Atendiendo a su solicitud, la Subdirección de Referentes y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional, procederá a solicitar concepto de Calidad a La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES- para que, a partir de la propuesta curricular del programa, su perfil de formación y perfil ocupacional se determine si tiene afinidad suficiente y, se corresponde a plenitud con el área de referencia y la posibilidad de acogerlo como título idóneo para desempeñar el cargo de docente de aula en el área y/o nivel mencionado en su solicitud.

Una vez sea remitido el concepto por parte de la Sala CONACES, y en caso de ser avalado, este se incluirá en el proyecto de Manual de funciones docente. […]». De ese modo, es posible sostener que, a primera vista, no existe un principio de razón suficiente que permita justificar la exclusión del título profesional en derecho que reprocha el demandante. 3.5.

Análisis del peligro en la demora En este acápite, conforme con lo previsto en el numeral 4.° del artículo 231 del CPACA, corresponde constatar si existe el peligro de que se presente un perjuicio irremediable o la posibilidad de que la sentencia tenga efectos nugatorios. En ese orden de ideas, se considera que si no se adopta la medida cautelar consistente en la inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida por la ministra de Educación Nacional, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, se puede presentar un perjuicio irremediable en el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades de los trabajadores y al acceso a los cargos públicos de las personas con título en derecho, que, sin justificación alguna, no pueden aspirar a ser nombradas en el aludido empleo.

Así las cosas, en lo que tiene que ver con este requisito, se justifica la adopción de la medida cautelar. (…)

RESUELVE

Primero: Decretar como medida cautelar la orden de inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 por la ministra de Educación Nacional, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. Segundo: Notificar este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado al ministro de Educación Nacional o a quien haga sus veces.

Tercero: Ordenar al ministro de Educación, a quien haga sus veces, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de esa entidad estatal, se publique este proveído. La Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado requerirá al Ministerio de Educación Nacional para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.» En el asunto bajo estudio, esta Sala de Subsección encuentra que la parte accionante reprocha la decisión de la CNSC de inadmitirlo del concurso de méritos en el marco de la convocatoria n.° 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 directivos docentes y docentes por no acreditar el requisito del título de educación. Ahora bien, resulta evidente que la decisión se encuentra sustentada en lo dispuesto en el numeral 2.1.4.4. del anexo técnico de la Resolución n.° 003842 del 18 de marzo de 2022, en la que se excluyó el título de profesional en derecho para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. Sin embargo, se tiene que el acto administrativo en mención fue demandado a través del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, proceso en el que mediante auto del 16 de diciembre de 2022 se decretó medida cautelar y, en consecuencia, se ordenó al Ministerio de Educación Nacional incluir de manera provisional en el numeral 2.1.4.4, del anexo técnico de la aludida resolución el título de profesional en derecho como uno de aquellos que ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. Así pues, teniendo en cuenta que la inadmisión fue publicada, a través del aplicativo SIMO el 29 de marzo de 202312, aun no se encontraba en firme la medida cautelar decretada el 16 de diciembre de 2022, porque fue objeto de recurso reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante auto del 21 de abril de 202313 y quedó ejecutoriado el 10 de mayo de la presente anualidad14, es decir, después de la publicación de la inadmisión, circunstancia que imposibilitaba a la CNSC modificar su decisión, porque se entiende que no se encontraba en firme, ni tampoco dicha entidad era parte del proceso de nulidad n.° 11001032500020220031800.

No obstante, considera la Sala de Subsección que la inadmisión del señor Cristian Camilo Cañas Castillo dentro del proceso de selección sí vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, teniendo en cuenta que a través de la medida cautelar decretada el 16 de diciembre de 2022 y que, a la fecha, se encuentra en firme, se ordenó incluir de manera provisional en el numeral 2.1.4.4. del anexo técnico de la Resolución n.° 003842 del 18 de marzo de 202215, el título de profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, requisito por el cual fue inadmitido del concurso de méritos. 12 Información que se extrae del documento dbdcd846-251e-4f60-9c05-098006acc895.pdf 13 Ver índice 61 del proceso de simple nulidad bajo 11001032500020220031800. 14 Ver índice 84 del proceso de simple nulidad bajo 11001032500020220031800. 15 Acto administrativo que sirvió de sustentó para la decisión de inadmisión. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 Así las cosas, con fundamento en los argumentos precedentes procederá la Sala a amparar los derechos fundamentales invocados por el demandante en el escrito de tutela y en consecuencia dejará sin efecto la decisión de inadmisión por no acreditar el requisito de educación, dado que, a la fecha, por virtud de la mencionada medida cautelar decretada, es válido acreditar el título de profesional en derecho para aspirar al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, al cual aspiró y superó las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica.

En ese sentido se ordenará a la Comisión del Servicio Civil, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, admita al accionante en el concurso de mérito convocado mediante el proceso de selección n.° 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 directivos docentes y docentes, de tal manera que le permita continuar al señor Cristian Camilo Cañas Castillo en las siguientes etapas del concurso.

Por otra parte considera la Sala que no tienen vocación de prosperidad las pretensiones relacionadas con abrir un incidente de desacato al ministro de educación, toda vez que la orden impartida en el presente proveído es para la Comisión Nacional del Servicio Civil entidad que inadmitió del concurso al accionante por falta del requisito de educación; así como tampoco la de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y demás órganos de control para que investiguen las conductas omisivas y dolosas de algunos funcionarios, en tanto, no es función del juez constitucional sustituir la facultad que tiene el demandante de denunciar ante dichas autoridades, ni suplir la competencia de otras entidades del Estado.

ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo invocados por el señor Cristian Camilo Cañas Castillo en la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil publicada el 29 de marzo de la presente anualidad a través del aplicativo de SIMO de inadmitir del proceso de selección n.° 2050 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 directivos docentes y docentes al señor Cristian Camilo Cañas Castillo, por las consideraciones anteriormente expuestas en la sentencia. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00 Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia profiera una nueva decisión respecto de la situación jurídica del accionante en el concurso de mérito convocado mediante el proceso de selección, en la que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en el presente proveído, de tal manera que le permita continuar al señor Cristian Camilo Cañas Castillo en las siguientes etapas del concurso, por los argumentos esgrimidos en el presente proveído.

QUINTO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma SAMAI.

SEXTO: De no ser impugnada ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Impedido JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado