CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicado: |11001-03-15-000-2022-01190-00 | |Demandante: |OSCAR DARÍO ISAZA MONSALVE Y OTROS | |Demandado: |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA | Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Oscar Darío Isaza Monsalve, por medio de apoderado judicial, con escrito enviado a través de correo electrónico el 17 de febrero de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como “los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presunción de inocencia, cosa juzgada y juez natural”.
Las mencionadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 18 de agosto de 2021, por medio de la cual el tribunal accionado confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, que en providencia de 30 de septiembre de 2019 negó las pretensiones de la demanda del medio de control de reparación directa que instauró el actor y otros[1] contra la Nación –Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía General de la Nación, y que se identificó con el radicado Nº. 05001-33-33-036-2018- 00198-01. 1.2.
En el escrito de tutela se advierte que el “anexo 1” hace referencia al poder especial otorgado por el accionante al abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, portador de la Tarjeta Profesional Nº. 199.083 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, de la revisión del documento, este Despacho encuentra que dicho poder fue autenticado el 19 de octubre de 2017, con el fin de que el profesional del derecho actuara en nombre y representación de los accionantes del proceso ordinario que se cuestiona en sede de tutela.
De manera que, se requerirá al abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, para que anexe el poder especial que lo acredite para actuar en nombre y representación de la parte demandante en el presente proceso constitucional. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Oscar Darío Isaza Monsalve contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín [autoridad que conoció en primera instancia el proceso ordinario objeto de debate], a la Nación - Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía General de la Nación [parte demandada dentro del proceso ordinario], y a los señores Lina Marcela Peña Ruíz, María Valentina Isaza Peña, Cristian David Isaza Peña y Sergio Arturo Monsalve [parte demandante dentro del proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
CUARTO: REQUERIR al abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, portador de la Tarjeta Profesional Nº. 199.083 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, aporte poder especial que lo acredite para actuar en nombre y representación de la parte demandante de este proceso de tutela.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, y al Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín Cesar, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de reparación directa identificado con el radicado Nº. 05001-33-33-036-2018- 00198-01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] El medio de control fue promovido por el actor en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Daniel Sebastián Isaza Peña, Ana Sofía Isaza Peña y Rosa María Isaza Peña, y por los señores Lina Marcela Peña Ruíz, María Valentina Isaza Peña, Cristian David Isaza Peña y Sergio Arturo Monsalve.