CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 13001-23-33-000-2025-00238-01 Accionante: Antonio Alejandro Arévalo Castilla Accionado: Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena Referencia: Acción de tutela – Auto que declara nulidad 1.El señor Alfonso Eckardt Martínez Aparicio instauró acción de tutela con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales1.
Consideró que estos fueron vulnerados con ocasión de la sentencia de 28 de marzo de 2025, emitida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 que instauró contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Bolívar, encaminado a obtener el reconocimiento de una pensión de jubilación. 2.
Estando el presente asunto para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte una irregularidad procesal que puede dar lugar a la nulidad de lo actuado, debido a que no se integró debidamente el contradictorio, como se expone a continuación. 3.A través de auto de 07 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar de su existencia a la autoridad judicial accionada, sin embargo omitió vincular a las dos entidades que fungieron como demandadas en el referido proceso ordinario, a saber la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Bolívar.
Lo anterior, a pesar del interés legítimo que le asiste a estas para intervenir en el presente trámite. 4. En este punto, cabe anotar que en el trámite de la acción de tutela, la debida integración del contradictorio garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que invoca el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela3.
Por esa razón, la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al trámite, generan una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso4. 5. Por lo expuesto, en aras de salvaguardar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de tutela de primera instancia y se ordenará la devolución del expediente al juez que conoció el asunto en primera instancia, para que subsane la irregularidad señalada.
En consecuencia, 1 Invocó sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso administrativo, acceso a la administración de justicia, igualdad y vida digna. 2 Expediente 13-001-33-33-011-2024-00009-00. 3 Corte Constitucional, Autos 009 de 1994, 019 de 1997, 025 de 2002, 052 de 2002, entre otros. 4 Corte Constitucional, Auto 205 de 2017.
Radicación: 13001-23-33-000-2025-00238-01 Accionante: Antonio Alejandro Arévalo Castilla Accionado: Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena Referencia: Acción de tutela – Auto declara nulidad R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia y todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma, a fin de que el Tribunal Administrativo de Bolívar integre en debida forma el contradictorio, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF