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25000233600020140023602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-10-13

Radicación interna: 67641 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Benjamin Maya Velez, Maria Helena Giraldo De Maya, Agnelo Arcila Ramirez, Francisco Alejandro Maya Botero, Bernardo Maya Arango, Esteban Maya Mejia·Demandado: Nación-Ministerio De Defensa Nacional-Policía Nacional., Nacion- Rama Judicial, Ministerio De Defensa - Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00236-02 (67.641) Demandante: Bernardo Maya Arango y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Medio de control de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En relación con la pretensión formulada por “los tratos crueles, degradantes e inhumanos realizados en la vida del señor BERNARDO MAYA ARANGO”, estimo que debió declararse la caducidad del medio de control, sin que fuera necesario realizar algún análisis de fondo.

Si bien es cierto, el 1 de agosto de 2018, esta Corporación revocó la providencia que declaró la caducidad de la acción respecto de aquella pretensión, en el fallo de la referencia debió estudiarse nuevamente la oportunidad en el ejercicio del medio de reparación directa, por tratarse de un presupuesto de la acción que debía revisarse, incluso, en segunda instancia. Me aparto de la afirmación según la cual, no era posible efectuar, en esta etapa un estudio de caducidad comoquiera que se trata de un presupuesto procesal susceptible de ser estudiado en cualquier momento.

En la Sentencia de unificación de 6 de abril de 20181, la Sala Plena de esta Sección, precisó lo siguiente acerca de la posibilidad que tiene el juez de analizar las excepciones de oficio (se trascribe): “Este entendimiento del principio de congruencia y de los límites competenciales del ad quem frente el recurso de apelación es el que la Sala acoge y reitera, de manera que, si se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único.

Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de la potestad que tiene el juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, 1 Expediente No. 46005 Radicado: 25000-23-36-000-2014-00236-02 (67.641) Demandante: Bernardo Maya Arango y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Medio de control de reparación directa Asunto: Aclaración de voto _______________________________________________ 2 de 2 aunque no hubieran sido propuestos por el apelante como fundamentos de su inconformidad con la providencia censurada” (subrayas fuera del texto).

En efecto, la parte demandante alegó dos daños, autónomos entre sí (estos eran, la privación injusta de la libertad y la violación de la dignidad humana por el procedimiento de captura), por lo que el término de caducidad también debía contarse de manera independiente. En consecuencia, respecto del segundo daño, si éste se consolidó en el momento en que se materializó la captura, el término debía comenzar a correr desde la fecha en que se realizó dicho procedimiento y no con la decisión de preclusión de la investigación, que si bien resolvió de manera definitiva la situación jurídica del sindicado, solo permitió evidenciar la injusticia de la detención preventiva, pero no de la captura -en la sentencia de la referencia no se indicó, por ejemplo, que en la resolución de preclusión de la investigación se hubiera analizado la legalidad del procedimiento de captura.

Así las cosas, no obstante que en el fallo del que aclaro el voto se negaron las pretensiones por este segundo daño, lo procedente era haber declarado la caducidad del medio de control de reparación de directa. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado