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13001233100020070062701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2017-06-22

Radicación interna: 59529 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Alejandra Sandoval Moreno, Delfina Isabel Sandoval De Carrascal, Rosario Marimon Romero, Eber Sandoval Moreno, Flro Sandoval Silva, Claudia Patricia Sandoval Silva, Urbano Sandoval Silva·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00627-01(59.529) Demandante: Eber Sandoval Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Salvo parcialmente mi voto respecto de lo decidido en la Sentencia de 24 de abril de 2023, toda vez que, al existir un supuesto de nulidad saneable por ausencia absoluta de poder respecto de Katherine Marimón Pacheco, se debió, primero, poner de presente dicha situación a la demandante y, después de agotado el anterior trámite, adoptar la respectiva decisión de fondo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Código General del Proceso1, todas las personas que concurran a un proceso judicial deben 1 Conviene recordar que este despacho, en desarrollo de lo establecido en el Auto de unificación de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, y en la norma de transición prevista en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 – modificado por el artículo 624 del CGP-, precisó que la aplicación ultractiva del Código de Procedimiento Civil (CPC) atañe únicamente al trámite del recurso de apelación. En consecuencia, cualquier actuación o solicitud que se presente durante el trámite del recurso y que no sea inherente sino ajena al mismo – como serían, por vía de ejemplo, el reconocimiento de personerías, las admisiones de renuncias, las solicitudes de copias y certificaciones, las solicitudes y declaratorias de nulidades procesales, entre otras–, en cuanto extrínseca al trámite del recurso apelación interpuesto, se subsume en la regla general de aplicación de la ley procesal en el tiempo, según la cual su entrada en vigencia es inmediata.

Ver expediente 46.395. Radicación: 13001-23-31-000-2007-00627-01(59.529) Actor: Eber Sandoval Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Salvamento parcial de voto ______________________________________________________________________________________________________________ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hacerlo por intermedio de abogado legalmente autorizado, salvo las excepciones previstas expresamente por la ley -dentro de las cuales no se encuentran los procesos de reparación directa conocidos por esta jurisdicción2-.

Es decir, según la legislación procesal, las personas que deban comparecer a un litigio, lo harán siempre por medio de un abogado que represente sus intereses. El despacho observa que, Katherine Marimon Pacheco no confirió poder a ningún abogado, con el fin de que actuara en su representación dentro de este proceso, en los términos dispuestos en los artículos 733 y 754 del CGP.

Lo anterior, genera una actuación procesal ejecutada con ausencia total de poder, lo que configura la causal de nulidad dispuesta en el artículo 133, numeral 4, del CGP5. Dicha causal de nulidad, de acuerdo con lo indicado en los artículos 136 y 137 del CGP6, es saneable y debe ponerse en conocimiento de la parte 2 Decreto 196 de 1971, artículos 28 y 29. 3 Ley 1564 de 2012.

Artículo 73. Derecho de postulación. “Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”. 4 Ley 1564 de 2012. Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados. “Podrá conferirse poder a uno o varios abogados.// Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos.

En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso.// En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona.// El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte.// Si se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el proceso más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa.//Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente.// El poder conferido por escritura pública puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial.// Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución”. 5“ARTÍCULO 133.

CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder”. 6“ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.

Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará”.

Radicación: 13001-23-31-000-2007-00627-01(59.529) Actor: Eber Sandoval Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Salvamento parcial de voto ______________________________________________________________________________________________________________ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandante, a efectos de que la alegue y, de ser el caso, la subsane, mediante el otorgamiento del respectivo poder al abogado que representará sus intereses en esta actuación. No obstante, lo anterior, en la sentencia de la referencia, simplemente se negaron las pretensiones solicitadas a favor de la aludida demandante, sin que se agotara previamente el trámite dispuesto en la ley frente a supuestos de nulidad saneable, razón por la cual salvo parcialmente mi voto.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado