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11001031500020230351401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-09-14

Radicación interna: 8125 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Cesar Augusto Sanchez Arteaga·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Demandante: CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ ARTEAGA Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.

RETIRO DEL SERVICIO A UN EMPLEADO DEL INCODER NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD. SE DECLARA IMPROCEDENTE EL AMPARO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL. Síntesis del caso: el demandante consideró que la autoridad judicial demandada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho vulneró su derecho constitucional fundamental del debido proceso con ocasión del fallo de segunda instancia, por medio del cual revocó la decisión que había declarado la nulidad de los actos administrativos que lo retiraron del cargo que desempeñaba en provisionalidad en el INCODER y nombró a un integrante de una lista de elegibles.

La Sala revocará la decisión de primera instancia que negó el amparo y, en su lugar, lo declarará improcedente por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional ante la ausencia de una carga mínima suficiente que permita identificar con claridad el reproche que se le endilga a la providencia cuestionada. La Sala decide la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia del 13 de agosto de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso: “Primero: Negar el amparo solicitado por el señor César Augusto Sánchez Arteaga, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia”.

(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI). I.

ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción, el demandante, en síntesis, lo siguiente: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Actor: César Augusto Sánchez Arteaga Acción de tutela - impugnación 1) Mediante Resolución no. 151 del 13 de enero de 2013, el gerente general del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (NCODER) lo retiró del cargo que desempeñaba en provisionalidad y nombró en periodo de prueba a un integrante de la lista de elegibles, decisión que fue confirmada con Resolución no. 1599 del 21 de marzo de 2014. 2) Presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que solicitó la nulidad de esos actos administrativos y, a título restablecimiento, pidió el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual categoría, así como el pago de todas las prestaciones sociales que se hayan causado desde la fecha retiro hasta el reintegro efectivo. 3) En sentencia del 30 de marzo de 2020, el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró nulos los actos demandados y condenó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA (Fiduagraria), con cargo al Patrimonio Autónomo de Remanentes del INCODER liquidado, a pagarle como indemnización el equivalente a los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el día en que fue desvinculado del servicio hasta la fecha de terminación del proceso liquidatorio de esa entidad. 4) Contra esa decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia del 26 de enero de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar las súplicas de la demanda.

Fundamento de la vulneración El accionante afirmó que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la sentencia del 26 de enero de 2023 vulneró su derecho fundamental del debido proceso por valorar de manera indebida las pruebas obrantes en el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, las cuales demostraban que gozaba de una protección laboral reforzada por ser padre cabeza de familia y que se encontraba adscrito al retén social.

Para el efecto, hizo una transcripción de los razonamientos efectuados por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Actor: César Augusto Sánchez Arteaga Acción de tutela - impugnación Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO. TUTELAR el derecho constitucional al DEBIDO PROCESO que le asiste a Cesar Augusto Sánchez Arteaga.

Como consecuencia de esto, SEGUNDO. REVOCAR la providencia judicial de segunda instancia emitida por el Despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección segunda subsección “A” el día 26 de enero de 2023, en el marco de Acción de Reparación Directa 11001-33- 35-027-2014-00632-00 interpuesta por Cesar Augusto Sánchez Arteaga, en lo que corresponde a la condena impuesta al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.

TERCERO. ORDENAR al Despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección segunda subsección “A”, que proceda a confirmar la sentencia de primera instancia proferida 30 de marzo del 2020, proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá sección segunda, en lo que corresponde a la condena impuesta al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y que en consecuencia lo condene a pagar el equivalente a los salarios y a las prestación sociales dejados de percibir desde el día en que fue desvinculado del servicio hasta la fecha de terminación definitiva del proceso de liquidación del INCODER”.

(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación procesal Mediante auto de 6 de julio de 2023, la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al presidente de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA (Fiduagraria SA), para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Por otro lado, comisionó al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que notificara a todas las personas que intervinieron dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-027-2014-00632- 00/01, y lo requirió para remitiera copia digital del expediente referido.

Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 3 de agosto de 2023, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo por considerar que no se configuró el defecto fáctico 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Actor: César Augusto Sánchez Arteaga Acción de tutela - impugnación alegado, toda vez que la autoridad judicial accionada sí analizó los elementos probatorios obrantes en el expediente, a pesar de que no los mencionó expresamente.

Con base en ellos determinó que no se encontraba acreditada la condición de persona con especial fuero de protección laboral, sumado al hecho de que no podía accederse a la reubicación, debido a que el INCODER no fue reestructurado sino liquidado. Además, la parte accionante no identificó las pruebas que, en su criterio, fueron valoradas de manera inadecuada por la autoridad accionada, pues simplemente se limitó a transcribir los razonamientos efectuados por el a quo en la sentencia de primera instancia. Impugnación El demandante reiteró que el tribunal demandado se desprendió sin motivación alguna de la sentencia de primera instancia, en la cual se hizo una correcta valoración probatoria y un análisis del expediente administrativo del demandante, en la que se lee “a folios 131, 132 y 136 del expediente se prueba los documentos con los cuales se acredita y certifica la condición de padre de familia más aun si como en efecto ocurrió fue el propio incoder quien certificó dicha calidad”.

A su juicio, el tribunal demandado desestimó su condición de persona especial con fuero de protección laboral sin ninguna explicación razonable o manifestación al respecto, la cual se encontraba acreditada con la certificación del 22 de noviembre del 2007 expedida por el Incoder y que sí fue objeto de valoración por el fallador de primera instancia, de ahí que con base en ella accedió a las pretensiones de la demanda.

Agregó que teniendo en cuenta que el INCODER fue liquidado la procedencia del acceso a las pretensiones se limitaba a un tema de una reparación o indemnización y no a una reubicación laboral. II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Actor: César Augusto Sánchez Arteaga Acción de tutela - impugnación Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual revocó la decisión de primer grado que anuló los actos de retiro del actor.

En la sentencia de primera instancia la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación negó el amparo por considerar que no se configuró el defecto fáctico alegado, toda vez que la autoridad judicial accionada sí analizó los elementos probatorios obrantes en el expediente, a pesar de que no los mencionó expresamente. La parte actora impugnó con fundamento en que el tribunal demandado desconoció de manera grosera e inexplicable la Certificación del 22 de noviembre del 2007, expedida por INCODER, la cual, en su numeral 70 daba cuenta que el demandante es padre cabeza de familia.

En los términos que se propuso la controversia, la Sala revocará la decisión de primera instancia que negó el amparo y, en su lugar, declarará la improcedencia del mecanismo por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, con base en las consideraciones que se procederán a exponer: 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Actor: César Augusto Sánchez Arteaga Acción de tutela - impugnación 1) De entrada, la Sala advierte que, en cuanto al fáctico, basta con remitirse al acápite de “fundamentos de la vulneración” para inferir que carecen de relevancia constitucional por cuanto la parte demandante no cumplió con la carga mínima de explicar de manera clara y suficiente las razones por las que consideró que la autoridad demandada incurrió en tal defecto, pues no precisó ni identificó cuál o cuáles fueron las pruebas presuntamente valoradas de manera indebida, lo cual torna improcedente este mecanismo constitucional. 2) La Sala Plena del Consejo de Estado en la sentencia de unificación de 5 de agosto de 20141 explicó frente a esta causal de procedibilidad lo siguiente: “La relevancia constitucional como requisito de procedibilidad tiene dos cometidos fundamentales.

Por un lado, protege “el principio constitucional de la autonomía funcional de los jueces (artículos 228 y 230 de la Carta)”; por otro, evita que la acción de tutela se torne en un instrumento para “involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones”. Que el asunto “tenga relevancia constitucional”, que afecte “derechos fundamentales de las partes”, es un requisito de la acción de tutela que supone la conjunción de dos elementos necesarios.

El primer elemento dice relación con la carga argumentativa del actor para demostrar en sede de tutela que el asunto es de relevancia constitucional por la afectación de sus derechos fundamentales. No basta, entonces, aducir la vulneración de derechos fundamentales para cumplir este requisito de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

A juicio de la Sala, si bien es cierto que el Juez de Tutela debe motivar su decisión, explicando por qué ella es de “relevancia constitucional”, no es menos cierto que el actor tiene la carga de argumentar el por qué su pretensión tiene tal atributo, para que el Juez pueda determinar si se cumple tal requisito, so pena del rechazar o declarar improcedente el amparo constitucional.”.

(Negrillas de la Sala). 3) En el mismo sentido, esta Corporación ha señalado en punto a la necesidad de que la parte actora explique con un mínimo de suficiencia la razón del por qué considera que se incurrió en determinado defecto, así: “Si bien la acción de tutela es un mecanismo sumario que no exige mayor ritualidad, se recuerda que cuando se trata de controvertir decisiones judiciales se requiere un mínimo de argumentación, teniendo en cuenta que para su procedencia deben satisfacerse los requisitos generales y específicos para que resulte viable un estudio de fondo, y no la mera manifestación de estar en desacuerdo con la decisión judicial adoptada […] 1 MP Jorge Octavio Ramírez Ramírez, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Actor: César Augusto Sánchez Arteaga Acción de tutela - impugnación Sobre el asunto la Corte Constitucional en sentencia C-590 de 2005, fue clara y concreta en señalar que en casos cuando se presenten acciones de tutela contra providencias judiciales, resulta fundamental que quien considere vulnerados derechos fundamentales por esta razón, explique la relevancia constitucional en el respectivo caso y manifieste de manera motivada el porqué de su decir.”.

(Negrillas por fuera del texto original). 4) En ese orden, cuando se trata de tutela contra providencias judiciales se requiere que se satisfaga un mínimo de argumentación para que se justifique un estudio de fondo del asunto, sin embargo, en este caso, esa carga no se cumplió en relación con la causal especifica de procedibilidad invocada, pues, como se indicó en precedencia, la parte actora se limitó a transcribir la decisión de primera instancia del proceso ordinario en la cual se accedieron a las súplicas de la demanda porque gozaba de estabilidad laboral reforzada por ser padre cabeza de familia, pero no precisó concretamente las pruebas que consideró que se valoraron de manera irrazonable ni estableció si en efecto la autoridad judicial accionada incurrió en dicho defecto. 5) Por consiguiente, la Sala revocará la decisión de primer grado que negó el amparo y, en su lugar, declarará improcedente el amparo por falta de relevancia constitucional. 6) No sobra anotar que si bien en la impugnación el actor identificó la prueba presuntamente no valorada, la Sala no puede pronunciarse al respecto, por cuanto no fue objeto de la tutela y cualquier análisis en ese sentido violaría el derecho del debido de la parte demandada, quien lo tuvo la oportunidad de pronunciarse frente a ella, a través de su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: Revócase la decisión de primera instancia que negó el amparo invocado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, dispónese: 1º) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por el señor César Augusto Sánchez Arteaga por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Actor: César Augusto Sánchez Arteaga Acción de tutela - impugnación 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia de la misma. 4º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Salva voto Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.