Demandante: Hilver Oswaldo Vargas Rodríguez Demandado: Secretaría de Movilidad de Aguazul Radicación: 11001-03-15-000-2023-04940-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-04940-00 Demandante: HILVER OSWALDO VARGAS RODRÍGUEZ Demandado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE AGUAZUL.
Tema: Falta de competencia – Remite expediente al Tribunal Administrativo de Casanare (reparto) AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE Se pronuncia el despacho respecto de la acción de cumplimiento, promovida por Hilver Oswaldo Vargas Rodríguez, contra la Secretaría de Movilidad de Aguazul. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento 1. El 12 de septiembre de 2023, ingresó al despacho la acción de cumplimiento, instaurada por el señor Hilver Oswaldo Vargas Rodríguez, contra la Secretaría de Movilidad de Aguazul- Casanare. 2. Hechos 2. Revisado el escrito presentado se observa que el demandante reclama a la entidad accionada el cumplimiento de los artículos 28 de la Constitución Política; 159 y 162 de la Ley 769 de 2002; 100 de la Ley 1437 de 2011; 818 y 826 del Estatuto Tributario; así como de decisiones dictadas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. 3.
Ello por cuanto considera que, han transcurrido más de tres años, desde que se le impuso un comparendo de tránsito y la fecha de notificación del mandamiento de pago librado dentro del trámite administrativo adelantado por la demandada, razón por la que la autoridad de tránsito debió acceder a declarar la prescripción. II. CONSIDERACIONES 4.
La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda «acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto Demandante: Hilver Oswaldo Vargas Rodríguez Demandado: Secretaría de Movilidad de Aguazul Radicación: 11001-03-15-000-2023-04940-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido». 5. Esta herramienta fue desarrollada por la Ley 393 de 1997, que estableció los principios por los que se rige la competencia, el trámite que debe surtirse, los términos procesales, los requisitos de la demanda, la procedibilidad del medio y también los eventos en que es improcedente, el contenido de la sentencia y los mecanismos para hacerla efectiva, entre otros.
Asimismo, por disposición del artículo 30 de esa normativa, en los aspectos no previstos en aquella, se sigue la Ley 1437 de 2011. 6. El artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, establece que de las acciones de cumplimiento conocerán, en primera instancia, las autoridades judiciales «con competencia en el domicilio del accionante» 7.
El despacho observa que este medio de control se dirige contra la Secretaría de Movilidad de Aguazul, por lo que se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto debido a las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, que «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. 8.
Es así como, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, señala que el conocimiento de los asuntos relacionados con la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, en relación con autoridades del nivel municipal, corresponde en primera instancia a los juzgados administrativos. 9.
En dicho contexto, teniendo en cuenta que la entidad requerida para el cumplimiento de las disposiciones legales reclamadas, es del orden municipal, es al juez administrativo, en este caso de Yopal, al que le corresponde el conocimiento del asunto en primera instancia y no a esta Corporación. 10. Por tanto, se ordenará el envío del expediente a los juzgados administrativos de Yopal – reparto- en consideración a las normas ya referidas, para que, se imparta el trámite pertinente a la acción de cumplimiento presentada por el ciudadano Vargas Rodríguez.
Demandante: Hilver Oswaldo Vargas Rodríguez Demandado: Secretaría de Movilidad de Aguazul Radicación: 11001-03-15-000-2023-04940-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, este despacho, III.
RESUELVE
Remitir el expediente digital del asunto, a los juzgados administrativos de Yopal (reparto) para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx